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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#3
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Digo yo que en dicho caso nos devolverán la parte proporcional de la tasa T5 correspondiente, porque si estás fondeado no puedes estar en el puerto y viceversa.
Tasa T5 El hecho imponible de esta tasa es la utilización por los buques y embarcaciones deportivas o de recreo independientemente de sus dimensiones, de las aguas de la zona de servicio del puerto, de las redes y tomas de servicios y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado, así como la estancia en este. Constituye también hecho imponible de esta tasa la utilización de los muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias por los tripulantes y pasajeros de las embarcaciones. De todas formas la pondrán, esos asquerosos ricos de los barcos, que paguen. Nos encanta prohibir y poner impuestos, lo de legislar y administrar fluida y eficazmente, lo llevamos un poco peor.
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No terra sed aquis. Editado por flipk12 en 05-06-2025 a las 10:55. |
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