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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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Tienes que descargar el programa de ayuda de la AgencíaTributaria de Madrid, no de la AEAT. El AJD/ITP està transferido.
https://gestiona.comunidad.madrid/op...#/landing-view A partir del 1 de enero de 2019 si el valor es inferior a 500 € se aplica bonificación del 100 % de la cuota tributaria. Pero eso no implica que no puedas autoliquidar, tributa al tipo del 4%, al menos en 2023. Como los contratos privados sólo tienen valor entre las partes, liquidarlo o elevarlo a público son las maneras de "acreditar la veracidad" del documento i titularidad del dominio. Si te para algún día la GC y te piden que demuestres la propiedad, un contrato privado es mejor tenerlo declarado, lo puede haber escrito cualquiera. Al declararlo se comprueba los intervinientes y ya es algo. O que te lo pida Capitanía para matricula o inscripción. El modelo es muy simple de rellenar y una vez acabado te ofrece dos modalidades, pago on-line o imprimir y pagar en una de las entidades colaboradoras de la ATM BBVA, Caixabank, Cajamar o Banco de Sabadell. No se si habrá cambiado, el último que autoliquidé en Madrid hará ya 3-4 meses. ![]() ![]() |
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