|
VHF: Canal 77 |
#1
|
||||
|
||||
Sanción por navegar sin despacho en lista sexta
Hola,
Me han ofrecido enrolarme en una embarcación de chárter para los siguientes 5 meses en una embarcación de 40 pies, la cual tiene toda la documentación, declaración responsable para licencia de chárter, registro marítimo, certificado de navegabilidad, seguro de responsabilidad civil y a terceros, pagado el impuesto de matriculación etc. A falta del despacho que está solicitado pero todavía no lo han recibido aprobado. En capitanía me dicen que para hacer esa consulta tengo que dar el nombre de la embarcación, cosa que no voy a hacer. Alguien sabe si esto sería una sanción leve, grave o muy grave y las consecuencias que tendría el no tener el despacho definitivo en caso de accidente con pasajeros? He estado mirando normativa y BOE pero no consigo encontrarlo. Muchas gracias. Editado por espineteelamigo en 30-05-2024 a las 10:55. |
#2
|
||||
|
||||
Re: Sanción por navegar sin despacho en lista sexta
Yo le preguntaría primero al seguro si te cubriría o no.
Si no te cubre puede ser la directamente ruina. Independientemente de multas o sanciones. Un saludo. |
#3
|
||||
|
||||
Re: Sanción por navegar sin despacho en lista sexta
https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=102268
Aquí tienes un hilo con algo parecido, aunque es antiguo, puede que haya variado algo, pero en lo sustancial seguramente continúe igual. El seguro, y como todos ellos, pueden agarrarse a un clavo ardiendo para no asumir los daños producidos en caso de accidente, en las condiciones generales o particulares habrá algún requisito por el cual se deba ''disponer de toda la documentación en regla''. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a OutOfRatRun | ||
espineteelamigo (31-05-2024) |
#4
|
||||
|
||||
Re: Sanción por navegar sin despacho en lista sexta
Cita:
este despacho se hace cada año |
#5
|
||||
|
||||
Re: Sanción por navegar sin despacho en lista sexta
Cita:
Cita:
Gracias, lo estuve mirando antes de publicar este, pero realmente no me queda claro si con la solicitud de despacho te expones a una sanción grave o a consecuencias penales en caso de siniestro. Editado por espineteelamigo en 31-05-2024 a las 13:39. |
#6
|
||||
|
||||
Re: Sanción por navegar sin despacho en lista sexta
Responsabilidad penal sobre la empresa no recae por lesiones. Los que tienen a su cargo el gobierno de la embarcación sí son responsables penalmente por una conducta imprudente, independientemente de disponer de toda la documentación. Podría existir responsabilidad civil subsidiaria de la empresa por no haber provisto de las medidas de seguridad y prevención necesarias, pero por la ausencia del despacho no lo termino de ver.
Lo que sí puede encuadrar es el artículo 41 b de la Orden de Reglamento para el despacho de buques; ''se entiende infracción comprendida en el artículo 115.3.c) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria de que haya de ir provisto el buque a efectos de despacho y enrolamiento'', lo que supone una infracción grave, con una sanción de hasta 6000 euros, artículo 43 de la misma. Espero haberte aclarado algo, un saludo Editado por OutOfRatRun en 04-06-2024 a las 23:46. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a OutOfRatRun | ||
fende_testas (05-06-2024) |
#7
|
||||
|
||||
Re: Sanción por navegar sin despacho en lista sexta
Es muy sencillo, das el nombre/matrícula de la embarcación en al que vas a enrolarte y haces la consulta legal.
Cita:
__________________
MMSI 224433790 |
Ver todos los foros en uno |
|
|