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  #9  
Antiguo 31-05-2024, 20:22
Avatar de anca
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

Creo que es muy interesante este debate, lo único que se me presentan dudas de que el contenido se aplique a los buques y embarcaciones deportivas, ya que en el artículo 157 parece restringir el ámbito de aplicación del capítulo relativo a la dotación, incluyendo al capitán.

Artículo 157:

1. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los miembros de las dotaciones que presten sus servicios en buques nacionales destinados a la navegación marítima con una finalidad empresarial.

Sería esto válido entonces para las embarcaciones de recreo?


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3 Cofrades agradecieron a anca este mensaje:
antodelg (10-06-2024), Argu (31-05-2024), caribdis (31-05-2024)
 

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