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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#14
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Tienes derecho a compensación por los gastos de salvamento y un porcentaje del valor de la carga, o en este caso barco, creo que es así, no seguro, he estado buscando información y no hay nada especifico sobre que es lo que corresponde.
Lo único que encontré fue un Boe de 1962, estará aún vigente CAPÍTULO III De los hallazgos Artículo diecinueve. El que encontrase cosas abandonadas en la mar o arrojadas por ella en la costa que no sean producto de la misma mar deberá ponerlas a disposición de la Autoridad de Marina en el plazo más breve posible. La misma obligación tendrá el que extrajese casualmente cosas hundidas o le haga inmediatamente después de haberlas descubierto. Artículo veinte. Las cosas halladas serán entregas a su propietario cuando éste comparezca y acredite su derecho de propiedad, previo pago de los gastos y del tercio de valor de las cosas halladas Editado por Bernardo II en 17-12-2022 a las 23:35. |
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