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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#4
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Cita:
- Por una parte, las obligaciones del patrón con respecto a las Autoridades polacas: Polonia admite que los patrones de los barcos de recreo registrados allí tengan titulación de otros países, siempre que sea equivalente a la polaca. - Por otra parte, las obligaciones del patrón con respecto a la DGMC: si eres residente en España con barco registrado en Polonia, tienes que tener un título de navegación que te permita navegar en Zona 4 (12 millas), es decir, mínimo el PER. Si sales de Zona 4, la DGMC no tiene atribuciones sobre ti ni sobre tu barco. - Finalmente, las obligaciones del patrón con respecto a la compañía de seguros: esto lo tienes que consultar con ellos. Esto con respecto al patrón; con respecto al barco: - Por una parte, deberás llevar el material de seguridad que prescriben las Autoridades polacas, en función de las Zonas de Navegación polacas, tal como te ha indicado el cofrade Bertie. - Por otra parte, y con respecto a la DGMC, deberás llevar el material de seguridad requerido para Zona 4. - Finalmente, la compañía de seguros se desentenderá si tienes un siniestro y no llevas el material de seguridad mínimo necesario; aquí vas sobre seguro si llevas el que pide Polonia y además todo lo que no pide Polonia y sí pide la DGMC para Zona 4. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| 2 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje: | ||
manuelmartinez (15-10-2024), Panyolero_1970 (21-10-2024) | ||
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