La Taberna del Puerto Osmosis
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 17-01-2023, 10:18
Avatar de M.Harlock
M.Harlock M.Harlock esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 05-11-2021
Mensajes: 5
Agradecimientos que ha otorgado: 9
Recibió 0 Agradecimientos en 0 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Adquirir First 18 abandonado sin compraventa: ¿Es legal ponerlo a mi nombre?

Buenos días Cofrades! Una ronda para todos!

Buscado veleros de corta eslora he encontrado un antiguo First 18 abandonado en un sitio de custodia de barcos en dique seco. Los dueños del negocio me indican que hace años que tienen ese velero abandonado y que los antiguos propietarios no dan señales ni vienen a España desde hace unos 8 años. Periodo de 8 años que les deben el coste de la custodia del barco, por cierto. Estarían encantados de que yo les sacara el barco de allí, incluso tienen ellos los papeles y documentación del mismo.

El problema es que sin un contrato de compraventa del dueño real del barco (un holandés septuagenario que a saber por dónde para) imagino que no puedo poner el barco a mi nombre. ¿O si?

Invoco a los expertos legales del foro para recibir vuestros sabios consejos.

Muy agradecido.
Citar y responder
  #2  
Antiguo 17-01-2023, 10:58
Avatar de dr.spooky
dr.spooky dr.spooky esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 29-07-2010
Mensajes: 645
Agradecimientos que ha otorgado: 24
Recibió 453 Agradecimientos en 253 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Adquirir First 18 abandonado sin compraventa: ¿Es legal ponerlo a mi nombre?

Hola.


Lo que quieres es una usuCapión.

Se tiene que demostrar que se ha estado haciendo cargo del vehículo durante un período de tiempo que, según las circunstancias, sería de 3 o 6 años (Así que entiendo que serán los dueños del negocio que tendrán que hacer el proceso de usucapcion, ya se son los que pueden demostrar que han estado custodiando durante 8 años el bien).

la usucapión se reclama a través de un procedimiento judicial, solicitando al Juzgado que le declare como propietario del vehículo por haberlo poseído durante un tiempo. Podría hacerlo con una prueba notarial, requiriendo a un Notario de la ciudad para que realice un Acta de Manifestaciones y, junto a dos testigos demostrar que se ha estado actuando como “propietario” del bien


No se si los dueños del negocio querrán meterse en tal berenjenal, y en caso de hacerlo, el bien pase a sus manos, después te lo vendan o donen. Solo habrás recorrido la mitad del camino, ta faltara la burocracia con la capitanía marítima, en caso de que el balandro sea de pabellón español, si es extranjero ……



Como adquirir un vehículo, supongo que será parecido a una embarcación.
https://www.registrodirecto.es/adqui...lo-abandonado/

Usucapion más genérica.
https://www.fmabogados.com/tenerife/usucapion/
Citar y responder
2 Cofrades agradecieron a dr.spooky este mensaje:
Joanet78 (18-01-2023), M.Harlock (17-01-2023)
  #3  
Antiguo 17-01-2023, 11:19
Avatar de ROyOR
ROyOR ROyOR esta desconectado
Benito Soto piratagallego
 
Registrado: 17-02-2007
Localización: Costa NW, W y SW de la Península Ibérica
Edad: 62
Mensajes: 12,359
Agradecimientos que ha otorgado: 5,959
Recibió 4,440 Agradecimientos en 2,557 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Respuesta: Adquirir First 18 abandonado sin compraventa: ¿Es legal ponerlo a mi nombr

Muy buenas M.Harlock no te puedo dar solución a tu problema, lo que si creo es que en los garajes tenían el mismo problema y creo que cambiaron la ley para que los propietarios del negocio pudieran vender los automóviles que llevaban un cierto numero de años sin pagar, eso si, creo que debían de venderlos por esa cantidad, no en mas dinero. Lo que no se es como se puede poner a tu nombre, a no ser que un juez asi lo diga.

Saludos y suerte
Rafa
__________________


RAFNI KAI
www.RAFNI.es

"Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ROyOR
M.Harlock (17-01-2023)
  #4  
Antiguo 17-01-2023, 11:38
Avatar de M.Harlock
M.Harlock M.Harlock esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 05-11-2021
Mensajes: 5
Agradecimientos que ha otorgado: 9
Recibió 0 Agradecimientos en 0 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Adquirir First 18 abandonado sin compraventa: ¿Es legal ponerlo a mi nombre?

Cita:
Originalmente publicado por dr.spooky Ver mensaje
Hola.


Lo que quieres es una usuCapión.

Se tiene que demostrar que se ha estado haciendo cargo del vehículo durante un período de tiempo que, según las circunstancias, sería de 3 o 6 años (Así que entiendo que serán los dueños del negocio que tendrán que hacer el proceso de usucapcion, ya se son los que pueden demostrar que han estado custodiando durante 8 años el bien).

la usucapión se reclama a través de un procedimiento judicial, solicitando al Juzgado que le declare como propietario del vehículo por haberlo poseído durante un tiempo. Podría hacerlo con una prueba notarial, requiriendo a un Notario de la ciudad para que realice un Acta de Manifestaciones y, junto a dos testigos demostrar que se ha estado actuando como “propietario” del bien


No se si los dueños del negocio querrán meterse en tal berenjenal, y en caso de hacerlo, el bien pase a sus manos, después te lo vendan o donen. Solo habrás recorrido la mitad del camino, ta faltara la burocracia con la capitanía marítima, en caso de que el balandro sea de pabellón español, si es extranjero ……



Como adquirir un vehículo, supongo que será parecido a una embarcación.
https://www.registrodirecto.es/adqui...lo-abandonado/

Usucapion más genérica.
https://www.fmabogados.com/tenerife/usucapion/

Muchas gracias por tu detallada respuesta. Lo hablaré con ellos. Entiendo que via notarial sería más rapido pero más caro que la via judicial, verdad? Pero bastaria con la via notarial? Si yo pago un notario para que certifique que ellos lo han estado custodiando luego ya podríamos hacer la compraventa?

Y el tema de la burocracia en capitanía si tiene bandera española es más facil? Imagino que el problema al que te refieres es en caso de estar abanderado en el extrangero que debería hacer allí un cambio de nombre? O cual seria la dificultad de dicho paso?
Citar y responder
  #5  
Antiguo 17-01-2023, 12:00
Avatar de dr.spooky
dr.spooky dr.spooky esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 29-07-2010
Mensajes: 645
Agradecimientos que ha otorgado: 24
Recibió 453 Agradecimientos en 253 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Adquirir First 18 abandonado sin compraventa: ¿Es legal ponerlo a mi nombre?

Como bien ha comentado ROyOR, es un juez quien decide (Vía judicial).
Seguro que no vas al jugado y le sueltas prueba notarial y el balandro es tuyo.
Seguro que es mucho más complicado.
Dudo mucho que el procedimiento judicial la pueda hacer un ciudadano cualquiera, habrá que hacerse a través de progurador/abogado. Pero vamos ni idea.


El problema de poner a nombre de alguien, pues depende de la bandera del balandro si es española, tendrás que ir a capitanía para un cambio de nombre (como cualquier otro bien, coches, motos, ..). Si es extranjero tendrás que dar de baja en el país de pabellón del balandro.
Para mí todos los procesos administrados de la burocracia española, me parece farragosa, y complicada, así que sobre el procedimiento burocrático, ni idea.
Cuestiones de impuestos, pues más follón todavía, IVA, impuesto de matriculación (si el balandro es de bandera extranjera).

Resumiendo, mi consejo es que pases del tema, te vas a meter en camisas de once varas, diez barrotes y cincuenta garrotes, pero si quiere continuar mejor contacta con un abogado/gestor que serán los que mejor te puedan asesorar/orientar.

Yo ni soy abogado, gestor, y menos aún asesor fiscal.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a dr.spooky
M.Harlock (17-01-2023)
  #6  
Antiguo 17-01-2023, 12:38
Avatar de M.Harlock
M.Harlock M.Harlock esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 05-11-2021
Mensajes: 5
Agradecimientos que ha otorgado: 9
Recibió 0 Agradecimientos en 0 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Adquirir First 18 abandonado sin compraventa: ¿Es legal ponerlo a mi nombre?

Comprendo, había entendido mal, creí que cabia la posibilidad de evitar juzgado (y sus correspondientes dilatados plazos).

Entonces si, mejor quitarmelo de la cabeza.

Muchas gracias!

Espero que el hilo sirva a futuros cofrades con la misma duda.
Citar y responder
  #7  
Antiguo 17-01-2023, 19:34
Avatar de pitufo
pitufo pitufo esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 29-01-2007
Mensajes: 109
Agradecimientos que ha otorgado: 74
Recibió 42 Agradecimientos en 32 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Adquirir First 18 abandonado sin compraventa: ¿Es legal ponerlo a mi nombre?

Por vía judicial, además de los tra
Motes y tiempos judiciales (un año mínimo), tienes q tener en cuenta el coste, abogado, procurador, notario, costas judiciales, impuesto de transmisiones, reparaciones para poner al día el barco, etc. Conclusión aunque te lo regalen saldría muy caro y no sería tuyo hasta q el juzgado reconozca la propiedad del astillero y este te lo venda. Siento llegar a estas conclusiones.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pitufo
M.Harlock (19-01-2023)
  #8  
Antiguo 18-01-2023, 08:55
Avatar de Ligera
Ligera Ligera esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 03-09-2020
Edad: 56
Mensajes: 602
Agradecimientos que ha otorgado: 543
Recibió 226 Agradecimientos en 152 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Adquirir First 18 abandonado sin compraventa: ¿Es legal ponerlo a mi nombre?

Cita:
Originalmente publicado por M.Harlock Ver mensaje
Comprendo, había entendido mal, creí que cabia la posibilidad de evitar juzgado (y sus correspondientes dilatados plazos).

Entonces si, mejor quitarmelo de la cabeza.

Muchas gracias!

Espero que el hilo sirva a futuros cofrades con la misma duda.

Mi opinión de leguleyo de segunda; compra el crédito al varadero y ejecuta. Lleva labor de negociación con el titular del crédito y posterior judicial, pero siempre más rápida que un declarativo. Yo que tuviera esa oportunidad ...

Saludos
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Ligera
M.Harlock (19-01-2023)
  #9  
Antiguo 18-01-2023, 09:03
Avatar de Costapinto
Costapinto Costapinto esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 26-10-2006
Localización: Mare Nostrum
Edad: 54
Mensajes: 645
Agradecimientos que ha otorgado: 139
Recibió 288 Agradecimientos en 183 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Adquirir First 18 abandonado sin compraventa: ¿Es legal ponerlo a mi nombre?

¿Y el hallazgo? Sé que se usaba esta técnica en barcos de pequeña eslora que aparecían abandonados en un garaje, aunque inicialmente está pensado para barcos hallados (de ahí el nombre) en la mar.

Se publica el hallazgo por la Comandancia de Marina (no la Capitanía) y durante un tiempo se espera respuesta del legítimo dueño. Si no aparece pues para ti.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Costapinto
M.Harlock (19-01-2023)
  #10  
Antiguo 18-01-2023, 16:08
Avatar de fende_testas
fende_testas fende_testas esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 25-08-2014
Localización: Galicia
Edad: 59
Mensajes: 867
Agradecimientos que ha otorgado: 128
Recibió 414 Agradecimientos en 272 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Adquirir First 18 abandonado sin compraventa: ¿Es legal ponerlo a mi nombre?

Cita:
Originalmente publicado por Costapinto Ver mensaje
¿Y el hallazgo? Sé que se usaba esta técnica en barcos de pequeña eslora que aparecían abandonados en un garaje, aunque inicialmente está pensado para barcos hallados (de ahí el nombre) en la mar.

Se publica el hallazgo por la Comandancia de Marina (no la Capitanía) y durante un tiempo se espera respuesta del legítimo dueño. Si no aparece pues para ti.
No puede ser un hallazgo pues el propietario lo dejó en custodia.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a fende_testas
M.Harlock (19-01-2023)
  #11  
Antiguo 18-01-2023, 21:24
Avatar de Costapinto
Costapinto Costapinto esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 26-10-2006
Localización: Mare Nostrum
Edad: 54
Mensajes: 645
Agradecimientos que ha otorgado: 139
Recibió 288 Agradecimientos en 183 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Adquirir First 18 abandonado sin compraventa: ¿Es legal ponerlo a mi nombre?

¿Y dónde está el propietario? Tendrán sus datos de contacto en el varadero y le podrán contactar.

Y sí, se puede presentar como hallazgo. He visto muchos casos. Lo que pasa es que entras en burocracia. Mejor el contrato de compraventa con el propietario, claro.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Costapinto
M.Harlock (19-01-2023)
  #12  
Antiguo 19-01-2023, 15:03
Avatar de Bernardo II
Bernardo II Bernardo II esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 10-11-2020
Localización: Canarias Zona 4
Mensajes: 2,733
Agradecimientos que ha otorgado: 1,262
Recibió 853 Agradecimientos en 723 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Adquirir First 18 abandonado sin compraventa: ¿Es legal ponerlo a mi nombre?

Supongo que el que puede hacer diligencias será el varadero, si los pagos estan al dia no, desde luego, pero si son años de impago tendrá que hacer algo.
Me recuerda a un preciosa goleta de madera se la veia antigua, de no mucha eslora, en un varadero , abandonada, la madera estaba perjudicada, y pues es un, ni pa'ti ni pa'mi. supongo.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bernardo II
M.Harlock (19-01-2023)
  #13  
Antiguo 19-01-2023, 17:27
Avatar de M.Harlock
M.Harlock M.Harlock esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 05-11-2021
Mensajes: 5
Agradecimientos que ha otorgado: 9
Recibió 0 Agradecimientos en 0 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Adquirir First 18 abandonado sin compraventa: ¿Es legal ponerlo a mi nombre?

El tema del hallazgo parece interesante. Indagaré por ahi
Citar y responder
  #14  
Antiguo 19-01-2023, 22:31
Avatar de Joanet78
Joanet78 Joanet78 esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 03-11-2011
Localización: Eivissa
Edad: 46
Mensajes: 1,745
Agradecimientos que ha otorgado: 1,407
Recibió 1,104 Agradecimientos en 671 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Adquirir First 18 abandonado sin compraventa: ¿Es legal ponerlo a mi nombre?

Y digo yo, si el varadero tiene los datos, pero no pueden contactar con ellos, seguramente lo intentan vía telefónica, ¿tienen algún documento donde aparezca una dirección postal para enviarles una carta, burofax o cualquier otra forma de comunicación? Ya, sin saber hasta qué punto quieres gastar, consúltalo con un abogado especializado en asuntos navales, no costará demasiado obtener respuesta de si es posible o no hacerte con ese barco.
Por parte del varadero, deberían iniciar los trámites para reclamar la deuda y, si procede, quedarse con el barco como pago y venderlo posteriormente para satisfacer las cuotas pendientes. Ya nos contarás.

Citar y responder
  #15  
Antiguo 20-01-2023, 06:49
Avatar de Ligera
Ligera Ligera esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 03-09-2020
Edad: 56
Mensajes: 602
Agradecimientos que ha otorgado: 543
Recibió 226 Agradecimientos en 152 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Adquirir First 18 abandonado sin compraventa: ¿Es legal ponerlo a mi nombre?

Cita:
Originalmente publicado por M.Harlock Ver mensaje
El tema del hallazgo parece interesante. Indagaré por ahi
NO se si esta reforma legislativa se ha llevado a cabo. Lo que si que me suena haber leído es el privilegio de los derechos de amarre a la hora de cobrar con la venta del inmueble. Te copio el texto que no soy capaz de copiar el enlace; Revista Nautica y Yates Magazine.

"Bajo la realidad de que existen actualmente más de 20.000 embarcaciones o buques abandonados (tanto en lámina de agua como en instalaciones terrestres o centros de pupilaje) esta patología está acarreando cuantiosos perjuicios para los concesionarios de los citados puertos deportivos y varaderos o titulares de instalaciones terrestres, ya que, al problema económico de no cobrar el precio por la estancia y custodia en el amarre o en el varadero, se une tanto la imposibilidad de usar ese amarre o estacionamiento en tierra para otra embarcación o buque, que sí reportaría beneficios económicos, como la generación de los gastos por peligro de accidente, hundimiento o contaminación medioambiental.

Recientemente recibimos con grata sorpresa la inclusión de la propuesta legislativa que propuso y consensuó Anen con el Ministerio de Justicia y con la Administración Marítima en la futura modificación de la Ley de Puertos. En concreto se trata de un procedimiento notarial para declarar la situación de abandono y se pueda proceder a la subasta de la embarcación o buque.

Es por ello que he considerado relevante que el sector conozca la última redacción del texto antes de que vea la luz (que ojalá suceda en el menor tiempo posible).

¿Cuándo se entenderá abandonada una embarcación o buque de recreo?

Cuando no se hubieren abonado las tasas, tarifas, facturas, costes o gastos de depósito o amarre correspondientes a un año ininterrumpido o a doce mensualidades por parte de su propietario, armador o persona autorizada.

No obstante lo anterior se prevé un plazo de seis meses para declarar a una embarcación o buque de recreo en situación de abandono cuando no hayan sido objeto de uso y del necesario mantenimiento por su propietario y a su vez, pueda generar problemas de seguridad marítima o de carácter medioambiental.



¿Cómo se solicitará la declaración de abandono por parte del concesionario o titular de las instalaciones donde están depositadas las embarcaciones?

Establece la propuesta que podrá solicitar la declaración de abandono y en su caso la venta de una embarcación o un buque de recreo el titular, concesionario o gestor de la explotación de la instalación náutica o terrestre en la que el buque o la embarcación haya permanecido durante los doces meses anteriores a la fecha de la solicitud.

La solicitud se presentará ante notario del lugar donde se encuentre la embarcación o buque quien, tras comprobar la concurrencia de las circunstancias expresadas en ella y la suficiencia de la documentación incluida (que justifique las premisas antes comentadas), iniciará el procedimiento para la declaración de abandono y requerirá inmediatamente al propietario de la embarcación o el buque de recreo para que realice el pago de las cantidades pendientes o adopte las medidas necesarias para evitar que el buque o la embarcación se encuentre en situación de abandono. El requerimiento realizado será objeto de publicación en el tablón de anuncios del puerto o instalación náutico-deportiva donde se encuentre la embarcación.

¿Qué sucede si el propietario no liquida la deuda contraída?

Si en el plazo de un mes el propietario de la embarcación o buque de recreo no fuera hallado, no atendiera al requerimiento realizado o no prestase garantía suficiente de pago, el notario acordará la tasación y venta de la embarcación o del buque por persona o entidad especializada o en subasta notarial conforme a la normativa vigente.

Con el importe obtenido de la venta de la embarcación o del buque de recreo se atenderá en primer lugar al pago de los gastos ocasionados por la tasación y venta; y el remanente se destinará a satisfacer las deudas pendientes de pago al solicitante que resulten de la documentación incluida en la solicitud. Satisfechas estas deudas, la cantidad restante se consignará en la Entidad colaboradora de la Administración de Justicia durante un período de seis meses a disposición de quien fuera propietario de la embarcación o el buque abandonado, sin perjuicio de cualesquiera derechos de terceros. Transcurrido dicho plazo, el notario instará su ingreso en el Tesoro Público.



El autor es abogado especializado en legislación y normativa náutica, y secretario general de ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas).
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Ligera
Joanet78 (20-01-2023)
  #16  
Antiguo 23-01-2023, 14:13
Avatar de Manila1886
Manila1886 Manila1886 esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 19-03-2021
Localización: Rias Baixas
Edad: 58
Mensajes: 931
Agradecimientos que ha otorgado: 1,048
Recibió 588 Agradecimientos en 326 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Adquirir First 18 abandonado sin compraventa: ¿Es legal ponerlo a mi nombre?

se me duplican los mensajes. Sorry
__________________
MMSI 224433790

Editado por Manila1886 en 23-01-2023 a las 14:15. Razón: error
Citar y responder
  #17  
Antiguo 23-01-2023, 14:14
Avatar de Manila1886
Manila1886 Manila1886 esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 19-03-2021
Localización: Rias Baixas
Edad: 58
Mensajes: 931
Agradecimientos que ha otorgado: 1,048
Recibió 588 Agradecimientos en 326 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Adquirir First 18 abandonado sin compraventa: ¿Es legal ponerlo a mi nombre?

Gustándote el barco, si fuera gratis y estuviera en un razonable buen estado no lo dudaba. Pero el suplicio administrativo puede ser la leche. Te he encontrado este. Estoy seguro que lo sacas por mucho menos de lo que pide

https://www.cosasdebarcos.com/barco_...455654566.html
__________________
MMSI 224433790
Citar y responder
  #18  
Antiguo 25-08-2023, 09:46
Avatar de Quijote93
Quijote93 Quijote93 esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 20-08-2023
Mensajes: 2
Agradecimientos que ha otorgado: 4
Recibió 0 Agradecimientos en 0 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Adquirir First 18 abandonado sin compraventa: ¿Es legal ponerlo a mi nombre?

Muy buenas. Bienvenida esa ronda.

Puedes contarnos si, en estos meses, has avanzado algo y sacaste algo en claro y qué paso con el barco y qué gobiernas ahora?

Pd.: ¿Te asesoraste con un abogado especializado o alguna persona que maneje este ordenamiento jurídico?

Saludos.
Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

Osmosis


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 09:16.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto