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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#8
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No hay que confundir la obligación de la companía aseguradora a cubrir los daños asegurados con que luego tal compañía pueda o no resarcirse de tales daños repitiendo contra su responsable.
Si tu póliza cubre el riesgo de averías, daños, menoscabos... acaecidos en tu embarcación, tiene que pagar. Que luego pueda o no accionar contra el titular del bote es asunto suyo que no tuyo. Podría ser que tras arañarte el bote el costado del barco, aquel siguiera a la deriva y ni siquiera conocieras cual ha sido el origen de los daños. Eso no cambiaría nada. La única excusa que podría tener la compañía para exonerarse de responsabilidad sería en el caso de que el propio asegurado daña el barco para repararlo a costa de la compañía... No es el caso, pues le toca pagar. Saludos ![]() |
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