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  #51  
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Habéis visto los barcos de la vende .los imoca ,quillas pivotantes ,vientos de 50 knts .. y no son tupper ese adjetivo despreciativo para la modernidad de los barcos , habéis visto los mini ..impresionantes,pasan a los killa corrida por donde sea ,todo avanza y por supuesto los diseños de los barcos !!!
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Josejoaquin (27-12-2022), Luzon (29-12-2022), Sarty (27-12-2022)
  #52  
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Estoy empezando a pensar, que es bueno para mi, que existan personas que piensen que es mejor comprar un barco de hace 40-50 años que uno moderno….

Contra los dogmas youtuberescos… no hay argumentos o medicina que valga.

La linde se acaba.. pero… hay gente que sigue…

Brindis con diésel del bueno… del caro… y feliz año.


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Avante (27-12-2022), llarrea (27-12-2022)
  #53  
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bueno cofrade, totalmente de acuerdo .... ¿te gustaria hacer algo para cambiar eso? yo tengo experiencia de haber reclamado sobre un tema de pesca a la comisión europea contra el Gobierno Vasco y un ayuntamiento y me dieron la razón obligandoles a cambiar las normativas... ¿qué te parece si lo intentamos? al final no es cuestión más que de hacer un escrito bien hecho, enviarlo desde el ordenador de casa y luego armarse de paciencia hasta que te contestan... creo que a mi me llevó 2 meses hasta que me notificaron que habían admitido la reclamación y casi 1 año hasta que llegó el mandato de modificar las normativas que iban en contra de las europeas....
Yo en normativa española no estoy muy puesto, pero si me echas una mano con las normativas que hay que recurrir, yo me comprometo a hacer el escrito y enviarlo.
Por intentarlo no se pierde nada... ¿qué te parece?

PD: aunque al final no nos dieran la razón, por lo menos les vamos a hacer currar porque desde la comisión les van a pedir informes, escritos, justificaciones, etc. etc... ¡van a tener que trabajar un poco!
Buenos días, cofrade:

Lamentablemente, tengo que declinar tu ofrecimiento; y como una negativa como ésta tiene que quedar justificada satisfactoriamente, explico por qué:

Soy de la opinión de que cualquier Administración es soberana para requerir (en el caso de la española queda mejor el verbo imponer) las condiciones que considere convenientes para el abanderamiento bajo su pabellón, que nadie puede discutir, pues son las reglas de la casa. Por otra parte, la DGMC ha dado sobradas muestras de que no quiere cambiar las suyas, por muy absurdas o muy ilícitas que sean; el caso de la falsa relación entre las categorías de diseño y la distancia a la costa es demostrativo de esta actitud despótica, pero por supuesto, no es el único: de la mano de éste va también la exigencia del marcado CE postconstrucción a barcos puestos en el agua antes de 1998: ¿no tienes marcado CE? pues te limito arbitrariamente la distancia a la que te puedes alejar de la costa.

Tratar de convencer a la DGMC de la conveniencia de poner al día su normativa pudo haber tenido su razón de ser cuando los súbditos españoles estábamos obligados a abanderar en España. Afortunadamente, ya no es así desde hace bastantes años, pero hay que observar que la reacción de la DGMC, en vez de rebajar sus exigencias, ha sido tratar de someter por todos los medios a los que nos hemos evadido de sus garras (por el momento lo ha conseguido, aunque tengo la esperanza de que desde Europa le den un buen tirón de orejas).

Dicho con otras palabras, si uno quiere evitar el efecto pernicioso de no poder alejarse de la costa más allá de un cierto límite es más sencillo abanderar en el extranjero que tratar de que la DGMC cambie la normativa al respecto.

Podrás comprobar en esta bendita Taberna que mi interés ha ido precisamente por la vía de facilitar a los cofrades el abanderamiento en el extranjero, pues considero que es la única que puede proporcionar algún resultado. Es verdad que quizá sea la ley del mínimo esfuerzo, pero lo que tengo comprobado con la DGMC es que lo único que sirve con ella es alejarse...

Una vez más, te agradezco tu buena disposición. Si vas a intentarlo, te puedo facilitar toda la normativa que tengo.

Saludos y
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llarrea (27-12-2022)
  #54  
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Estoy empezando a pensar, que es bueno para mi, que existan personas que piensen que es mejor comprar un barco de hace 40-50 años que uno moderno….

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Pues yo pienso exactamente igual que tú! Pero añadiría que las personas que piensan así lo leyeron o lo escucharon en algún lado, pero nunca han vivido la diferencia entre un barco moderno y el que tiene 40 o 50 años y de quilla corrida.
En fin...

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llarrea (27-12-2022)
  #55  
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Buenos días, cofrade:

Lamentablemente, tengo que declinar tu ofrecimiento; y como una negativa como ésta tiene que quedar justificada satisfactoriamente, explico por qué:

Soy de la opinión de que cualquier Administración es soberana para requerir (en el caso de la española queda mejor el verbo imponer) las condiciones que considere convenientes para el abanderamiento bajo su pabellón, que nadie puede discutir, pues son las reglas de la casa. Por otra parte, la DGMC ha dado sobradas muestras de que no quiere cambiar las suyas, por muy absurdas o muy ilícitas que sean; el caso de la falsa relación entre las categorías de diseño y la distancia a la costa es demostrativo de esta actitud despótica, pero por supuesto, no es el único: de la mano de éste va también la exigencia del marcado CE postconstrucción a barcos puestos en el agua antes de 1998: ¿no tienes marcado CE? pues te limito arbitrariamente la distancia a la que te puedes alejar de la costa.

Tratar de convencer a la DGMC de la conveniencia de poner al día su normativa pudo haber tenido su razón de ser cuando los súbditos españoles estábamos obligados a abanderar en España. Afortunadamente, ya no es así desde hace bastantes años, pero hay que observar que la reacción de la DGMC, en vez de rebajar sus exigencias, ha sido tratar de someter por todos los medios a los que nos hemos evadido de sus garras (por el momento lo ha conseguido, aunque tengo la esperanza de que desde Europa le den un buen tirón de orejas).

Dicho con otras palabras, si uno quiere evitar el efecto pernicioso de no poder alejarse de la costa más allá de un cierto límite es más sencillo abanderar en el extranjero que tratar de que la DGMC cambie la normativa al respecto.

Podrás comprobar en esta bendita Taberna que mi interés ha ido precisamente por la vía de facilitar a los cofrades el abanderamiento en el extranjero, pues considero que es la única que puede proporcionar algún resultado. Es verdad que quizá sea la ley del mínimo esfuerzo, pero lo que tengo comprobado con la DGMC es que lo único que sirve con ella es alejarse...

Una vez más, te agradezco tu buena disposición. Si vas a intentarlo, te puedo facilitar toda la normativa que tengo.

Saludos y
Bueno, pues si que voy a intentarlo. Lo que no tengo claro es si Europa tiene competencias suficientes para imponerle a la DGMC su criterio o no, pero si las tiene, ten por seguro que lo van a hacer, como en el otro tema que te comenté sobre ciertos asuntos de pesca y normativas....
De momento lo primero es que antes de presentar un recurso a europa, para que te lo admitan hay que intentar las vias nacionales de reclamación y por lo tanto hay que pedirle a la DGMC por escrito que actualice su normativa conforme a las leyes europeas.
De momento he mandado un email a la oficina de atención al ciudadano del Ministerio y me han contestado que ya han hecho llegar mi escrito a la DGMM y que en breve me contestarán. Este escrito no es una reclamación en si sino una petición de explicaciones de por qué no concuerda la normativa española con la europea. Asi, una vez visto qué contestan se puede preparar bien una reclamación directa para pedirles que se cambie la normativa española conforme a la directiva europea y si se niegan entonces se puede recurrir a europa.

Bueno, como todo esto no cuesta nada más que tiempo, lo voy a intentar. Si necesito más datos sobre la normativa ya me pondré en contacto contigo y ya iré informando.

Unas birras de mi cuenta
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Buenos días, cofrade:
Soy de la opinión de que cualquier Administración es soberana para requerir (en el caso de la española queda mejor el verbo imponer) las condiciones que considere convenientes para el abanderamiento bajo su pabellón, que nadie puede discutir, pues son las reglas de la casa.
Me atrevo a discutirlo. Eso es algo que solo puede ocurrir en las dictaduras. En todo país más o menos democrático el ordenamiento jurídico debe perseguir un buen fin que debe ser justificable. De ahí que toda ley deba llevar una exposición de motivos.
Por supuesto que esto nos lleva al terreno político, donde las cosas no son ni blancas ni negras y el dirimir si una ley es beneficiosa o no para la sociedad es algo opinable.
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...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.
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Me atrevo a discutirlo. Eso es algo que solo puede ocurrir en las dictaduras. En todo país más o menos democrático el ordenamiento jurídico debe perseguir un buen fin que debe ser justificable. De ahí que toda ley deba llevar una exposición de motivos.
Por supuesto que esto nos lleva al terreno político, donde las cosas no son ni blancas ni negras y el dirimir si una ley es beneficiosa o no para la sociedad es algo opinable.
Además de lo que dices, España ha firmado unos acuerdos con la UE que son de obligado cumplimiento porque España se ha comprometido a cumplirlos y la UE tiene poder para obligarle a España porque España le ha dado ese poder al firmar los acuerdos... asi pues los ciudadanos tambien podemos recurrir a la UE para que España cumpla lo firmado si es que se demuestra que lo está incumpliendo...
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llarrea (27-12-2022)
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Bueno, pues si que voy a intentarlo. Lo que no tengo claro es si Europa tiene competencias suficientes para imponerle a la DGMC su criterio o no, pero si las tiene, ten por seguro que lo van a hacer, como en el otro tema que te comenté sobre ciertos asuntos de pesca y normativas....
De momento lo primero es que antes de presentar un recurso a europa, para que te lo admitan hay que intentar las vias nacionales de reclamación y por lo tanto hay que pedirle a la DGMC por escrito que actualice su normativa conforme a las leyes europeas.
De momento he mandado un email a la oficina de atención al ciudadano del Ministerio y me han contestado que ya han hecho llegar mi escrito a la DGMM y que en breve me contestarán. Este escrito no es una reclamación en si sino una petición de explicaciones de por qué no concuerda la normativa española con la europea. Asi, una vez visto qué contestan se puede preparar bien una reclamación directa para pedirles que se cambie la normativa española conforme a la directiva europea y si se niegan entonces se puede recurrir a europa.

Bueno, como todo esto no cuesta nada más que tiempo, lo voy a intentar. Si necesito más datos sobre la normativa ya me pondré en contacto contigo y ya iré informando.

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Ya que vas a intentarlo ánimo y muchas gracias.

Me parece que lo que tenemos que hacer es luchar por poder llevar el pabellón español con orgullo y no luchar porque nos dejen ser polacos.

Esta ronda corre de mi parte y a tu salud.
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  #59  
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Bueno, pues si que voy a intentarlo. Lo que no tengo claro es si Europa tiene competencias suficientes para imponerle a la DGMC su criterio o no, pero si las tiene, ten por seguro que lo van a hacer, como en el otro tema que te comenté sobre ciertos asuntos de pesca y normativas....

[...]

Bueno, como todo esto no cuesta nada más que tiempo, lo voy a intentar. Si necesito más datos sobre la normativa ya me pondré en contacto contigo y ya iré informando.
¡Cuando quieras!

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llarrea (30-12-2022)
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Me atrevo a discutirlo. Eso es algo que solo puede ocurrir en las dictaduras. En todo país más o menos democrático el ordenamiento jurídico debe perseguir un buen fin que debe ser justificable. De ahí que toda ley deba llevar una exposición de motivos.
Por supuesto que esto nos lleva al terreno político, donde las cosas no son ni blancas ni negras y el dirimir si una ley es beneficiosa o no para la sociedad es algo opinable.
Quizá no me expliqué bien: lo que quise decir es que cada Administración puede solicitar determinados requisitos para abanderar en ella, por mucho que dichos requisitos nos puedan parecer estrafalarios (el martillo del antiguo pabellón belga), deliciosamente anticuados (el carving & marking del pabellón británico) o fuera de lugar en el S. XXI (la dirección postal en Francia del pabellón francés).

El caso de la Administración española es muy distinto: intervencionista, paternalista, prepotente, arbitraria y, sobre todo, chapucera, pues sus imposiciones son producto de la ignorancia (por ejemplo, los requisitos sobre el aparejo de fondeo son de antología), la soberbia (ninguna Administración equipara la distancia a la costa con la categoría de diseño, en abierta contradicción con la Directiva de la UE en vigor) o simplemente el despotismo más repugnante (si eres súbdito mío y estás en un barco de bandera extranjera, puedo meter mis narices en él).

Y si hablamos de la exposición de motivos, nada mejor que traer aquí la frase lapidaria del panfleto de la Chatarrera (las negritas son mías):

"... su ámbito de aplicación se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando los propietarios u otras personas que usen y disfruten esas embarcaciones tengan una vinculación auténtica con España; con la finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados..."

¿Decías que eso es algo que sólo puede ocurrir en las dictaduras?

No brindo cuando aparece esta gentuza.
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Editado por Apagapenol en 28-12-2022 a las 00:19.
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llarrea (30-12-2022)
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Sí, igual no lo había entendido bien del todo, pero la idea es que el derecho de la Administración a "administrar" no es ni mucho menos absoluto y siempre debería de perseguir la protección de un bien jurídico (https://www.conceptosjuridicos.com/bien-juridico/), lo que en el caso que nos ocupa es muy discutible. En principio, la única finalidad de esta legislación debería de ser la mejora de la seguridad, pero estando claro que otros países tienen unos índices mucho mejores con una normativa mas "laxa" (sic), no tiene mucho sentido el alambicado sistema patrio.
Claro que si consideramos como bien a proteger los intereses económicos de un selecto grupo de empresas, sí que tiene sentido y mucho.
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Costapinto (28-12-2022), jonam52 (28-12-2022), llarrea (30-12-2022)
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Cita:
"Quizá no me expliqué bien: lo que quise decir es que cada Administración puede solicitar determinados requisitos para abanderar en ella, por mucho que dichos requisitos nos puedan parecer estrafalarios (el martillo del antiguo pabellón belga), deliciosamente anticuados (el carving & marking del pabellón británico) o fuera de lugar en el S. XXI (la dirección postal en Francia del pabellón francés)."
La dirección postal en Francia te la piden porque legalmente si te quieren hacer una notificación están obligados a mandartela tambien por correo escrito, aunque te la manden por email tambien. Te piden que elijas un domicilio para recibir notificaciones pero no te piden que ese domicilio sea tuyo.

Por lo tanto, la dirección postal te la puedes inventar y no pasa nada porque en Francia no existe el empadronamiento como en España y tampoco es obligatorio tener al dia en el DNI la dirección real en la que vives.
Si miras los requisitos te dicen que si no eres residente que les des una dirección a la que mandarte un correo postal, pero no te piden ningun certificado, ni empadronamiento, ni atestación ni nada de nada (una attestation de domicile en Francia sería un recibo de agua, luz, gas o tlf de un apartamento en Francia que esté a tu nombre, pero no te piden eso, te piden que les pongas una dirección y punto). Tu pones una dirección y ya está.

La gente por aqui se la inventa y a correr. Si te quieren comunicar algo (que lo dudo) te lo van a mandar por email tambien pero ellos se quedan tranquilos de que te lo han mandado por correo aunque tu no lo recojas porque no vives ahi.... y el hecho de que des una dirección falsa ni tiene multa ni ninguna consecuencia negativa para nada. Otra opción es hablar con una gestoria y dar la dirección de la gestoria en francia para que te recojan el correo... pero vamos, no es necesario. Te inventas una dirección y a correr.

Yo personalmente lo he hecho y no pasa nada. Mi ex cuñada trabaja en una capitania y me dice que eso ni lo miran, va al archivo directamente y los comunicados se hacen por mail. Quiero decir que conozco el tema bien de primera mano.

¡que nadie se quede sin comprar un barco de bandera francesa por no tener una dirección en Francia porque no es necesario!


Editado por jonam52 en 29-12-2022 a las 07:54.
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llarrea (30-12-2022)
  #63  
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Bueno, ya he tenido una respuesta de la DGMM y es la siguiente:

"La categoría de diseño viene establecida por el fabricante de acuerdo a la capacidad de la embarcación para soportar determinadas condiciones de tiempo y mar. La zona de navegación tiene por objeto delimitar el equipo de seguridad que la embarcación debe llevar, y que la Directiva 2013/53/UE no regula, pues se deja a criterio de cada Estado Miembro. Que nuestra reglamentación nacional establezca una categoría de diseño mínima para navegar por determinadas zonas no hace sino simplificar los requisitos, pues de otro modo sería necesario establecer para cada una de las zonas las características de resistencia estructural, estabilidad, flotabilidad, etc.. que debieran tener las embarcaciones.

Tan cierto es que unas determinadas condiciones de bonanza pueden darse lejos de la costa – incluso en mar abierto – como que unas condiciones desfavorables de viento y olas pueden producirse también a menos de dos millas de un abrigo. Precisamente por ello la probabilidad de supervivencia de una embarcación ante un empeoramiento de las condiciones climatológicas disminuye con la distancia a la costa, pues podría encontrar condiciones para las que no está preparada sin tiempo para buscar un refugio. De la misma forma, sería harto improbable que alcanzase una zona de bonanza en medio del Atlántico sin exponerse a atravesar zonas más comprometidas."

Yo entiendo que se sigue considerando que la seguridad en la navegación depende de la distancia de la costa porque en caso de temporal hay que buscar refugio en un puerto y como la UE deja en manos de los estados pues en España es lo que hay porque es el criterio de la DGMM. No se tiene en cuenta que es más peligrosa una costa a sotavento que un mar abierto, ni tampoco que puedes estar a 5 millas de la costa y el puerto más cercano tenerlo a 60 millas...
No les cabe en la cabeza que uno pueda cruzar el atlantico y con los medios que tenemos hoy y las predicciones meteorologicas y pueda hacerlo con toda seguridad evitando las zonas de temporales, de viento y de olas que pueden tener peligro para la embarcación y tambien la experiencia de miles de embarcaciones de todo tipo de categoria de diseño que cruzan los oceanos todos los años, incluidas algunas mini o incluso a remo que se cruzan el atlantico o el pacifico.

Sinceramente, con esta mentalidad no sé por donde meterle mano, porque esto de la seguridad es siempre subjetivo y lo que a uno le parece normal a otro le parece peligrosisimo. Me da pena que España sea el pais más restrictivo en este tema pero bueno, es lo que hay. Ya estudiaré si se puede recurrir a la UE o no con más tiempo.
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Kiliki (30-12-2022), llarrea (30-12-2022)
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Bueno, ya he tenido una respuesta de la DGMM y es la siguiente:

"La categoría de diseño viene establecida por el fabricante de acuerdo a la capacidad de la embarcación para soportar determinadas condiciones de tiempo y mar. La zona de navegación tiene por objeto delimitar el equipo de seguridad que la embarcación debe llevar, y que la Directiva 2013/53/UE no regula, pues se deja a criterio de cada Estado Miembro. Que nuestra reglamentación nacional establezca una categoría de diseño mínima para navegar por determinadas zonas no hace sino simplificar los requisitos, pues de otro modo sería necesario establecer para cada una de las zonas las características de resistencia estructural, estabilidad, flotabilidad, etc.. que debieran tener las embarcaciones.

Tan cierto es que unas determinadas condiciones de bonanza pueden darse lejos de la costa – incluso en mar abierto – como que unas condiciones desfavorables de viento y olas pueden producirse también a menos de dos millas de un abrigo. Precisamente por ello la probabilidad de supervivencia de una embarcación ante un empeoramiento de las condiciones climatológicas disminuye con la distancia a la costa, pues podría encontrar condiciones para las que no está preparada sin tiempo para buscar un refugio. De la misma forma, sería harto improbable que alcanzase una zona de bonanza en medio del Atlántico sin exponerse a atravesar zonas más comprometidas."

Yo entiendo que se sigue considerando que la seguridad en la navegación depende de la distancia de la costa porque en caso de temporal hay que buscar refugio en un puerto y como la UE deja en manos de los estados pues en España es lo que hay porque es el criterio de la DGMM. No se tiene en cuenta que es más peligrosa una costa a sotavento que un mar abierto, ni tampoco que puedes estar a 5 millas de la costa y el puerto más cercano tenerlo a 60 millas...
No les cabe en la cabeza que uno pueda cruzar el atlantico y con los medios que tenemos hoy y las predicciones meteorologicas y pueda hacerlo con toda seguridad evitando las zonas de temporales, de viento y de olas que pueden tener peligro para la embarcación y tambien la experiencia de miles de embarcaciones de todo tipo de categoria de diseño que cruzan los oceanos todos los años, incluidas algunas mini o incluso a remo que se cruzan el atlantico o el pacifico.

Sinceramente, con esta mentalidad no sé por donde meterle mano, porque esto de la seguridad es siempre subjetivo y lo que a uno le parece normal a otro le parece peligrosisimo. Me da pena que España sea el pais más restrictivo en este tema pero bueno, es lo que hay. Ya estudiaré si se puede recurrir a la UE o no con más tiempo.
Son unos artistas, si la zona de navegación sólo sirve para definir el equipo de seguridad a bordo y copio: “La zona de navegación tiene por objeto delimitar el equipo de seguridad que la embarcación debe llevar, y que la Directiva 2013/53/UE no regula, pues se deja a criterio de cada Estado Miembro”

ENTONCES A QUE COJONES VIENE ESO DE LIGARLO CON LA CATEGORIA DE DISEÑO!

Es decir, la zona de navegación según ellos es sólo para decir que tienes el equipo y cualquiera que pase la Itb con el equipo correspondiente podría obtener una zona de navegación sin importar su categoría de diseño.

Lo que pasa es que dicen una cosa y luego con burdas palabras lo ligan todo y se creen que somos tontos.

Muchas gracias cofrade la verdad es que haber tenido una respuesta y ver que alguien se haya interesado es de agradecer.

Una ronda a todos y felices fiestas!
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jonam52 (30-12-2022)
  #65  
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Predeterminado Re: Categoría Diseño España

Hay otra cuestión porque ante la respuesta de la DGMM les he mandado otro email preguntandoles por las embarcaciones de todas las categorias que cruzan el atlantico, incluso hasta la gente que se lo cruza a remo por ejemplo que no van en categoria A ni mucho menos y tambien les he preguntado sobre hasta donde llega la capacidad de sancionar de la DGMM en aguas que no son de soberania española y la respuesta es la siguiente:

"Estimado Sr. :
La información que facilitamos al público pretende ayudar al cumplimiento de la normativa vigente. Si le interesa el régimen sancionador le remitimos al capítulo VI del Real Decreto 339/2021, por el que se regula el equipo de seguridad de las embarcaciones de recreo, el cual a su vez remite al título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Le recordamos que las consecuencias de cualquier incidente pueden agravarse si además de las sanciones administrativas entran en juego exclusiones o limitaciones por parte de su compañía aseguradora.

Respecto a los ejemplos de navegaciones que cita, le hacemos notar que el Real Decreto 339/2021 menciona expresamente en su artículo 2.2. que están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones de regatas que tengan sus propias normas de construcción y que estén destinadas exclusivamente a la competición. Por otra parte no parece que los participantes en esas regatas oceánicas eviten los temporales para adecuarse a las características de diseño de las embarcaciones que patronean, de manera que su argumento no puede ser tenido en cuenta desde un organismo encargado de velar por la seguridad marítima."

He mirado por lo tanto el RD 339/2021 del que habla y he encontrado lo siguiente:
"1. Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:

a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.

b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.

c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España."

Lo cual deja clara la postura de la DGMM pero dice que este real decreto se aplicara cuando "naveguen por las aguas interiores maritimas españolas o el mar territorial español" es decir, hasta las 12 millas... más allá no se aplica este decreto luego no sé en qué se pueden basar para sancionar a alquien que navegue más allá de lo que dicen que puede segun su categoria de navegación.... Entiendo que a lo mejor se reservan el derecho de que si hay un incidente y te tienen que rescatar, además te pueden sancionar por navegar por donde no te dejan ellos...pero si ahi ya no se aplica el decreto ¿realmente lo pueden hacer???? a tanto ya no llego porque no soy abogado.


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Bernardo II (30-12-2022), Icarus (30-12-2022), llarrea (30-12-2022), Luis_pm (30-12-2022)
  #66  
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Otro caso, en Canarias solo hace falta Patron de Recreo para pasar a otras islas, pero el barco tendría que estar equipado como zona B, 60 millas. entre isla e isla hay zonas donde apenas hay 14 millas de esa zona B, el resto son las 12 millas . intervendrían fura de esas 12 millas?.
Otra cosa es que investiguen que puerto base tienes y donde estas. pero aún así no se hasta donde es legal.

Editado por Bernardo II en 30-12-2022 a las 18:30.
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llarrea (31-12-2022)
  #67  
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Es como si dijesen que todos los coches con matrícula española que viajen al extranjero deben llevar, no sé, un extintor. Es un contrasentido, ya que en el momento en que crucen la frontera francesa o portuguesa están en otra jurisdicción y las autoridades españolas no pueden sancionar hechos ocurridos fuera de sus fronteras.

Lo mismo con un barco que pase el límite de las 12 millas. Sería "el barco de Schrödinger", legal e ilegal a la vez. O más bien, que no sabemos si es legal o ilegal.
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Buenas noches, cofrades:

En las respuestas que la DGMC ha dado al cofrade jonam52 observo dos aspectos que paso a comentar:

Cita:
Originalmente publicado por jonam52 Ver mensaje
"[...] Que nuestra reglamentación nacional establezca una categoría de diseño mínima para navegar por determinadas zonas no hace sino simplificar los requisitos, pues de otro modo sería necesario establecer para cada una de las zonas las características de resistencia estructural, estabilidad, flotabilidad, etc.. que debieran tener las embarcaciones. [...]"
La primera es el cinismo. Ninguna nación europea ha establecido zonas de navegación, excepto tres: Bélgica, Francia y España. Las dos primeras establecen unas zonas arbitrarias; España es la única que relaciona las zonas de navegación con la categoría de diseño. Y, por supuesto, los requisitos no están nada simplificados, son una amalgama de estupideces que daría para escribir varias enciclopedias.

Cita:
Originalmente publicado por jonam52 Ver mensaje
"La información que facilitamos al público pretende ayudar al cumplimiento de la normativa vigente. Si le interesa el régimen sancionador le remitimos al capítulo VI del Real Decreto 339/2021, por el que se regula el equipo de seguridad de las embarcaciones de recreo, el cual a su vez remite al título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Le recordamos que las consecuencias de cualquier incidente pueden agravarse si además de las sanciones administrativas entran en juego exclusiones o limitaciones por parte de su compañía aseguradora.[...]"
La segunda es la coacción. No sólo tratan de intimidar con su retahíla de sanciones para una larga serie de infracciones - todas graves - sino que además se permiten el lujo de amenazar con la cobertura del seguro.

Cita:
Originalmente publicado por jonam52 Ver mensaje
Sinceramente, con esta mentalidad no sé por donde meterle mano, porque esto de la seguridad es siempre subjetivo y lo que a uno le parece normal a otro le parece peligrosisimo. Me da pena que España sea el pais más restrictivo en este tema pero bueno, es lo que hay. Ya estudiaré si se puede recurrir a la UE o no con más tiempo.
Ya te lo dije, cofrade: Lo mejor que se puede hacer con la DGMC es huir de ella. Cualquier intento de hacerles recapacitar es tiempo perdido. ¡Ah! y a ellos no les interesa tu seguridad, les interesa tu dinero.

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Habria que repasarse 7 leyes largas pero yo creo que las aguas donde España ejerce soberania, derechos soberanos o jurisdicción van mucho mas alla de las 12 millas, o si no a que biene lo de la balsa salbavidas (es mejor la zodia con su fueraborda), la radiobaliza, radio HF,con GPS y LSD etc. que te exigen mas alla de 12 millas.
La cuestión es que este por alli la guardia civil y te pare que es raro. Y si vas en cayac a cruzar el oceano y lo publicas en internet si se pone la policia a investigar te podrian multar, con que yo no digo hasta donde he llegado.
Tambien la cuestión es que papa estado nos sobreproteje como si fuesemos incapacitados mentales, al contrario de lo que pasa en el resto del mundo. Este ultimo razonamiento es lo unico que se podria insistir en pedir y quizas dentro de 10 anos cambien las zonas de navegación. Pero tendria que cambiar los altos cargos.
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llarrea (31-12-2022)
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Originalmente publicado por Jose Manuel 41 Ver mensaje
Habria que repasarse 7 leyes largas pero yo creo que las aguas donde España ejerce soberania, derechos soberanos o jurisdicción van mucho mas alla de las 12 millas, o si no a que biene lo de la balsa salbavidas (es mejor la zodia con su fueraborda), la radiobaliza, radio HF,con GPS y LSD etc. que te exigen mas alla de 12 millas.
La cuestión es que este por alli la guardia civil y te pare que es raro. Y si vas en cayac a cruzar el oceano y lo publicas en internet si se pone la policia a investigar te podrian multar, con que yo no digo hasta donde he llegado.
Tambien la cuestión es que papa estado nos sobreproteje como si fuesemos incapacitados mentales, al contrario de lo que pasa en el resto del mundo. Este ultimo razonamiento es lo unico que se podria insistir en pedir y quizas dentro de 10 anos cambien las zonas de navegación. Pero tendria que cambiar los altos cargos.
Yo antes de escribir esto si que me he repasado las leyes sobre las aguas en las que España ejerce soberania y te puedo decir que soberanía plena solo hasta las 12 millas, como casi todos los paises del mundo. Entre 12 y 24 millas controla el tema de aduanas, trafico de drogas, contrabando, etc.. pesca, recursos naturales y seguridad del trafico marino (se entiende que esto es para evitar accidentes de los grandes barcos cargueros, petroleros, etc.. aunque igual la DGMM lo quiere extender a la navegación deportiva tambien)
y desde las 24 hasta las 200 millas va una zona que llaman de interes económico donde tiene "influencia" sobre la pesca y los recursos del subsuelo, pero esto internacionalmente no está admitido y creo que es más un deseo que una realidad y ahi están los problemas con los marroquis por la pesca etc...
Bueno, que la soberania de España es hasta las 12 millas y a partir de ahi, compentencias muy limitadas pero no soberania. Por eso el decreto se limita a las 12 millas... no es por casualidad... si pudiera la DGMM declararia mar soberano hasta la mitad del atlantico

Me falta saber si un policia o guardia civil español lo sigue siendo fuera del territorio soberano de España porque en principio me parece que no y por experiencias que he tenido más allá de las 12 millas, creo que si te multaran se podría recurrir tambien alegando que ese señor ya no tiene autoridad fuera del territorio español, pero bueno, dame un poco de tiempo y lo investigaré. De momento la web de la policia nacional dice lo siguiente: Los cuerpos policiales españoles carecen de jurisdicción fuera del territorio nacional...
ya me informaré

Editado por jonam52 en 31-12-2022 a las 08:20.
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