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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#13
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Aclaremos una serie de conceptos legales.
1- Cada país de la UE dispone de unos derechos de pesca sobre especies pesqueras. Esos derechos de pesca van en función a unos históricos que flotas de dicho país han capturado en un pasado. El TAC –total admisible de capturas- lo fija la UE a final de año y se reparte entre flotas del pabellón que enarbola cada país, no entre empresas ni particulares de dicho país. 2- España otorga autorizaciones de pesca a barcos deportivos comunitarios para que estos pesquen en aguas Españolas bajo legislación Española. Debiéndose realizar las correspondientes declaraciones de captura. 3- Que pasa en el caso del Atún Rojo? pues que Polonia no cuenta con derechos sobre esta pesquería y al ser la misma tan pequeña nuestro país ha vetado esta pesca a barcos Polacos, favoreciendo a barcos de pabellón Español que podrán de este modo ver incrementadas sus capturas. 4- SE trata de un claro ejemplo de intereses contrapuestos entre diferentes pabellones de pesca deportivos. Y apuntare otro: – Un barco de pabellón Francés ( que a diferencia de Polonia si cuenta con derechos sobre esta pesqueria) a nombre de un ciudadano Español bajo autorización española va a poder capturar atunes en aguas Españolas e internacionales hasta agotar dicho TAC y una vez ayudado a agotar este recurso para barcos de pabellón Español, pescara el resto de la temporada bajo legislación de su país de abanderamiento. 5- Las mares y sus recursos pesqueros hace ya años que no son territorios libres, la pesca tanto profesional como deportiva (que en derechos deriva de la profesional) esta reglada, está regulada, está sometida a leyes comunitarias que después cada país organiza a su modo. Del Bonito y del Patudo, otras dos especies de las cuales Polonia carece de cuota, hablaremos mas tarde. |
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