Cita:
Originalmente publicado por Cosmi_freediver
Buenos días cofrades.
Ante todo, una buena ronda para todos  
Acudo a vosotros porqué un buen amigo tiene una duda con su embarcación neumática que está inscrita (no matriculada). Se trata de una semirígida de 5,50 metros de eslora, y en el apartado "Zona de navegación" del certificado de inscripción pone "Navegación entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas", lo que corresponde a zona 4.
El caso es que él está convencido de que debe llevar el equipo de seguridad para zona 4, por lo que quiere hacer trámites para pasar la embarcación a zona 5. Yo le digo es que tras los cambios del Real Decreto 1435/2010 la zona de navegación depende del equipo de seguridad, categoría de diseño de la embarcación y titulación del patrón, por lo que no debe hacer ningún trámite. Es correcto o estoy equivocado?
Muchas gracias de antemano.
Saludos,
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No es necesario que haga nada, una embarcación debe llevar el material de seguridad correspondiente a la zona en la que navegue (sin sobrepasar claro, la zona autorizada), por lo que si se moverá en zona 5 sólo tendrá que llevar el material de seguridad de zona 5, independientemente de que esté inscrita en zona 4.