Re: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te impide trabajar en tu barco
Bueno, creo que se ha dicho todo o casi todo.
Efectivamente, los profesionales tienen obligacion y conveniencia de tener seguros de accidentes contra terceros, que cubririan cualquier desperfecto en la embarcacion que estan reparando o en otras.
Los usuarios, armadores, no profesionales, tambien pueden disponer de ese seguro de responsabilidad civil, que casi todo el mundo tiene o lo puedes añadir al de tu casa.
Creo que en cualquier caso, or tu bien deberias tenerlo.
Otra cosa, que tambien lo hay, es que los profesionales de la zona se "quejan" de los armadores que reparan y pintan sus propios barcos y, de algun modo, llegan a acuerdos con los varaderos para que si o si tengan que llamarles a ellos.
E incluso que el propio varadero presta esos servicios y si o si debes contratarselo a ellos.
Y creo que en esto, la ley les da la razon, un varadero, club, etc, es una entidad "privada" y puede poner sus propias normas.
Lo del PRL es un cuento que te han contado como excusa o para salir del paso, pero efectivamente, esa ley solo se aplica entre dos personas o entidades fiscales que tienen una relacion laboral, es decir, un contrato de trabajo, bien sea directo o subcontratado.
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