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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#15
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Vamos a ver, de manera legal...
Mar territorial: Llega hasta 12 millas de la línea base y se considera como si fuera una extensión del territorio terrestre desde el punto de vista legal. Zona contigua: sin soberanía, con derechos limitados en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria. Quiero decir que a ver si nos damos cuenta de que la DGMM puede legislar lo que quiera pero eso tiene validez en el territorio español... no en aguas internacionales donde no tiene jurisdicción sobre la nautica de recreo, España no tiene soberania y solo derechos limitados en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria... ¿o es que España puede legislar lo que se haga fuera de su territorio a 20 millas a 200 o a 2000? Lo que es más importante que lo que diga la DGMM es lo primero si el patron está preparado para esa travesia, lo segundo si el barco está en condiciones de hacerla y equipado para ello (agarrarse al pabellón polaco para no llevar una balsa salvavidas es absurdo) lo que hay que plantearse es si necesito la balsa o no siendo una persona responsable y que sabe lo que hace. Y por ultimo y muy importante es mirar el seguro porque no todos son iguales y hay algunos que no te cubren si te sales de la zona de navegacion y otros que si... hay que leerse bien las clausulas y ver si el seguro exige un equipamiento de seguridad minimo etc... ![]() |
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