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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#28
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Cita:
A efectos de este real decreto, se considera que puede dañar, molestar o inquietar a los cetáceos: a) El contacto físico de embarcaciones o personas con el cetáceo o grupo de cetáceos. b) Alimentar a los animales, tirar alimentos, bebidas, basuras o cualquier otro tipo de objeto o sustancia sólida o líquida que sea perjudicial para los cetáceos. c) Impedir el movimiento libre de los cetáceos, interceptar su trayectoria, cortar su paso o atravesar un grupo de cetáceos, en cualquier momento y dirección. d) Separar o dispersar al grupo de cetáceos y, especialmente, interponerse entre un adulto y su cría. e) Producir ruidos y sonidos fuertes o estridentes para intentar atraerlos o alejarlos, incluyendo la emisión de sonidos bajo el agua. f) Bañarse o bucear en la Zona de Exclusión del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos. Mas claro... AGUA !!!! ![]() ![]() ![]() Solo nos queda por nuestra parte: observar, fotografiar y DENUNCIAR , sin compasión lo antes posible !!!! ![]() .Para eso están los "aparatejos" de hoy en día: móviles, radios, camaras, etc. No hay excusa !!! ![]() ![]() . |
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