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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#12
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Creo que ya se ha dicho.......
En el Título del PER en el apartado "definiciones" en el punto 4 dice literal: "4. Lugar de abrigo: Lugar en el que fácilmente puede refugiarse una embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes". Si no es un acantilado, cualquier playa, o macar (playa de piedras) debería de ser válido a estos efectos.....esta es solo mi opinión claro. |
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