La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Oceanis 350. Zona 3.

Cita:
Originalmente publicado por Erikblade Ver mensaje
categoría de diseño C y zona 2 o 3?????

no sé que me da pero va a ser que no, según el panfleto (y eso ya venia de antes:

Cat A - zonas: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
Cat B - zonas: 2, 3, 4, 5, 6 y 7
Cat C - zonas: 4, 5, 6 y 7
Cat D - zonas: 7

es decir que con Cat C ya le puedes poner las EPIRB que quieras, la mejor balsa del mundo, cumplir con creces cualquier tipo de exigencia pero NUNCA te lo podrán despachar para zonas 2 y 3.
Si una capitania te ha dicho que si que puedes creo que deberias lanzarles una consulta vinculante ya que en caso afirmativo estarían yendo contra ley
Esto me respondieron en referencia a zona 3 no sé si será aplicable para la zona 2
“Como respuesta a su solicitud de fecha 13 de junio de 2023 referente a la posibilidad de cambiar la zona de navegación de la embarcación del asunto, y comprobada la base de datos de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), se comunica que, en un inicio, la citada embarcación se encontraba certificada para una categoría de navegación C.
Dicho lo anterior y dado que la categoría de navegación C corresponde a la navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas, y de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, la embarcación podría navegar en zona 3 siempre que se presente la siguiente documentación:
- Solicitud de Certificado de Navegabilidad formulada por el propietario o por quien tenga la representación del mismo, en modelo normalizado el cual se encuentra disponible en el área de actividad de Marina Mercante, Seguridad e Inspección Marítima, Certificado de Navegabilidad de embarcaciones de recreo, de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- Informe favorable de reconocimiento adicional por el cambio a zona de navegación 3, realizado por una Entidad Colaboradora de las indicadas en el Art. 9 del RD 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección modificado por el RD 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
- Tasas Modelo 990, código 30 (Prestación de Servicios de inspección y Control) por renovación del Certificado de Navegabilidad, emitida por la DGMM”
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Sergio Ponce


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