La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: kayak : ¿pesca ilegal?

No veo posibilidad de editar mi mensaje anterior. Es por ello que publico un segundo mensaje para dar más abundamiento a mi anterior mensaje.

Como decía, tengo mis dudas sobre la matriculación en un kayak cuyas medidas no superan ni siquiera los 2 metros de eslora.

Y mis dudas, además de lo anteriormente mencionado en mi anterior mensaje, viene justamente en parte de la respuesta de la subdirectora de transportes. Más justamente aquí:

II. ABANDERAMIENTO/MATRICULACIÓN:
El Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de
las embarcaciones de recreo, indica que “se entenderá por: «Embarcación de recreo» ( …) toda embarcación
de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida
entre 2,5 y 24 metros.”


Dicho Real Decreto excluye los aparatos flotantes o de playa, considerando como tales a “Piraguas, kayacs,
canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica”. Así, pues, si una canoa o piragua cuenta con
propulsión mecánica y mide 2,5 metros o más su propietario debe iniciar el proceso de matriculación en
el distrito marítimo de su elección antes de navegar en aguas marítimas
".


Así pues, según la subdirectora general del ministerio en cuestión, el propietario de un kayak con 2 metros de eslora y propulsado por un motor "no está obligado a matricularlo". Cosa diferente sería si el kayak propulsado por motor midiese 2,5 metros o más. Por lo tanto, aún llevando un motor, si no tengo obligación de matricularlo porque mide menos de 2,5 metros, tampoco tengo obligación de sacarle un seguro porque sin matrícula no hay seguro, ¿no?. Quizás yo esté equivocado, pero es que la lógica es esa (si no tengo obligación de matricular, cómo narices voy a asegurarlo si necesito una matrícula para ello y las leyes no me obligan a matricularlo/registrarlo). Es como decir que una bicicleta eléctrica tiene obligación de llevar un seguro pero no a matricularla (eso es ilógico porque entonces, cómo aseguro un coche si no tengo obligación de matricularlo).

El razonamiento que da esta señora para decir que un kayak propulsado por motor está obligado a matricularse, tal como ella misma lo expone, está fundamentado en la misma normativa (o legislación vigente) en la que yo me estoy amparando para demostrar que un kayak de 2 metros (o menos de 2,5 metros) no tiene la obligación de llevar un seguro de responsabilidad civil.

Ese extracto que os he pegado del documento oficial es lo que me hace dudar porque, si me quieren sancionar, ¿en base a qué normativa lo harán si según la normativa que delimita una embarcación de recreo dice que un kayak de 2 metros, independientemente de su modo de propulsión, no es una embarcación de recreo y por ende no es sancionada en base a ese decreto que contempla sanciones graves y muy graves?.

Y ojo para los que no me han entendido bien. Un kayak de 2,5 o más, siempre que tenga un motor, es considerado una embarcación de recreo; os guste o no. Pero un kayak de 2 metros (con motor) nunca podrá ser considerado como tal porque la normativa que considera que sí lo es uno de 2,5 o más (con motor), excluye rotundamente al de 2 metros (con motor).

Si nos fijamos en los drones, tenemos los drones de 249 gramos y los que superan ese peso. Para los de 249 gramos, aún llevando 4 motores como los de mayor peso, no tienen obligación de seguro y sí los que superen los 249 gramos. Y que no me diga ninguno que si te cae un dron de 249 gramos no te hará daño en la cabeza (incluso la muerte según te de). Que sí, uno de mayor tamaño te hará más daño pero si hablamos del doble como mínimo y no 255 gramos (por ejemplo).

En el caso de los drones, si pesan menos de 249 gramos, no es obligatorio una matrícula (sí si pesan más). Siendo esa la razón que engloba todo lo anterior y por la que en general no es obligatorio el seguro en un dron de menos de 249 gramos.

Por último... yo creo que como los kayak de menos de 2,50 metros con motor (2 metros en mi caso) son casi imposibles de encontrar en nuestras costas porque habrán contados kayak con dichas características y a motor, no han caído en modificar las leyes para incluir a estos (a los de menos de 2,5 metros) en las normativas vigentes de obligación de matriculación. Eso o que creen que un kayak de menos de 2,5 metros (2 metros en mi caso), con o sin motor, son un juguete (el ejemplo lo tendréis en varios usuarios que pensarán que un kayak de 2 metros es un juguete o algo parecido).

Todas las normativas o leyes a las que yo me refiero las expone la subdirectora en el PDF que os he enlazado anteriormente.

Editado por EnTuMundo en 26-04-2025 a las 11:36.
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Sergio Ponce


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