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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#8
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La T5 es la "tasa de embarcaciones recreativas" aqui se incluye : la ocupacion (la famosa lamina de agua) en metros cuadrados y "disponibilidad de servicios"como agua y luz, no mencionan recogida de basuras.
Si que existe un ariticulo : (Art. 132 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre), en el que se menciona "Tarifa servicio de recepción de desechos generados por buques", pero se aplica a barcos de pasajeros , cruceros y demas. Y ponen como "exentos" a buques de guerra, de servicio, de pesca y embarcaciones de recreo (con un maximo de 12 pasajeros) y añaden esto: "En este supuesto, la Autoridad Portuaria deberá subscribir un convenio con los operadores de las dársenas o las instalaciones náutico-deportivas con el fin de establecer un plan que asegure la entrega periódica de desechos y residuos generados por el buque o embarcación, aceptado por uno de los prestadores del servicio, debiéndose justificar trimestralmente las entregas realizadas." Que significaría esto, pues a libre albedrio, que se dice. De todas maneras estamos hablando de la normativa portuaria, que no del ayuntamiento. Ahi queda eso. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bernardo II | ||
Egis (18-05-2023) | ||
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