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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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#2
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Buenos días,
Gracias por el aporte. Alguien sabe donde puedo leer el decreto??? |
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#3
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Se aprobó ayer y todavía no está publicado en el BOJA. Cuando salga lo subiré.
Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk Pro |
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Tortuga01 (30-08-2023) | ||
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#4
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Gracias Anca!
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#5
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Nos iremos atando a los machos.
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#6
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Acaba de publicarse hoy en el BOJA.
https://www.juntadeandalucia.es/eboj...1_00288842.pdf Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk Pro |
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Tortuga01 (04-09-2023) | ||
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#7
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Buenas a todos!!! Tengo dudas en varios puntos....
Haber si alguien me puede ayudar. Antes los cefalópodos no se podían pescar en agua interiores y ahora supuestamente se pueden 6 capturas por licencia y día. Mi pregunta es yo pesca en Huelva y a 1 milla ya tengo aguas exteriores, cual es la cantidad de cefalópodos que puede capturar en aguas exteriores. La Junta sólo tiene jurisdicción en aguas interiores Ahora entiendo que puedo capturar 5 kg en aguas exteriores y 6 piezas en aguas interiores, lo cual aumenta las cantidades que se pueden coger. Y como se sabe si se ha cogido en un sitio un otro Editado por Agelillo en 04-09-2023 a las 16:12. |
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#8
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Hombre si tienes 5kg y dices que son de aguas exteriores,,, es una tontería decir que los otros 6 son de interiores…… traes lo maximo de la zona donde más puedes pescar y ya está…. Los 6 se autorizan principalmente para gente que pesca desde tierra y antes no podían coger ninguno…
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#9
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Cita:
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#10
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Pero claro mi gran duda es... que las 6 capturas máxima de cefalópodos o 5 kg de otros tipo de pez autorizado dentro de las aguas interiores. Hay que ficharlas mediante una aplicación app que van a facilitar, cojes una mojarra y tiene que entrar en la app y decirlo si viene la guardia y no lo tiene digamos declarado en la app te multa.
A parte que hay que hacerle un corte en la aleta tanto a pez como cefalópodos. (((Pero todo eso lo que se coja en aguas interiores))) Si yo pesco en aguas exteriores 5 kg de chocos por ejemplo y 5 kg de bacoretas (pesca en aguas exteriores no obliga a declarar el pez en la app ni a cortar la aleta) cuando entró en aguas interiores y para llegar puerto y la guardia me registra y ve que tengo 5kg de uno y 5kg de otro sin declarar y sin cortar la aleta como demuestro yo que lo pesque en exteriores |
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#11
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Cita:
No puedes pescar en exteriores 5 kgs de bacoreta y 5 de chocos, solo estamos autorizados a 5 kgs de capturas en total, independientemente de la especie. ¿Como demostrar que lo has pescado en exteriores? Esa es la pregunta del millón, evidentemente para una posible sanción deben pararte mientras pescas por lo que si pescas en exteriores deberías irte directamente a puerto una vez finalizada la pesca y no pararte en interiores a dar un último lance, si te paras ya tendrías muy difícil demostrar que son capturas en aguas exteriores.
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#12
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5 kg de chocos y 5 kg de bacoreta hablando siempre que nunca salgo solo a pesca me refiero. Y según este decreto no me pueden prohibir hacer un último lance en interiores por tengo supuestamente un cupo de 5 kg en pez y 6 de cefalópodos.
A mi esto me huele a más que cuidar la naturaleza marina a tener que sacar una licencia específica para aguas exteriores dinero que eso sí que lo cuidan |
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#13
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Cita:
A día de hoy no hay licencia para aguas exteriores, salvo las autorizaciones para ciertas especies (atún, marlin, etc). Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk Pro |
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#14
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Buenos dias
La forma mas facil de demostrar que has estado en aguas exteriores es, si tienes un gps con plotter, hacer un track del día, y si te paran puedes enseñárselo a la guardia civil. Les puedes decir "mire, yo vengo de aquí que es donde he estado pescando" Ahora bien, si lo tienes y no lo haces, siempre te pueden decir que estás ocultando datos puesto que los medios los tienes y multarte. Luego ya está en tu mano recurrir la sanción o no. |
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#15
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Ya sabemos que en el tema d pesca deportiva somos todos culpables hasta que demostremos nuestra inocencia , pero igual habia que empezar a hacer valer aquello de la presuncion de inocencia , nos estamos acostumbrando a que nos traten asi y no deberiamos , lo que pasa que somos presa facil para cumplir estadisticas , otro gallo cantaria si estuvieramos unidos por ejemplo en una asociacion nacional con un buen gabinete juridico, en fin ....animo y buen fin de semana
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TXELFI (23-09-2023) | ||
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#16
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Aquí desmenuzo los cambios que afectan a la pesca desde embarcación.
https://pescaenelmariate.blogspot.co...-la-pesca.html
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gimlet (26-09-2023) | ||
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#17
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Sí existe esa licencia y es la misma que para interiores.
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#18
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Cita:
Por otra parte, esa asociación soñada ya existe, se llama ANAVRE, lo único que faltaría es que tuviesen atención por la pesca recreativa como parte de la navegación recreativa. ![]()
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#19
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Es probable que ahora el ministerio regule la pesca recreativa en aguas exteriores.
https://www.diariodecadiz.es/vivir_e...840017542.html Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk Pro |
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#20
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Cita:
"pero cuando un profesional vive de una actividad como la pesca, le duele que haya alguien al lado el fin de semana para llevárselo a casa sin cuota ni limitación alguna”. Si la Clara Aguilera, portavoz de Comisión de Pesca en el Parlamento Europeo no sabe lo que tiene en casa a nivel normativo y vive de la demagogia, bien vamos. |
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Sagu (20-10-2023) | ||
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#21
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Cuando veas las barbas de tu vecino...
![]() ![]() ![]() Odin |
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#22
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Cita:
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Sagu (20-10-2023) | ||
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#23
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Buenas noches.
En el litoral andaluz, ciertos Agentes de la Autoridad encargados de la inspección de pesca, manifiestan que ya no se distingue si las sepias y calamares se han pescado en aguas interiores o exteriores y que solo aplican lo dispuesto al respecto en el Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que como excepción en el volumen máximo de capturas, establece un máximo de 6 piezas de cefalópodos por licencia y día sin tener en cuenta el peso de las piezas, denunciando si se sobrepasa dicho número. Esto contrasta o contradice con los 5 kilos que al respecto establece como máximo la ORDEN de 26 de febrero de 1999 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. Por tanto al no haber ninguna excepción similar en dicha Orden Estatal u otra aplicable, que exceptúen a los cefalópodos cuya pesca recreativa está permitida en aguas exteriores, como la sepia y el calamar, para que tenga un volumen de captura diferente al establecido en su artículo 4, es por lo que debe entenderse que de pescarse únicamente esos cefalópodos, que por licencia y día se podrá pescar en aguas exteriores hasta un máximo de 5 kilos. Por ello por parte de los Agentes de la Autoridad competentes, al hacer una inspección de una embarcación en aguas exteriores o bien durante el regreso a puerto ya en aguas interiores o bien ya una vez llegada a puerto, con los aparejos ya desmontados, se deberá tener en cuenta el principio de presunción de inocencia y considerar que dichas capturas de cefalópodos autorizados, siempre hasta un máximo de 5 kilos por licencia y día, se han pescado en aguas exteriores, a falta de pruebas irrefutables en contrario por parte de la unidad inspectora y por tanto no daría lugar a propuesta de sanción alguna. Creo que dicha Consejería de alguna manera debería tener conocimiento de este hecho y emitir la debida circular para que las inspecciones se hagan según indico o bien otra explicando porque y como se hace extensiva esa excepción a las aguas exteriores. |
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#24
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#25
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anca (02-12-2024) | ||
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