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Antiguo 02-06-2023, 23:35
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Predeterminado ¿Dónde se regulan las distancias mínimas de seguridad?

¿Dónde se regula (en qué BOE/apartado) la distancia mínima de seguridad que hay respetar desde una embarcación con respecto a una playa (200m) y a un buzo en inmersión (50m)? Lo aprendí en su día en el manual de la escuela pero me gustaría leer la fuente oficial de la que manan dichas reglas.

Gracias!
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  #2  
Antiguo 03-06-2023, 00:50
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Predeterminado Re: ¿Dónde se regulan las distancias mínimas de seguridad?

He encontrado la regla referente al buceo en el artículo 14.2 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, que dice: "A excepción de la embarcación de apoyo, todos los buques o embarcaciones deberán mantenerse a una distancia de seguridad mínima de 50 metros de la zona de buceo, y actuar de acuerdo con las normas del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar, atendiendo a factores como el tipo de buque o embarcación y la velocidad de navegación." <-- https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/06/02/550/con

Me falta por encontrar el reglamento para la distancia a las playas.
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  #3  
Antiguo 04-06-2023, 13:12
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Predeterminado Re: ¿Dónde se regulan las distancias mínimas de seguridad?

Cita:
Originalmente publicado por Casco_Oscuro Ver mensaje
He encontrado la regla referente al buceo en el artículo 14.2 del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, que dice: "A excepción de la embarcación de apoyo, todos los buques o embarcaciones deberán mantenerse a una distancia de seguridad mínima de 50 metros de la zona de buceo, y actuar de acuerdo con las normas del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar, atendiendo a factores como el tipo de buque o embarcación y la velocidad de navegación." <-- https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/06/02/550/con

Me falta por encontrar el reglamento para la distancia a las playas.
Creo que eso va por Ley de Costas

Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

TÍTULO III
Utilización del dominio público marítimo-terrestre

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Sección 2.ª Régimen de utilización de las playas

Art. 73 Usos prohibidos en zonas de baño.

Editado por Bernardo II en 04-06-2023 a las 16:22.
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Óle!! Es cierto. El artículo 73.2 del Reglamento General de Costas (https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/10/10/876/con) reza lo siguiente: "En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa".


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  #5  
Antiguo 05-06-2023, 20:36
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Predeterminado Re: ¿Dónde se regulan las distancias mínimas de seguridad?

Si, bastante jurisprudencia, Ley de costas, Ley de puertos, DGMM seguridad y contaminación, etc...
Buena puntualización el parrafo que marcastes , "En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa"
Creia que zonas de playa no balizadas sería como el resto de costa "50 metros" pero no, son 200. pasa por leer por encima.

Editado por Bernardo II en 05-06-2023 a las 22:38.
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