Cita:
Originalmente publicado por charlypeter2000
No sé si está tan claro...
Aquí copio una parte de una noticia y el enlace a la misma completa.
"¿Pueden las policías locales controlar fondeos y requerir documentación en el mar? La respuesta que obtiene Gaceta Náutica tras consultar la cuestión con varios abogados expertos en derecho marítimo es que “en principio no”, si bien ninguno se atreve a afirmarlo tajantemente. Las policías municipales son “autoridad” y, por tanto, están facultadas para realizar identificaciones. La cuestión es si ese poder genérico las habilita para invadir competencias que, por ley, corresponden a la Demarcación de Costas, la Conselleria de Medio Ambiente (fondeos) y la Guardia Civil del Mar"
https://www.gacetanautica.es/noticia...eles-en-el-mar
En mi caso si me piden documentación no me voy a negar a enseñarla, pero si me dicen que tengo que irme de un fondeo en el que estoy correctamente.... ya no lo tengo tan claro.
 
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Pues no entiendo lo de estar fondeado demasiado cerca de la playa. Si no hay balizamiento, no se puede
navegar a menos de 200m de la playa a excepción que sea de manera perpendicular y para fondear o para llegar a la costa para embarcar o desembarcar pasajeros. Si ya estaba fondeado y no era en un canal de entrada o salida de la playa, no estaba navegando y la navegación realizada era para fondear. En ese caso, me parece adecuada la respuesta del patrón ya que, cuando un agente de la autoridad te va a formular una denuncia, debe reflejar en el acta de denuncia el artículo de la ley que estás infringiendo, por lo que debe conocerlo; en ese caso, lo correcto habría sido pedirle al agente por el artículo que estaba infringiendo y no basta que te dé un número de artículo sin más, sino que debe explicar el contenido del mismo. ¿quedará todo en agua de borrajas? me gustaría saberlo.
Tenemos un hilo en esta taberna sobre este tema:
https://foro.latabernadelpuerto.com/...ad.php?t=74097
