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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#51
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No veo posibilidad de editar mi mensaje anterior. Es por ello que publico un segundo mensaje para dar más abundamiento a mi anterior mensaje.
Como decía, tengo mis dudas sobre la matriculación en un kayak cuyas medidas no superan ni siquiera los 2 metros de eslora. Y mis dudas, además de lo anteriormente mencionado en mi anterior mensaje, viene justamente en parte de la respuesta de la subdirectora de transportes. Más justamente aquí: II. ABANDERAMIENTO/MATRICULACIÓN: El Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo, indica que “se entenderá por: «Embarcación de recreo» ( …) toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros.” Dicho Real Decreto excluye los aparatos flotantes o de playa, considerando como tales a “Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica”. Así, pues, si una canoa o piragua cuenta con propulsión mecánica y mide 2,5 metros o más su propietario debe iniciar el proceso de matriculación en el distrito marítimo de su elección antes de navegar en aguas marítimas". Así pues, según la subdirectora general del ministerio en cuestión, el propietario de un kayak con 2 metros de eslora y propulsado por un motor "no está obligado a matricularlo". Cosa diferente sería si el kayak propulsado por motor midiese 2,5 metros o más. Por lo tanto, aún llevando un motor, si no tengo obligación de matricularlo porque mide menos de 2,5 metros, tampoco tengo obligación de sacarle un seguro porque sin matrícula no hay seguro, ¿no?. Quizás yo esté equivocado, pero es que la lógica es esa (si no tengo obligación de matricular, cómo narices voy a asegurarlo si necesito una matrícula para ello y las leyes no me obligan a matricularlo/registrarlo). Es como decir que una bicicleta eléctrica tiene obligación de llevar un seguro pero no a matricularla (eso es ilógico porque entonces, cómo aseguro un coche si no tengo obligación de matricularlo). El razonamiento que da esta señora para decir que un kayak propulsado por motor está obligado a matricularse, tal como ella misma lo expone, está fundamentado en la misma normativa (o legislación vigente) en la que yo me estoy amparando para demostrar que un kayak de 2 metros (o menos de 2,5 metros) no tiene la obligación de llevar un seguro de responsabilidad civil. Ese extracto que os he pegado del documento oficial es lo que me hace dudar porque, si me quieren sancionar, ¿en base a qué normativa lo harán si según la normativa que delimita una embarcación de recreo dice que un kayak de 2 metros, independientemente de su modo de propulsión, no es una embarcación de recreo y por ende no es sancionada en base a ese decreto que contempla sanciones graves y muy graves?. Y ojo para los que no me han entendido bien. Un kayak de 2,5 o más, siempre que tenga un motor, es considerado una embarcación de recreo; os guste o no. Pero un kayak de 2 metros (con motor) nunca podrá ser considerado como tal porque la normativa que considera que sí lo es uno de 2,5 o más (con motor), excluye rotundamente al de 2 metros (con motor). Si nos fijamos en los drones, tenemos los drones de 249 gramos y los que superan ese peso. Para los de 249 gramos, aún llevando 4 motores como los de mayor peso, no tienen obligación de seguro y sí los que superen los 249 gramos. Y que no me diga ninguno que si te cae un dron de 249 gramos no te hará daño en la cabeza (incluso la muerte según te de). Que sí, uno de mayor tamaño te hará más daño pero si hablamos del doble como mínimo y no 255 gramos (por ejemplo). En el caso de los drones, si pesan menos de 249 gramos, no es obligatorio una matrícula (sí si pesan más). Siendo esa la razón que engloba todo lo anterior y por la que en general no es obligatorio el seguro en un dron de menos de 249 gramos. Por último... yo creo que como los kayak de menos de 2,50 metros con motor (2 metros en mi caso) son casi imposibles de encontrar en nuestras costas porque habrán contados kayak con dichas características y a motor, no han caído en modificar las leyes para incluir a estos (a los de menos de 2,5 metros) en las normativas vigentes de obligación de matriculación. Eso o que creen que un kayak de menos de 2,5 metros (2 metros en mi caso), con o sin motor, son un juguete (el ejemplo lo tendréis en varios usuarios que pensarán que un kayak de 2 metros es un juguete o algo parecido). Todas las normativas o leyes a las que yo me refiero las expone la subdirectora en el PDF que os he enlazado anteriormente. Editado por EnTuMundo en 26-04-2025 a las 11:36. |
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#52
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Nunca he visto un kayak de 2 metros o menos, no sé si los habrá. Todos los que veo por aquí tienen más de 2,5 metros.
Hay que tener valor para ir a pescar montado en un chisme de 2 metros ![]()
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Stemma Proderi In Primis Bermei |
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#53
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Cita:
Todos son el mismo kayak aunque en un caso dicen que mide 1,85 y después 2 metros. Son todos el mismo y pesan, soportan y tienen las mismas medias aunque hayan variaciones entre los vendedores para vender más. Yo tengo uno con motor y te puedo asegurar que son super estables gracias a la parte de abajo tan ancha y a los estabilizadores que otros kayak no tienen. Evidentemente yo mido 1,65 y peso 58 kilos y no es lo mismo tripularlo yo que uno que mida 1,80 y pese 85 kilos (por ejemplo). Sea lo que sea, para pescar por costa sin alejarte mucho en días sin mucho oleaje y siempre con tus medidas de seguridad no obligatorias pero sí necesarias, no le veo ningún peligro porque el kayak es mucho más estable que otros modelos más largos que he probado pero que tienen menos anchura o sin ese fondo con estabilizadores que sí tiene el que comento. Además, el kayak viene preparado para ponerle un motor fuera borda sin instalación de cableado y demás rollos. Editado por EnTuMundo en 26-04-2025 a las 10:15. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a EnTuMundo | ||
TXELFI (26-04-2025) | ||
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#54
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Hola, en Andalucía hay que tener licencia de pesca desde embarcación.
Y dependiendo de donde mires y preguntes, lo mismo te te dicen que un artefacto flotante solo puede navegar en aguas litorales interiores, y en otro sitio (varía el criterio incluso de capitanía a capitanía) que puedes navegar hasta a 2 millas de puerto o abrigo accesible. |
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#55
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Se tiene que sacar licencia de pesca tanto desde costa como desde embarcacion, sea kayak o barco. En aguas interiores o no, dulce o salada. Hay que sacar licencia. En algunas comunidades te vale para todo el litoral español y en otras solo he sacado para esa comunidad autónoma. En los pantanos o ríos también hay que sacar la que corresponde a cada zona.
Otra cosa que no entiendo es porqué yo con mi barquita de 4,40 metros de eslora tengo que llevar un montón de cosas de seguridad y normativas varias, revisiones etc, y cuando voy en mi kayak o en la tabla de pádel surf puedo ir hasta el quinto pino y no estar obligada a llevar nada (aunque yo por seguridad lo llevo y obligo a mis hijos a llevarlo en una pequeña bolsa estanca) Hay cosas que no se entienden. Un mismo barquito no le dejan cambiar de zona de navegación, dependiendo de la comunidad. Por ejemplo, mi Taylor, encontré dos iguales peor cuidadas, en el Mediterráneo con diferente zona de navegación que la mia, que vino el inspector a darme el certificado y la matriculación y fue inferior la zona. Porque??? Pues que lo expliquen. Hay veces que los criterios dependen de cómo se levantan algun@s No brindo con las normas, los incumplimientos y los sinsentidos Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
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Libertad II: Mi pequeño gran proyecto https://foro.latabernadelpuerto.com/...15#post2125315 |
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#56
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Aunque no bate el récord, un reflote de 15 años no está nada de mal.
![]() Amoavé. 1.- Estás pescando según se reconoce. 2.- Para pescar hace falta una licencia de pesca. 3.- Existen 3 tipos de licencia de pesca para los recreativos: Desde tierra, desde embarcación y submarina. 4.- Podemos descartar que si pesca encima de en un kayak flotando en el mar, no es pesca submarina ni pesca desde tierra. 5.- Blanco y en botella. Lo demás es discernir sobre el sexo de los ángeles.
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Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/ Editado por Mariate en 27-04-2025 a las 21:17. |
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#57
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Atención que aúnque no tenga matricula el seguro si que es obligatorio (si es para utilizer solamente como auxiliar se puede incluir en la póliza de la embarcación principal):
"Real Decreto 607/99, BOE 103. Artículo 1. Objeto del seguro. 1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas. (...) Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas. Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros." Mira esto: https://foro.latabernadelpuerto.com/...0&postcount=11
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#58
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Cita:
Artículo 2. Definiciones. A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por: a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo. Por lo tanto, la gran mayoría de kayaks, digamos que el 99,6%, estarán obligados, pero si miden menos, desde mi punto de vista, no. De lo contrario estaríamos de acuerdo en que un barco cebador por control remoto y que no mide ni 50 cm pero que lleva motores eléctricos tiene la obligación de estar asegurado, ¿no?. Explícame cómo lo aseguras porque me resulta curioso leer como me dicen que una aseguradora te lo asegura (que ya te digo yo a ti que se ríen si se lo planteas). Porque si cogemos la ley sin pararnos a leer otras, podemos llegar a la conclusión de que una lanchita de juguete con la que un niño se divierte en la playa, también tiene que tener contratado un seguro de responsabilidad civil porque la ley de seguros expresa en su artículo 2º... cualquier objeto flotante con motor; así, sin más. Y sí, según la ley de seguros un barquito de escasos 30 cm tiene la consideración de "artefacto flotante". Pero resulta, siempre según la interpretación de la ley de seguros, que en cuanto se le pone un motor (de fábrica o después de la compra) pierde dicha consideración de "artefacto flotante". Algo idéntico a lo que le ocurre a un kayak cuando se le pone un motor. Teniendo ambos casos la obligación de asegurar ambos "objetos flotantes". Desde mi punto y en virtud de otras leyes, si llevan motor no creo que estén obligados siempre que midan menos de 2,5 metros de eslora. Vamos, que va a resultar que si le pones un motor a un trozo de corcho que veas tirado en la playa, como le estás colocando un motor a un objeto flotante, entonces ya debes asegurar el cacho corcho porque le has colocado un motorcillo, ¿no?. Y ojo que hay pequeños señuelos segmentados que llevan motor y simulan el movimiento de un pez a la perfección (incluso parecen un pez por el diseño que imita todo lo que un pez tiene). Editado por EnTuMundo en 29-04-2025 a las 14:42. |
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#59
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Buenas, veo que hay muchas dudas respecto al tema de la pesca desde kayak.
Una pregunta para la gente que sea asidua a su uso: -Está permitido en Cantabria y el País Vasco? Busco por internet y unos dicen que no , otros que sí y no me queda nada claro. Saludos! ![]()
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#60
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En País Vasco la GCM dice que no se puede pescar desde "un artefacto flotante". La Txaraina pasa de los kayaks. No se pueden matricular en el mar, sí en las Confederaciones Hidrográficas donde dejan navegar, y tampoco registrar en lista 2ª (necesario para pescar desde embarcación).
En Francia los Kayaks se matriculan como embarcaciones (es otra forma de tratar la náutica). Tampoco se puede pescar en aguas portuarias y haberlos haylos. Incluso en la bocana. Creo que en el proyecto de pesca que están tramitando autorizaba a pescar desde kayaks. Veremos cómo queda. |
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#61
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Cita:
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#62
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No, ni idea.
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Ver todos los foros en uno |
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