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Antiguo 01-05-2022, 13:04
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Predeterminado Re: Bandera británica

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Originalmente publicado por Jose Manuel 41 Ver mensaje
Lo que si es cierto es que para tener amarre con base fija en España hay que pagar el impuesto de matriculación, que es el 11% de lo que costo comprar el barco. Esto se paga una sola vez y sirve para siempre.
Lo de salir de España cada 6 meses me suena que se aplica a personas extranjeras no a cosas como un barco. Imaginate que te compras un reloj suizo y tienes que sacarlo de España cada 6 meses
Otros impuestos son la tasa de las embarcaciones deportibas (T-5) y la tasa de ayudas a la navegación (T-0). El IVA o similar o el impuesto de transmisiones patrimoniales o similar de Inglaterra lo habra pagado el propieterio al comprar el barco e inscribirlo a su nombre. Y creo que no hay mas problemas.
Yo he navegado mucho en un velero de 13,5 metros que 1º tenia bandera inglesa (legalmente con propietario residente en Inglaterra), despues se la cambiamos a belga y despues a polaca y estos son los impuestos que tuvo que pagar.
Vamos que yo no tengo ningun miedo de patronear un barco de un estranjero, al contrario es mejor.
Que es amarre con base fija??
la Normativa de la UE lo dice claro ...18 meses de permanencia en la UE...Te la puedes saltar, igual que un stop o un semaforo rojo .....otra cosa es como lo demuestres/ demuestren ellos .
https://www.agenciatributaria.es/sta...a_%20yates.pdf


tu no tienes miedo a llevar un barco de un extranjerero , pq al que inmovilizaran el barco o sancionaran es al dueño del bien. ..... sin el propietario delante , si la normativa que esta cumpliendo es la de un extranjero , no residente , y barco sin matricular( pagar el impuesto de matriculacion) una persona residente en España no puede tocar ese bien.



otra cosa es que ese barco como haya pagado el impuesto de matriculacion , independientemente de si es bandera de aqui o de alla , entonces un residente en España si puede manejar el barco sin el propietario.


*Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, actualizada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
busca el capituto sobre impuestos determinados a medios de transporte

PERO... vamos mas alla....ese extranjero que vive fuera de la UE ( GRAN BRETANA) Y TRIBUTAen su pais ...quiere tener el barco en Benalmadena Y LA GESTORIA le dira que para tenerlo legal tendria que pagar el impuesto de matriculacion,pero tambien le diran , que si lo va a tener siempre aqui , mas de 18 meses lo tendra que importar y entonces tendra que pagar el iva , si es un barco que no pago iva en su momento cuando la UE y GB eran un buen matrimonio ....y si por cualquier suerte , te pilla la patrullera llevando a repostar el barquito de tu amigo ingles a la gasolinera pq el viene unos dias y asi el barco esta preparadito para salir a navegar con el guiri, te tendras que armar de dotes de convencimiento y que el guardia tenga un buen dia , pq es posible que sino le presentas el iva y la matriculacion te abra un expediente y preciente el barco de tu amigo guiri......

Editado por Jubiladohuelva en 01-05-2022 a las 13:20.
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