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  #26  
Antiguo 04-10-2022, 14:16
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?

Buenos días, yo quería rescatar este tema con una duda relacionada, ya que la legislación indica:

"Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España".

Y como bien se ha dicho en este foro, también se detalla lo que es un artefacto flotante como "a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
b) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
c) Motos náuticas.
d) Tablas a vela.
e) Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares.
f) Instalaciones flotantes fondeadas."

Sin embargo, ¿debería entonces una moto de agua, o una piragua, o cualquiera de los ejemplos citados como artefactos flotantes, llevar el pabellón nacional?
Ya que creo que nunca lo he visto. Además, por la naturaleza de algunos de estos artefactos, ¿dónde lo enarbolaría?

Un saludo
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  #27  
Antiguo 04-10-2022, 14:50
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?

Cita:
Originalmente publicado por caracolina Ver mensaje
Buenos días, yo quería rescatar este tema con una duda relacionada, ya que la legislación indica:

"Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España".

Y como bien se ha dicho en este foro, también se detalla lo que es un artefacto flotante como "a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
b) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
c) Motos náuticas.
d) Tablas a vela.
e) Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares.
f) Instalaciones flotantes fondeadas."

Sin embargo, ¿debería entonces una moto de agua, o una piragua, o cualquiera de los ejemplos citados como artefactos flotantes, llevar el pabellón nacional?
Ya que creo que nunca lo he visto. Además, por la naturaleza de algunos de estos artefactos, ¿dónde lo enarbolaría?

Un saludo
Cito a un ilustre cofrade, con el que estoy totalmente de acuerdo:

Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Yo creo que una cosa es el abanderamiento, entendido como registro, y otra el hecho de enarbolar el pabellón, pero efectivamente, toda la normativa española que tiene que ver con la náutica de recreo es (¿deliberadamente?) confusa, incompleta, contradictoria, oscura, vaga, incoherente y ambigua, por decir algo.
__________________
Sailing is better than waiting for a perfect day to ship. _/)




https://youtu.be/hJlojXdQVDQ
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xenofonte
Apagapenol (04-10-2022)
  #28  
Antiguo 04-10-2022, 17:19
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Obersteuermann
 
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Predeterminado Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?

Cita:
Originalmente publicado por caracolina Ver mensaje
Buenos días, yo quería rescatar este tema con una duda relacionada, ya que la legislación indica:

"Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España".

Y como bien se ha dicho en este foro, también se detalla lo que es un artefacto flotante como "a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
b) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
c) Motos náuticas.
d) Tablas a vela.
e) Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares.
f) Instalaciones flotantes fondeadas."

Sin embargo, ¿debería entonces una moto de agua, o una piragua, o cualquiera de los ejemplos citados como artefactos flotantes, llevar el pabellón nacional?
Ya que creo que nunca lo he visto. Además, por la naturaleza de algunos de estos artefactos, ¿dónde lo enarbolaría?

Un saludo
Te falta citar lo que especifica el RD 1511/1977 en su Regla nº 20 del Título 1, en cuanto al tamaño del pabellón, que será 750 x 500 mm, para buques o embarcaciones de menos de 100 toneladas (me atrevería a decir que el 99,99% de los que circulamos por aquí).

La mires por donde la mires, la normativa española no hay por dónde cogerla. No le des más vueltas.

Saludos y
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Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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Etiquetas
bandera española, legislación, obligatorio, pabellon


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