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  #1  
Antiguo 14-12-2012, 19:21
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Predeterminado Propuesta de sancion por no llevar despacho

Hola
Alguien se ha encontrado alguna vez con una sancion por una documentacion mal hecha por parte de una gestoria nautica.
Tengo un problema, propuesta de sancion de 1000 euros, pòr falta de despacho, que segun la gestoria, no hace ya falta tenerlo y Capitania dice que si. La cuestion, en medio yo, que tengo que pagar.
Tengo 7 dias para presentar recurso. Si alguien tiene un formato o modelo se lo agradeceria.
Si alguien quiere datos, lo paso por privado.
Saludos
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  #2  
Antiguo 14-12-2012, 19:37
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Predeterminado Re: Propuesta de sancion por no llevar despacho

Hola.
Pienso que lo mejor que puedes hacer es hablarte con Anavre, que ellos de esto saben un rato y más.
En Las Palmas le han hecho revocar a Capitanía una orden de dar de baja las radiobalizas cuando te cambias de zona 3 a zona 4 ¿?.


Suerte.
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  #3  
Antiguo 14-12-2012, 23:56
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Predeterminado Re: Propuesta de sancion por no llevar despacho

Cita:
Originalmente publicado por pescaenbarco Ver mensaje
Hola
Alguien se ha encontrado alguna vez con una sancion por una documentacion mal hecha por parte de una gestoria nautica.
Tengo un problema, propuesta de sancion de 1000 euros, pòr falta de despacho, que segun la gestoria, no hace ya falta tenerlo y Capitania dice que si. La cuestion, en medio yo, que tengo que pagar.
Tengo 7 dias para presentar recurso. Si alguien tiene un formato o modelo se lo agradeceria.
Si alguien quiere datos, lo paso por privado.
Saludos
Algo no cuadra. El despacho solo es obligatorio para lista 6ª. Si el tuyo es lista 7ª la sanción no procede.
¿Ni la Capitanía sabe la legislación?
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  #4  
Antiguo 15-12-2012, 08:02
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Predeterminado Re: Propuesta de sancion por no llevar despacho

¿podría ser que no llevaras la licencia de navegación? espero que te sea leve
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  #5  
Antiguo 15-12-2012, 10:34
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Predeterminado Re: Propuesta de sancion por no llevar despacho

Hola
Soy lista 6ª, y por eso deberia haberlo llevado. Bueno eso lo se yo ahora por el expediente. El problema es que el gestor no saco el despacho, es mas sigue defendiendo que no hace falta. Y el problema final es que por un mal profesional, pues deberia haber asumido su error y pagar la multa, me veo sin salida. Por lo pronto no asume su error, me queda un recurso que hacer y que voy a presentar aunque sea por retrasar el pago hasta el año que viene, que ahora en invierno no se trabaja nada y estoy mas que bajo minimos.
Lo que supongo que pasara es que no acepten excusas y tenga que pagar. Entonces tendre que ir en contra del gestor, y por si me esta leyendo, que sepa que invertire todo lo que tengo en demostrar que ademas de incompetente, tiene muy poca verguenza por no asumir su error. Y que el resultado lo hare publico en todos los foros.
Tengo su factura de mas de 800 euros por la gestion de matriculacion lista 6º del barco, ademas por supuesto de tasas leb, mmsi, faros, etc, etc.
Por cierto, me acabo de hacer socio de anavre (socio 1293) y en cuanto sea oficial tambien alli publicare datos y nombres.
Saludos
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  #6  
Antiguo 15-12-2012, 20:02
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Predeterminado Re: Propuesta de sancion por no llevar despacho

Hola pescaenbarco:

¿La sanción es por no tener el rol, o por tener caducado el permiso de navegación?
El rol no hay que llevarlo en lista 7ª, pero el permiso de navegación solo es válido por 5 años.
Yo entiendo que el "despacho" es la renovación del permiso de navegación.

Si el "Gestor" es un auténtico Gestor Administrativo, está obligado a tener un seguro que cubra esas "meteduras de pata" que pueden ocurrir a cualquier profesional.
Si es uno de los muchos "artistas" que existen en todas las profesiones, lo vas a tener más difícil.

Pasa más datos por si podemos ayudarte.

Saludos.
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  #7  
Antiguo 15-12-2012, 20:10
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Predeterminado Re: Propuesta de sancion por no llevar despacho

Cita:
Originalmente publicado por karkendo Ver mensaje
Algo no cuadra. El despacho solo es obligatorio para lista 6ª. Si el tuyo es lista 7ª la sanción no procede.
¿Ni la Capitanía sabe la legislación?
Hola karkendo:

El "permiso de Navegación debidamente despachado" es obligatorio en lista 7ª.
Hay que renovar cada 5 años, salvo las esloras inferiores a 6 metros.

Aquí podéis verlo:

http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...cho_de_buques/

Saludos.
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  #8  
Antiguo 16-12-2012, 09:24
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Predeterminado Re: Propuesta de sancion por no llevar despacho

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola pescaenbarco:

¿La sanción es por no tener el rol, o por tener caducado el permiso de navegación?
El rol no hay que llevarlo en lista 7ª, pero el permiso de navegación solo es válido por 5 años.
Yo entiendo que el "despacho" es la renovación del permiso de navegación.

Si el "Gestor" es un auténtico Gestor Administrativo, está obligado a tener un seguro que cubra esas "meteduras de pata" que pueden ocurrir a cualquier profesional.
Si es uno de los muchos "artistas" que existen en todas las profesiones, lo vas a tener más difícil.

Pasa más datos por si podemos ayudarte.

Saludos.
Se parece, pero no es exacto.

Por un lado, esta la documentacion del registro del barco (la matricula), y el certificado de navegabilidad. Estos son, digamos el equivalente al permiso de circulacion de un choche. Sin ellos, el coche no esta legal para poder circular.

En la nautica se añade un requisito mas, adicional a los anteriores: los mercantes, cada vez que salen a navegar, tienen que pasar por capitania y hacer el "despacho". En definitiva, es como una autorizacion para efectuar esa salida, ese viaje concreto, para que puedan salir del puerto en el que estan. Y en el puerto siguiente al que vayan tienen que volver a pedir el despacho. Es como si un camion tuviera que pedir un permiso a trafico cada vez que sale a la carretera.

Para los de recreo, antes tambien era igual: tenian que pedir permiso para salir cada vez. Creo que eso es una reminiscencia de la guerra civil, en la que para impedir los movimientos no-controlados (sobre todo transfronterizos) se impuso esa obligacion. La verdad es que no estoy seguro de eso, pero suena logico.

Al acabar la guerra, no se levanto la obligacion de despachar de los barcos de recreo para cada salida (tambien logico, pensando que era una dictadura, y mas aun, una dictadura autarquica, como en Cuba). O sea, que aun teniendo todos los papeles en regla, tenias que ir a la Comandancia de Marina (fijate la filosofia del tema, que hasta 1992 la competencia para despachar los buques la tenian los militares; y no solo despachar buques, los titulos de navegacion tambien los expedia el ejercito y tenias que ir a recogerlo a la comandancia de marina de turno). Y entonces te preguntaban "¿a donde quiere ir?" y te podian preguntar todo lo que quisieran. Y, si al militar le daba la gana, te daba el permiso para salir a navegar...

Con los años, ese permiso se suavizo y se convirtio en un mero tramite, en poner el sello en el rol (que entonces era igualmente obligatorio, tanto para barcos de recreo como mercantes, y era el mismo libro negro identico). Creo que, todavia con el regimen militarizado de la nautica, el regimen se volvio mas benevolo y se daban autorizaciones, no ya caso por caso, sino genericas para un plazo determinado (lo cual es una tonteria, porque, total, si ya no vas a controlar donde va el barco y porque cada vez ¿de que sirve el despacho?).

Mas adelante, creo que a raiz de la Ley de Puertos de 1992 y de la desmilitarizacion de las competencias nautica (y si no es por ese motivo, mas o menos coincidio en el tiempo) a los buques de recreo dejo de exigirseles el rol, y se sustituyo por la licencia (el folletito verde), cuyo unico objetivo es hacer unos despachos genericos, no por cada salida sino por 5 años.

Asi que en definitiva, una cosa es tener el barco en regla, con todos sus papeles, y otra cosa es que te den permiso para salir a navegar. Logicamente, para despacharte el barco, te miran que tengas todo en regla, incluso el seguro (otra cosa absurda: porque ellos pueden controlar que tienes el seguro en regla en el momento del despacho, pero no durante los cinco años del despacho).

En definitiva, pues, el despacho, que -tal como dice LP706- se renueva en el librito de la licencia, no es mas que una reminiscencia de un regimen totalitario, tipo cubano. Y, teniendo en cuenta la mentalidad totalitaria del Estado español, y, ademas, que los funcionarios no quieren renuncia a ninguna funcion o competencia -y estos son, en definitiva, los que redactan toda la normativa, porque los politicos no tienen ni idea- ese absurdo requisito se ha mantenido indubitado a traves de los tiempos. ¿No me digas que no te pareceria aberrante, indignante, tener que, a pesar de tener el coche en regla, tuvieras que pedir permiso a trafico para poder salir con el a trabajar o a disfrutar con la familia? Pues eso es lo que sucede en la nautica.

¿Porque me exiendo con esos rollos historico-politicos? Porque, en definitiva, es una duplicidad absurda de autorizaciones y papeleos. Y es muy confusa: no hay mas que ver los lios que se hace la gente. Y, en definitiva, es tan liosa la normavita nautica española, que hay una verdadera inseguridad juridica sobre si se esta cumpliendo la normativa o no.

Conozco una persona a la que pusieron la misma denuncia que a ti. Y lo que alego, precisamente, fue la inseguridad juridicia. Y se archivo el expediente. Es decir, no le impusieron la sancion.

Mas o menos, lo que dijo en las alegaciones fue:

1. Punto de partida, que compro el barco a un holandes, que ni siquiera lo tenia matriculado, porque en holanda no hace falta ni eso.

2. Que desde que lo compro se dedico a hacer los papeles: primero la matricula, la cual obtuvo al cabo de un par de meses. Pero entones se entero que todavia no podia navegar, porque faltaba el certificado de navegabilidad.

3. Entonces empezo con los tramites: informe de ingeniero naval, inspecciones, etc. y obtencion finalmente (tras varios meses) del permiso de circulacion.

4. Por fin, tras varios meses, salio a navegar y entonces le paran y le dicen que "es que falta el despacho".

5. Tiene usted razon, Sr. capitan maritimo, me faltaba el despacho. Yo tenia el librito verde ese (la licencia), y el seguro en regla, y lo guardaba todo junto con el certificado de navegabilidad, con la copia del libro de matricula, etc. etc. Pero no sabia que a ese librito verde la faltaba un sello. Y ahora que lo he obtenido, veo que era sello para el que basta ir a capitania con todos los papeles y que te pongan el dichoso sello, sin mas.

6. Evidentemente, de haber sabido que me faltaba ese sellito, lo hubiera tramitado. Pero es que, despues de la cantidad de papeleo y renovaciones que he tenido que hacer (un caso unico en el mundo, pues en la mayoria de paises europeos ni siquiera es necesario matricular el barco, y lo unico que hace hay que tener en regla es el seguro), resulta que -encima- todavia me faltaba uno mas. Uno mas que no añade ningun requisito de seguridad, ni nada de nada: simplemente es pasar a que te pongan el sello.

7. En tu caso, puedes añadirle: pero es que es mas: incluso el gestor Sr. XXX, especialista en cosas nauticas, me dice que el despacho no es necesario. O sea, que hasta los gestores tienen confusion sobre si, una vez obtenida la matricula, y el certificado de navegabilidad -renovado quinquenalmente previo informe de ITB por parte de un ingeniero naval-, toddavia hay un requisito mas que hay que obtener, y que es un simple sello.

8. Es cierto que la ignorancia de la Ley no exime de su cumplimento. Pero para poder poner una sancion de este calibre, deberia haber una minima seguridad juridica: es decir, deberian estar claras las normativas, los requisitos aplicables. Y mas aun si, encima, son normativas unicas en el mundo: pues no hay ningun pais del mundo, salvo Cuba, China, y otros de sistemas politicos parecidos, que exija un "despacho" a los barco de recreo.

9. En consecuencia, considero improcedente que me pongan una sancion, dado que el unico motivo por el que no he obenido el sello que me faltaba es porque, a pesar de hacer todos mis esfuerzos por saber lo que tengo que llevar, a pesar de haber contratado a un gestor para que me ayude, resulta que hay un requisito mas que escapo a mi conocimiento.


En fin. No es seguro que te sirva. Pero en otras ocasiones ha servido, y creo que es lo unico que tiene alguna posibilidad. Dale tu la literatura que te falta. Y te recomiendo que le des un tono mas humilde, mas de persona desesperada que hace lo posible por cumplir la ley, pero que se encuentra perdida en un bosque de normativas confusas (que, en definitiva, es la realidad).

Ya nos contaras.
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  #9  
Antiguo 16-12-2012, 09:42
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Predeterminado Re: Propuesta de sancion por no llevar despacho

Del RD 1435/2010 :
"Artículo 6. Del certificado de registro español-permiso de navegación.
A toda embarcación registrada y abanderada, dotada de tripulación no profesional, le será expedido el certificado de registro español-permiso de navegación.
En este documento figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario y tendrá el formato que se indica en el anexo IV.
Las embarcaciones con tripulación profesional, deberán llevar el modelo oficial de rol de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre despacho de buques."

"Disposición adicional primera. Aplicabilidad del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
Lo dispuesto en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, no será de aplicación a las embarcaciones abanderadas y registradas ni a las que pretendan abanderarse y registrarse en las listas sexta o séptima, en relación con los supuestos regulados en este real decreto, para los que serán de aplicación los procedimientos establecidos en el mismo."

¿Alquilas con o sin patrón?
¿había en el momento de la denuncia un patrón profesional a bordo?
__________________
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  #10  
Antiguo 16-12-2012, 13:02
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Predeterminado Re: Propuesta de sancion por no llevar despacho

Hola.
Estoy encantado con vuestras respuestas. Tupac, valla manera de exponer los detalles de permisos y despachos. Desde luego que me queda claro. Y salvo una idea mejor, presentare el recurso con ademas, como me apuntas, copia de la factura del gestor, como muestra de que no ha sido en ningun momento intencion de ocultar, falsear o ahorrar. Sino que por las dificultades y complejidades de estos tramites, confio en un profesional, que se supone esta al corriente de las normas y leyes.
Tengo que decir "Nelson", que en primer momento, cuando se me notifica la propuesta de iniciacion de procedimiento, el gestor prepara unas alegaciones con referencia a lo que me indicas. (Iba con contrato de alquiler sin tripulacion)
Pero que la respuesta de en este caso, instructora, es que "el permiso de navegacion, dicho documento no exime de la obligacion de despacho en embarcaciones de sexta lista que se alquilen sin tripulacion.
Voy a intentar colgar copia de alegaciones y respuestas.
Saludos
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  #11  
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Predeterminado Re: Propuesta de sancion por no llevar despacho

Adjunto las respuestas al primer recurso
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  #12  
Antiguo 16-12-2012, 20:32
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Predeterminado Re: Propuesta de sancion por no llevar despacho

Hola pescaenbarco:

Yo las alegaciones las veo bastante bien fundamentadas y las orientaría por aquí:

1º.- La Orden de 18 de enero de 2000 imponía la obligación de despacho, tanto para los barcos de lista 7ª como para los de lista 6ª sin tripulación profesional.

2º.- El Real Decreto 1435/2010 equipara las embarcaciones en lista 7ª y 6ª sin tripulación profesional en cuando a su documentación, distinguiendo tan solo entre embarcaciones con o sin tripulación profesional.
Se obliga a levar el rol de acuerdo con lo previsto en al Orden de 18 enero 2000 tan solo a las embarcaciones con tripulación profesional:
Art. 6º Del certificado de registro español-permiso de navegación.
A toda embarcación registrada y abanderada, dotada de tripulación no profesional, le será expedido el certificado de registro español-permiso de navegación.
En este documento figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario y tendrá el formato que se indica en el anexo IV.
Las embarcaciones con tripulación profesional, deberán llevar el modelo oficial de rol de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre despacho de buques.

3º.- Que efectivamente, el RD 1435/2010 no dice que deje de ser obligatorio el despacho para las embarcaciones en lista 6ª sin tripulación profesional y tampoco lo dice para las embarcaciones en lista 7ª,
sin embargo el certificado de registro español-permiso de navegación, según la normativa vigente solo debe ser renovado cada cinco años.
Este certificado de registro español-permiso de navegación, es exigible para las embarcaciones sin tripulación profesional.

Y además:

4º.- Yo haría especial hincapié en la normativa que establece el libre acceso a las actividades y los servicios, que prohibe un régimen de autorizaciones para la prestación de servicios, salvo causas excepcionales que deberán estar motivadas.
La necesidad de “Despacho” para el ejercicio del alquiler sin patrón no tiene sentido ni justificación, una vez que la administración ha examinado toda la documentación del barco y le ha concedido el certificado de registro español-permiso de navegación en la lista 6ª.

Saludos.
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  #13  
Antiguo 17-12-2012, 10:24
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Predeterminado Re: Propuesta de sancion por no llevar despacho

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Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola karkendo:

El "permiso de Navegación debidamente despachado" es obligatorio en lista 7ª.
Hay que renovar cada 5 años, salvo las esloras inferiores a 6 metros.

Aquí podéis verlo:

http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...cho_de_buques/

Saludos.
Insisto. Las embarcaciones de Lista 7ª (sin tripulación contratada) NO se despachan.
El Permiso de Navegación es otra cosa.

Pero esta es una discusión tonta para lo que le ha ocurrido a pescaenbarco, que al ser lista 6ª SI tendría que estar despachado.

Suerte
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  #14  
Antiguo 17-12-2012, 11:43
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Predeterminado Re: Propuesta de sancion por no llevar despacho

Hola Karkendo:

Llámale Permiso de Navegación, Rol, Licencia de Navegación o Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación que en el fondo son lo mismo.
Llámale despacho o renovación del Permiso de navegación, que en el fondo son lo mismo.

En el caso de pescaenbarco, después de ver la normativa que aplica la DGMM, tengo serias dudas de que necesite “despacho” entendido como una autorización para ejercer la actividad, desde el momento en que no hay tripulación profesional.

Y desde que entra en vigor la normativa sobre libre acceso a las actividades y los servicios no creo ni que sea obligartorio el despacho ni que lo puedan sancionar, otra cosa es lo que la inercia de la burocracia tarde en aceptar los cambios.

Saludos.
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  #15  
Antiguo 17-12-2012, 12:13
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Predeterminado Re: Propuesta de sancion por no llevar despacho

Cita:
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Hola Karkendo:

Llámale Permiso de Navegación, Rol, Licencia de Navegación o Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación que en el fondo son lo mismo.
Llámale despacho o renovación del Permiso de navegación, que en el fondo son lo mismo. Se parecen lo mismo que yo a George Cloney

En el caso de pescaenbarco, después de ver la normativa que aplica la DGMM, tengo serias dudas de que necesite “despacho” entendido como una autorización para ejercer la actividad, desde el momento en que no hay tripulación profesional. EFECTIVAMENTE, ya no hace falta una Autorización de Explotación en si, pero es distinto del Despacho.

Y desde que entra en vigor la normativa sobre libre acceso a las actividades y los servicios no creo ni que sea obligartorio el despacho ni que lo puedan sancionar, otra cosa es lo que la inercia de la burocracia tarde en aceptar los cambios. DE ACUERDO, pero mientras tanto pagan los de siempre.

Saludos.
En fin, discusiones bizantinas que dudo que sirvan para ayudar a pescaenbarco.

Saludos
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  #16  
Antiguo 17-12-2012, 13:06
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Predeterminado Re: Propuesta de sancion por no llevar despacho

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Hola Karkendo:

Llámale Permiso de Navegación, Rol, Licencia de Navegación o Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación que en el fondo son lo mismo.
Llámale despacho o renovación del Permiso de navegación, que en el fondo son lo mismo.

En el caso de pescaenbarco, después de ver la normativa que aplica la DGMM, tengo serias dudas de que necesite “despacho” entendido como una autorización para ejercer la actividad, desde el momento en que no hay tripulación profesional.

Y desde que entra en vigor la normativa sobre libre acceso a las actividades y los servicios no creo ni que sea obligartorio el despacho ni que lo puedan sancionar, otra cosa es lo que la inercia de la burocracia tarde en aceptar los cambios.

Saludos.
Pues parece que interpretan que la Ley 17/2009 de libre acceso a las actividades de servicios, sólo exime de pedir autorización previa, pero no del despacho:

http://www.anavre.org/images/stories...l/ICharter.pdf
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  #17  
Antiguo 17-12-2012, 18:29
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Hola Nelson:

Precisamente contra este tipo de chorradas van las normas que establecen el libre acceso a las actividades de servicio.
La Ley 17/2009 no dice que donde antes era necesaria una autorización ahora “vale” con una comunicación o una declaración responsable más un montón de documentos.

La Ley dice bien clarito que no puede someterse la realización de las actividades a un régimen de autorización, salvo excepcionalmente, cuando la ley que lo establezca justifique la necesidad de la autorización y se den los siguientes requisitos:
- Que el régimen de autorización no resulte discriminatorio.
- Que el régimen de autorización esté justificado por una razón imperiosa de interés general.
- Que no haya otro medio menos restrictivo para ejercer el control efectivo de las actividades.

Una Instrucción de servicio no es una ley, no es ni siquiera una norma.
Si la Orden 18 de 2000 sobre despacho de buques contradice la Ley 17/2009, hay que adaptar el contenido de la Orden a la Ley, por un procedimiento con todas las garantías, no vale con hacer una instrucción de servicio. Lo que han hecho es una chapuza.
Una instrucción de servicio no es una norma, no se publica ni hay obligación de conocerla, ni te obliga.

¿A santo de que tiene que controlar la Capitanía Marítima toda la documentación que pide la Comunidad Autónoma, para permitirte ejercer la actividad, llámale autorización, despacho o como quieras?
Contra este tipo de burrocrácia, iba la directiva.

Yo creo que si pescaenbarco recurre le quitan la multa, porque esta instrucción contradice la letra y el espíritu de la ley.

El problema, como dijo alguien mas arriba, es que mientras estos se enteran los que pagan el pato son otros.

Saludos.
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  #18  
Antiguo 17-12-2012, 20:19
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Predeterminado Re: Propuesta de sancion por no llevar despacho

Muchas gracias por vuestra aportaciones.
No sabia nada de esta "intruccion interna", claro que no tengo siquiera obligacion de saberla. Lo que si que tengo claro es que es una "instruccion" de como proceder de la Direccion Generala las Capitanias. Y sea justo o no, que no lo es, esa va a ser la forma de proceder de los "intructores" de estos procedimientos sancionadores. Osea, que a ver quien es el guapo que le lleva la corriente al funcionario que no le cuesta tiempo ni dinero, seguir el criterio que de la misma Direccion General le señala. Y no quiero ni pensar en tasas de recursos, abogado y procurador.
Y no es justo, claro que no, que lastima no tener el mismo tiempo y dinero que ellos para luchar contra estas cosas.
Me ha mandado el "gestor" una propuesta de recurso. No se moja mucho, pero al menos me ha mandado algo para que yo lo defienda¡¡¡
En este recurso, sigue defendiendo la igualdad de las embarcaciones lista 7 y 6 sin tripulacion y (resumiendo) la expedicion para listas 7 de permiso de navegacion....y que como se consideran iguales....que ya tienen permiso para navegar..... etc. etc. Y termina diciendo " Que por lo tanto si para las embarcaciones de 7ª lista con permiso de navegacion no se le aplica el articulo 22 del Reglamento sobre despacho de buques, en las embarcaciones de sexta lista con permiso de navegacion tampoco es aplicable, ya que el real decreto 1435/2010 no se hace ningun tipo de distincion entre la embarcacion de 6º y 7ª lista, siendo tratadas desde el punto de vista legal, identicamente en dicho Real decreto"

Esta bien redactado, yo lo entiendo... Pero el la propuesta de resolucion que me mandaron de Capitania, punto tercero decia muy clarito: " Aun cuando dicha embarcacion tiene expedido el reglamentario Permiso de Navegacion de acuerdo al RD 1435/2010, dicho documento no exime de la obligacion del despacho a las embarcaciones de sexta lista que se alquilen sin tripulacion, ya que en ningun momento esta norma deroga lo establecido en el...."
O sea, que la interpretacion de uno es diferente al del otro.. A que no tenemos duda de quien es la ultima palabra.

Asi que tengo esta semana para decidir si presentar recurso en base de lo que me aconseja el "gestor" , luchando frontalmente con la misma idea, o cambiar la tactica y hacerme la victima (lo soy, maldicion) de una mal asesoramiento. Que en ningun momento fue ni es mi intencion ahorrarme papeleo, documentos, tiempo de gestion, como se demuestra con todo el tramite que se ha hecho, desde importacion y pago de aduanas, impuestos, tasas, etc., Proyecto y visados, Certificaciones . Pagando la gestion de un "profesional" para que se no quedara ningun paso atras y al fin, despues de 6 meses de gestiones, tener la documentacion necesaria para trabajar en este sector, como autonomo, luchando contra mil adversidades. Pero luchando con todos los papeles en regla, esa es mi intencion y lo ha sido siempre.....
( joder me estaba inspirando¡¡¡)

Asi que a decidirlo con tranquilidad.....
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  #19  
Antiguo 17-12-2012, 23:51
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Predeterminado Re: Propuesta de sancion por no llevar despacho

Hola pescaenbarco:

Si no te acaba de convencer tu gestor y te queda una semana, puedes consultar por otro lado.

Como hablas en tu primer post de propuesta de resolución, entiendo que el procedimiento está en fase de alegaciones y no de recurso, de modo que yo metería todos los posibles motivos que puedan justificar el no haber despachado el barco, los que te indica tu gestor y todos los que se te ocurran a ti.
Además haría hincapié en la nueva regulación de libre acceso a las actividades de servicios, porque lógicamente el personal de Capitanía se va a guiar por las normas que le imponen sus superiores, pero luego habrá posibilidad de recurrir o llegar al contencioso.
Aunque la Orden de 18 de enero facultaba a la Directora General a dictar los actos de ejecución necesarios para la aplicación de la orden, no la facultaba para inventarse una norma nueva y distinta.
Ten en cuenta que aquella Directora General era PSOE y el de ahora es PP.
Otra cuestión es la caducidad del expediente, aunque no tengo ahora posibilidad de mirar mucho, creo que han pasado bastantes meses desde que se inició, todo lo que lo puedas alargar te puede favorecer. Creo recordar que estos expedientes tenían que esta resueltos en ocho meses y mucho no le debe quedar.
Hay que jugar todas las cartas, que 1000 lereles cuesta ganarlos.

En cualquier caso que haya mucha suerte, que siempre hace falta.
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  #20  
Antiguo 26-12-2012, 17:06
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Predeterminado Re: Propuesta de sancion por no llevar despacho

Bueno, ya esta. Presentado esta mañana el documento de alegaciones ante Capitania de Malaga.
Al final, y dando un repaso (resumiendo) de toda la retahila de documentos, autorizaciones, certificados, tasas, etc, etc., amen de los mas de 10 mil euros entre impuestos, ivas, proyectos, etc., como no iba a rematar este tramite con un documento mas, el despacho, que ademas de gratuito no tiene difucltad minima, si no hubiese sido por la dificultad que entraña deducir si hace falta o no. Ibcluso los profesionales del sector tienen serias dudas.
Y les pido el archivo por la falta de claridad y contradiciones.
Bueno, tambien les pido minimizar la cantidad en el que caso que sea imposible cerrar este tema, que la situacion es casi insostenible¡¡¡¡
Asi que a partir de ahora, aunque ya no tengamos bueyes y asnos, espero que esos reyes magos, ya paisanos, nos traigan un poco de sensibilidad...
Feliz fin de año a todos.
Si alguien quiere el escrito, se lo mando por privado, aunque espero que no le haga falta a nadie....
Saludos
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