Re: Registro de Incidentes Con Orcas
Creo que es muy interesante este debate, lo único que se me presentan dudas de que el contenido se aplique a los buques y embarcaciones deportivas, ya que en el artículo 157 parece restringir el ámbito de aplicación del capítulo relativo a la dotación, incluyendo al capitán.
Artículo 157:
1. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los miembros de las dotaciones que presten sus servicios en buques nacionales destinados a la navegación marítima con una finalidad empresarial.
Sería esto válido entonces para las embarcaciones de recreo?
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