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Antiguo 23-05-2023, 15:40
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ADJUNTO MENSAJE de la embajada de Polonia en Valencia con referencia a los pasos para abanderar barco. Saludos y rondas taberneras

Buenos días:
En referencia a nuestra conversación telefónica y su consulta sobre la posibilidad de registrar su embarcación bajo la bandera polaca, le envió a continuación dos correos electrónicos con la información que recibí en polaco, las persona no hablan en español preguntando sobre este tema. Espero que la información le ayude.
Un saludo cordial,
Sylwia
1.
Los extranjeros pueden registrar embarcaciones recreativas y deportivas con bandera polaca, pero solo en persona en una de las autoridades de registro seleccionadas, por ejemplo, en la sede de la Asociación Polaca de Vela en el Estadio Nacional PGE en Varsovia. La recepción de solicitudes y la emisión de certificados de registro de embarcaciones se lleva a cabo todos los miércoles de 9:00 a. m. a 4:00 p. m. La visita de inscripción deberá concertarse previamente por teléfono (+48 22 541 63 63, de lunes a jueves de 9:00 a 16:00 horas), por correo electrónico (pyabiuro@pya.org.p) o personalmente.

Los extranjeros, por otro lado, no pueden presentar solicitudes directamente a través del sistema de registro electrónico REJA24 (registro nacional de yates y otras embarcaciones de hasta 24 m), porque el administrador del sistema, es decir, la Oficina Marítima en Szczecin, ha limitado la posibilidad de presentar solicitudes. a las personas que utilizan un número de identificación personal en Polonia (número PESEL).

No obstante, en el caso de intermediarios (personas autorizadas), puede ser cualquier persona que esté autorizada por el extranjero propietario de la embarcación para actuar en su nombre a la hora de presentar la solicitud y recoger el documento de registro, ya que los documentos de registro sólo pueden recogerse en persona, presentando los documentos originales que tuvieron su representación electrónica en el sistema REJA24.
Saludos,
Michal Palkowski
Un especialista senior
Departamento de Cooperación Internacional
Ministerio de Infraestructura
La República de Polonia
Michal.Palkowski@mi.gov.pl
+48 22 630 14 87

2.
Buenos días,
Es posible inscribir unidades en el registro de yates y otras embarcaciones de hasta 24 m de eslora por ciudadanos de otros países.
Qué tener en cuenta:
a) El registro, el procedimiento de registro y el servicio de atención al cliente se llevan a cabo en polaco.
b) De conformidad con el Reglamento del Ministro de Economía Marítima y Navegación Interior de 17 de abril de 2020 (BOE 2020.763), se deberán presentar documentos traducidos por traductor jurado o cónsul, a excepción de la declaración CE de conformidad.
c) Actualmente, existe la necesidad de utilizar herramientas de autorización polacas: perfil de confianza, firma calificada o tarjeta de identificación electrónica si la solicitud se envía de forma remota a través del sistema REJA24 (número PESEL)
d) proporcionar una dirección para la correspondencia en Polonia,
e) Se deberán presentar los documentos originales adjuntos a la solicitud en formato electrónico.

Un extranjero puede designar un apoderado para que lo represente en el proceso de registro de unidades.
La solicitud de registro de una unidad puede presentarse electrónicamente a través del Sistema REJA24 (https://interesant.reja24.gov.pl) o tradicionalmente (en papel) a cualquier autoridad de registro.
Por la autoridad de registro en el ayutamiento (starostwo/powiat), o asociaciones deportivas. El documento de registro se recoge en persona (o por una persona autorizada).
El proceso de crear una cuenta y completar la solicitud de registro se analiza en los videos instructivos publicados en la plataforma de capacitación:
https://szkolenia.reja24.gov.pl
La tarifa para procesar la solicitud de registro es de 80 PLN.
Al mismo tiempo, me gustaría informarle que está disponible el Portal Público del Sistema REJA24, que contiene artículos sobre el registro, una guía para navegantes, en polaco y un artículo en inglés:
https://portal.reja24.gov.pl/web/gue...-and-documents
https://portal.reja24.gov.pl/dla-interesanta
Las solicitudes en papel están disponibles en (los archivos de descarga están disponibles en la parte inferior de la página)
https://www.ums.gov.pl/9-informacje/...i-do-24-m.html

Ewa Zarzycka - Bielak
Specjalista, Urząd Morski w Szczecinie
REJA24 – Rejestr jachtów oraz innych jednostek pływających o długości do 24 m
pl. Stefana Batorego 4, 70-207 Szczecin
pomoc@reja24.gov.pl


https://portal.reja24.gov.pl/requirements-and-documents

Requisitos y documentos

14 de abril de 2022

Requisitos y documentos legales de los yates de navegación marítima y otras embarcaciones de menos de 24 m de eslora que enarbolen pabellón polaco
1. Certificado de registro de embarcaciones
• Emitido en virtud de las disposiciones de la Ley de 12 de abril de 2018 sobre el registro de yates y otras embarcaciones de menos de 24 m de eslora (Boletín de Leyes de 2020, artículo 1500)
• Confirma la propiedad y la nacionalidad polaca de la embarcación
• Especifica si el yate está registrado como recreativo o comercial ( en la casilla a6: la abreviatura “JR” significa: “yate de recreo”, la abreviatura “JK” significa: “yate comercial” )
Yate de recreo significa embarcación de recreo y puede utilizarse únicamente con fines privados. De acuerdo con la ley polaca, no está permitido utilizar un yate de recreo con fines comerciales, incluido el alquiler de barcos sin tripulación y con tripulación.
Las disposiciones de la Ley de 12 de abril de 2018 sobre matriculación de yates y otras embarcaciones de eslora inferior a 24 m no se aplican a los buques de pasaje entendidos como buques que lleven a bordo más de 12 pasajeros . Los buques de pasaje deben estar inscritos en el registro de buques de navegación marítima (Register of Ships) de acuerdo con las disposiciones del Código Marítimo de 18 de septiembre de 2001 y cumplir con todos los requisitos para los buques de pasaje.
El registro por sí solo no es suficiente para que un yate sea operado legalmente. Cada yate debe cumplir con los requisitos técnicos y de seguridad específicos especificados por la ley polaca, confirmados por un documento apropiado, y debe ser tripulado por una tripulación debidamente calificada.
2. Certificado de seguridad de yates
El Certificado de seguridad del yate se emite de conformidad con las disposiciones del artículo 23.1 de la Ley del 18 de agosto de 2011 sobre seguridad marítima (Revista de leyes de 2022, artículo 515) después de una inspección de seguridad por parte del Director de la Oficina Marítima en Gdynia o la Oficina Marítima en Szczecin ( dependiendo del puerto de registro del yate). El Registro Polaco de Navegación (PRS) también está autorizado por el Gobierno Polaco para realizar inspecciones de yates y emitir Certificados de Seguridad.
El Certificado de Seguridad de Yates es un requisito obligatorio para:
• yates comerciales de alta mar (independientemente de su tamaño);
• yates de recreo de navegación marítima de más de 15 m de eslora.
Para yates de recreo de navegación marítima de hasta 15 m de eslora se recomienda el Certificado de Seguridad de Yates, pero no es obligatorio.
Durante una inspección de seguridad:
• Certificado de clase u otro documento emitido después de un estudio técnico,
• Cumplir las condiciones para la navegación segura de los yates de navegación marítima, en función de su eslora y zona de navegación, por ejemplo, el equipamiento exigido por el Reglamento del Ministerio de Transportes, Construcción y Economía Marítima de 28 de febrero de 2012 sobre la seguridad de la navegación de los yates de navegación marítima .
se comprueban.
El Certificado de seguridad de yates también especifica la dotación mínima de seguridad al enumerar el número mínimo de tripulantes y los certificados de competencia requeridos.
3. Certificado de clase o documento emitido después del estudio técnico
El Class Certificate es un documento que certifica la navegabilidad de un yate en términos técnicos. El Yate, sus dispositivos y equipos están sujetos a la supervisión técnica del cumplimiento de los requisitos relativos a la construcción, reconstrucción, equipamiento, reparaciones e inspecciones técnicas.
De acuerdo con la autorización del Gobierno de Polonia, el Certificado de clase de un yate de navegación marítima puede ser emitido por un Registro de navegación de Polonia (PRS) y, en el caso de yates de hasta 15 m de eslora, también la Asociación polaca de navegación a vela (PYA) puede emitir un documento técnico (certificado de navegabilidad)
4. Obligación de notificar cualquier cambio a la autoridad de registro
El propietario del yate está obligado a notificar a la autoridad de registro, dentro de los 30 días, sobre el cambio de propietario del yate o el estado real del yate que requiere una modificación de los datos incluidos en el registro, en particular, un cambio del estado real que requiere la eliminación del yate del registro.
El registro de yates y otras embarcaciones de menos de 24 m de eslora se lleva únicamente en idioma polaco.
Ver el gráfico: Documentos requeridos para yates de alta mar con bandera polaca
Detalles de contacto:
I. Si necesita ponerse en contacto con una autoridad competente para las inspecciones de seguridad :
Oficina Marítima en Gdynia (dependiendo del puerto de registro del yate), Inspección del Estado del Pabellón – correo electrónico: fsc@umgdy.gov.pl
Oficina Marítima en Szczecin (dependiendo del puerto de registro del yate), Inspección del Estado del Pabellón y del Estado del Puerto – correo electrónico: fsc.psc@ums.gov.pl
Registro Polaco de Navegación, Naves de Navegación Interior, Yates y Departamento de Inspección de Barcos – correo electrónico: ki@prs.pl
II. Para obtener detalles relacionados con el procedimiento de registro del yate, comuníquese con una de las autoridades de registro, por ejemplo, la Asociación polaca de navegación a vela o la Asociación polaca de lanchas a motor y esquí acuático.
https://pya.org.pl/polski-zwiazek-ze...i/page/kontakt
http://www.motorowowodacy.org/kontakt.html
III. Si tiene alguna pregunta relacionada con los servicios electrónicos 24/7 - REJA24 , comuníquese con: Pomoc@reja24.gov.pl





Espero nos sirva de ayuda.

Editado por Dadoo en 23-05-2023 a las 16:24. Razón: Ampliación de información
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2 Cofrades agradecieron a Dadoo este mensaje:
Apagapenol (23-05-2023), Erikblade (23-05-2023)
  #2  
Antiguo 23-05-2023, 17:38
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Predeterminado Re: Consulado Polonia Abanderamiento

Lo de la dirección para correspondencia en Polonia es nuevo no??? Antes no creo que haya sido mencionado
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  #3  
Antiguo 23-05-2023, 18:27
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Predeterminado Re: Consulado Polonia Abanderamiento

Se agradece la aportación.
Así a primer vistazo, se desgrana que si o si los trámites se tienen que realizar a través de un gestor (a no ser que se tenga intención de viaje a Polonia por vacaciones).
Como he dicho antes lo de la dirección en Polonia creo que es nuevo (no recuerdo haber leído nada por ahí).
Por otro lado está el tema de la licencia de radio asunto que lleva la UKE y, tal como ya ha comentado otro cofrade, no suelen ser muy diligentes a la hora de contestar correos.
Yo escribí hace tiempo en relación a unas dudas surgidas tras leer la "guía para navegantes y propietarios de yates" y aún espero respuesta.
Sin embargo en el mail que figura en esa guía si me aclararon varias dudas. A saber:
1.- la licencia de radio caduca a los 10 años es necesario volver a presentar toda la documentación de equipos para renovarla? respuesta, "este tema lo lleva la UKE puede dirigirse para estas consultas a la siguiente dirección. No obstante, si no ha habido ningún cambio en los equipos declarados en la primera solicitud, en principio no sería necesario reenviar toda la documentación, bastaría con adjuntar a la solicitud copia de la licencia indicando que los equipos son los mismos.
2.- para codificar la EPIRB es necesario el MMSI, pero este no se otorga hasta obtener la licencia de barco. Que hago si solicito la licencia de radio sin la EPIRB y una vez obtenido el MMSI la adquiero? Basta con una notificación o hay que solicitar nueva licencia?lo sentimos mucho en este aspecto no podemos ayudarle al ser un tema que lleva directamente la UKE. Sin embargo si le afirmamos que en la licencia deben de aparecer todos los equipos de abordo, por lo que entendemos que, en caso de instalar/adquirir alguno con posterioridad a la solitud. Como le hemos indicado este aspecto deberá tratarlo con la UKE. Recuerde que de todas formas debe registrar su baliza con aviación, en guía encuentra los procedimientos para ello.
3.- en la guía he podido comprobar que existen procedimientos para que se prueben las radiobalizas, pueden los usuarios realizar esa prueba, avisando a las autoridades competentes o deben recurrir a una empresa autorizada a tal efecto? el procedimiento para testear el funcionamiento de las balizas está detallado en la página de aviación. Siga las instrucciones ahí indicadas para hacer el testeo de su radiobaliza

Obviamente,tras este mail me puse en contacto con la UKE para aclarar las dudas y obtener una respuesta inequívoca pero aún estoy esperando.

De todas formas entiendo que en caso de querer poner una EPIRB nueva lo mejor es dirigirse a una empresa (mejor tienda física) adquirir/reservar una adjuntarla a la documentación de solicitud de licencia y una vez obtenido el MMSI que la tienda la programe (el importe de la programación suele ir incluido en el precio por eso digo lo de tienda física). De otra manera al recibir la primera licencia de radio habría que tramitar otra para incluir la baliza
En lo que respecta a las revisiones de la misma el citado documento explica el procedimiento para realizar por uno mismo el test, tanto el de funcionamiento como el de emisión de señal de socorro. De ahí el avisar a la autoridad competente acerca de cuándo y dónde se va a realizar la prueba para que cuando la señal de socorro sea recibida por los sistemas de salvamento puedan determinar que es una prueba y no una señal efectiva de socorro.
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  #4  
Antiguo 23-05-2023, 23:40
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Cita:
Originalmente publicado por Erikblade Ver mensaje
Obviamente,tras este mail me puse en contacto con la UKE para aclarar las dudas y obtener una respuesta inequívoca pero aún estoy esperando.
Pues te queda por delante una larga espera; yo no he conseguido que la UKE me conteste a los varios correos electrónicos que les he enviado…

Cita:
Originalmente publicado por Erikblade Ver mensaje
En lo que respecta a las revisiones de la misma el citado documento explica el procedimiento para realizar por uno mismo el test, tanto el de funcionamiento como el de emisión de señal de socorro. De ahí el avisar a la autoridad competente acerca de cuándo y dónde se va a realizar la prueba para que cuando la señal de socorro sea recibida por los sistemas de salvamento puedan determinar que es una prueba y no una señal efectiva de socorro.
Cuidado con esto… Ese procedimiento de comprobación de funcionamiento de radiobalizas quizá sea aceptado en Polonia, pero en España no lo es. Aquí todo lo más que se puede hacer es el autotest, en el que la radiobaliza no emite nada.

Saludos y
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