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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos.
La cuestion es que cuando cumples 65 si vendes tu casa no tienes q pagar plusvalias. La pregunta para algun abogado o experto es si tu estas empadronado en tu barco y lo vendes con mas de 65 años, tienes q pagar plusvalia (que si la habra), o como es tu vivienda habitual, estas exento. Gracias por vuestras opiniones |
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#2
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Hola, no soy jurista, pero en mi vida he vendido unos cuantos barcos (y coches) y nunca he pagado plusvalía (ni conozco a nadie que lo haya hecho....) Y no creo que el que sea tu vivienda habitual suponga cambio alguno...
Salud y buena proa ![]()
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Glory to Ukraine |
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#3
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Hola sino pagastes, seria por que no tenias plusvalia, sino minusvalia.
Saludos |
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#4
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Una cosa es la plusvalia municipal ,que afecta entre otros a la vivienda y otra el incremento patrimonial del que hacienda se quiere llevar su pedazo cuando liquidamos el IRPF
En el caso de la plusvalía , aunque seas Matusalén , no se libra ni el tato . Del incremento patrimonial,si te libras de rendir cuentas en tu declaración de IRPF ,en el caso de venta de vivienda primera y otros requerimientos si eres mayor de 65 años ,que si los cumples puedes acogerte a esa exención. En resumen , los barcos no se afectan por plusvalías municipales( la plusvalia solo grava al valor de terrenos de naturaleza urbana) y si tuvieras la suerte de vender más caro que lo que compraste( cosa bastante improbable) te tocará retratarte en tu declaración de IRPF, salvo que esa ganancia patrimonial habida la reinviertas en una renta vitalicia para mejorar tu pensión . Pero ya para este supuesto deberías ponerte en manos de algún experto ,cosa que yo no lo soy . Editado por scampolo en 25-12-2024 a las 10:44. |
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#5
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Cita:
Por ahondar un poco más en las respuestas de los anteriores cofrades, la venta de tu barco no está sujeta al impuesto por el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que es el nombre oficial de la conocida como 'plusvalía municipal', porque dicho impuesto grava el incremento de valor de los terrenos urbanos (tengan o no edificación en ellos) una vez sean transmitidos, es decir, que es un tributo que se paga en función del tiempo que se encuentra en tu propiedad un terreno. Al no haber terreno que cambie de manos en la operación que planeas, no existe hecho imponible para aplicar este impuesto. Otra cosa es, efectivamente, el IRPF en el caso de que tu operación generase un incremento patrimonial. Aquí entraría en juego el precio al que compraste el activo (ya sea una vivienda o un barco) y el precio de venta. Si tu precio de venta es superior y obtienes una ganancia patrimonial, ésta tributa como renta del ahorro. Los tipos impositivos que se aplican van por tramos, en función de la magnitud de la ganancia: los primeros 6.000 euros de ganancia tributan al 19%; entre los 6.000 y 50.000 euros, al 21%; entre los 50.000 y 200.000 euros, al 23%; entre los 200.000 y 300.000 euros, al 27%. Y todo lo que supere esta última cantidad, al 28%. Es decir, que si por ejemplo vendieras con una ganancia de 80.000 euros, tendrías que pagar 17.280 euros (los primeros 6.000 euros pagarían 1.140 (19%), los 44.000 siguientes (de 6.001 a 50.000) pagarían 9.240 (21%) y los 30.000 últimos (del euro 50.001 al 80.000) pagarían 6.900 euros (23%). Es un poco más complicado que esto, porque podrías deducirte algún gasto (notaría, etc.) y, sobre todo, porque existen algunas exenciones a esta tributación. La más importante, probablemente, la que afecta a la venta de la vivienda habitual para una persona mayor de 65 años. Eso sí, habría que convencer a Hacienda de que el barco es la vivienda habitual. Solo recordar, después de todo este ladrillo, que esto solo aplica en el caso de que se genere ganancia patrimonial. Si la venta del barco no la genera, no se tributará por ello en IRPF. |
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Josecuvo (25-12-2024) | ||
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#6
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Cita:
Me decía un amigo que si ese no fuera el caso al precio de venta habría que deducirle los gastos de mantenimiento incurridos estos años y los gastos de estadía. Me sonó raro esto último. ![]() |
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#7
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A ver, ya he dicho que habra una ganancia oatrimonial.
Aunque alguno lo dude y encima muy importante, estoy preguntando por el irpf, no por el municipal que esta claro que un barco no tiene. La cuestion es si alguno sabe si se puede poner como vivienda habitual y al ser mayor de 65 no estoy obligado a tributar por el incremento patrimonial, acojiendome a la ley de mayores de 65 años. Felices fiestas a todos |
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#8
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Logicamente estoy empadronado en el barco hace nas de 4 años
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#9
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Cita:
«4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto: a) Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley. b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.” Sobre lo que dice el artículo, un par de apreciaciones: 1. Tiene que ser tu vivienda habitual durante al menos los últimos tres años. Ha habido sentencias aclarando este asunto. Pero bueno, en este caso lo cumples. 2. Si el activo es propiedad de un matrimonio en régimen de gananciales, para que la exención sea total ambos cónyuges tienen que superar los 65 años. En caso de que solo uno supere esa edad, entonces la exención es de solo el 50%. Espero haberte aclarado algo más. Un saludo! |
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Boatlift (25-12-2024) | ||
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#10
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Cita:
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Boatlift (25-12-2024) | ||
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#11
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Creo que nunca has restaurado un barco......
Prueba. Y luego, si el " cascarón " te da importantes plusvalías..... Lo celebramos....... ..... ..... ..... ![]() |
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Samecsa (18-09-2025) | ||
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#12
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Yo ya he restaurado varios
exactamente 5 y en todos he tenido plusvalias, el tema es que en este ultimo seran muy importantes.(6 cifras) |
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VBAC (25-12-2024) | ||
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#13
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Cita:
Me refiero a plusvalía en el sentido que a Hacienda le importa (Valor de venta - valor de compra). Los cientos de horas y los muchos gastos no deducibles que metas ahí hace casi garantizado que no le saques rendimiento cuanto tengas en cuenta todo en conjunto. Si compras a 10, metes ahí otros 10 en gastos de toda naturaleza y vendes a 12, aún así será difícil que consigas convencer a Hacienda de que no has tenido una plusvalía de 2. Una ronda a mi cuenta! Editado por VBAC en 25-12-2024 a las 16:03. |
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