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Antiguo 29-09-2025, 00:51
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Predeterminado Re: Incidentes con orcas

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Originalmente publicado por Oscar1966 Ver mensaje
Para tu info.

[https://www.laverdad.es/lospiesenlat...073917-nt.html

Saludos, Óscar

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entiendo que esto es novedad.
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  #502  
Antiguo 29-09-2025, 07:24
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Predeterminado Re: Incidentes con orcas

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Originalmente publicado por Josecuvo Ver mensaje
entiendo que esto es novedad.
Novedad?

Bueno, es un caso de 2021, además sin confirmar oficialmente. Creo que no ha habido mas casos de interacciones ni ataques. Si que alguna vez se han visto orcas por esta zona pero es realmentr raro.

Simplemente lo puse porque para que vieras que también se dan paseos por el Mediterráneo de vez en cuando.

Saludos, Óscar.

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  #503  
Antiguo 29-09-2025, 12:01
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Predeterminado Re: Incidentes con orcas

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Originalmente publicado por jiauka Ver mensaje
No es tan sencillo. Si pones 1 GPS a 1 animal, el GPS sabrá dónde está, pero tú no.

Necesitas además algún mecanismo de transmisión vía satélite de la posición (y número de marcaje) del animal, y eso consume muchísima energía.
Vamos, que a batería o pila va a durar unas pocas horas o algún día como mucho.
Como habrás leído en los post de otros cofrades, sistemas los hay y son efectivos. Los radio -marcajes y controladores de movimiento existen desde hace tiempo...y funcionando. Igual me exprese mal con lo de GPS, pero vaya, que se controlan las migraciones de las aves y sabemos su posición al milímetro.
Sigo sin brindar por este tema. La administración -cobarde he inoperativa como siempre- lo arregla con prohibir, prohibir y prohibir . Primero mi vida, la de mi tripulación y luego mi barco. Hay mucho mar para todos
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Antiguo 30-09-2025, 11:03
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Predeterminado Respuesta: Incidentes con orcas

Visto en Facebook
Recientemente, un abogado portugués publicó en un grupo de Facebook portugués una explicación sobre la legalidad del uso de pequeños explosivos (bombas de foca) para poner fin a un ataque de orca a un velero.
Las bombas de foca (o similares) se utilizan para proteger a las orcas que las alejan de los derrames de petróleo y se han utilizado con éxito para alejar a las orcas cuando están atacando a los veleros, pero la legalidad de su uso ha sido cuestionada por los ecologistas y los gobiernos tienen una interpretación dudosa con respecto a de usarlos.
Con casi 10 barcos hundidos por las Orcas, muchos más salvados por poco, varios cientos con timón rotos y unos 1000 veleros atacados, me parece que el tema es relevante, porque afecta no sólo a los que navegan en Portugal, España, Marruecos y Francia, sino también a todos los que quieren entrar o salir del mar Mediterráneo.
Así que, aquí está lo que el abogado dice sobre la legalidad de usar pequeños explosivos para ahuyentar a las orcas cuando un barco es atacado:
"Como siempre he defendido, explosivos liberalmente pequeños, como mínimo (para ahuyentar a las Orcas cuando están atacando tu barco).
¡Muchas personas me han preguntado sobre el deber del capitán de proteger la nave y la tripulación! Como abogado, puedo ayudar diciendo:
El capitán de un buque no sólo es responsable de la navegación técnica del buque: es el máximo garante de la seguridad de la vida humana, del buque y de su carga. Su papel tiene un peso legal mucho más allá de la propia navegación, involucrando responsabilidades penales, civiles y administrativas que cruzan las fronteras nacionales.
En las aguas ibéricas, donde los barcos navegan bajo distintos pabellones (Portugal, España, Polonia, Francia, Reino Unido, Suecia, Dinamarca, Países Bajos y Alemania), se plantea la cuestión central: ¿qué ley se aplica y en qué medida se extiende la obligación del capitán de actuar en casos de peligro?
1- Regla del Estado de la bandera y jurisdicción costera
El artículo 91 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, 1982) establece que todo buque debe navegar bajo el pabellón de un solo Estado y está sujeto a su jurisdicción exclusiva en alta mar.
Esto significa que el capitán está obligado principalmente por las obligaciones del Estado del pabellón (Portugal, España, Francia, Polonia, etc.). ). Sin embargo, en aguas territoriales (hasta 12 millas náuticas), también se aplica la jurisdicción del Estado ribereño, en particular en cuestiones de seguridad de la navegación, protección del medio ambiente y orden público...
2- Marco legal en algunos países europeos:
• Portugal: se aplica la legislación portuguesa sobre navegación recreativa y, subsidiariamente, el régimen marítimo profesional, imponiendo al capitán el deber de emplear todos los medios para proteger a la tripulación, la carga y el buque. El Código Penal (párrafo 2 del artículo 10) clasifica al capitán como fiador, sancionando su no hacerlo. El artículo 32 consagra la legítima defensa, permitiendo una respuesta proporcionada.
• España: El "Código de Comercio" (art. 612) y la "Ley de Puertos y Puertos Mercantes" (art. 86) establecen al capitán como la máxima autoridad a bordo. El Código Penal español sanciona la falta de asistencia. La legítima defensa está prevista en el artículo 20.
• Polonia: El "Kodeks morski" (Código Marítimo) y el "KoDEks Karny" (Código Penal) imponen al capitán el deber de proteger a la tripulación y al buque. La autodefensa está prevista en el artículo 25 KK.
• Francia: El "Código de Transportes" y el "Código Penal" (artículo 223-6) exigen al capitán que garantice la seguridad y preste asistencia. La autodefensa está reconocida en el Artículo 122-5.
• Reino Unido: La Ley de Marítima Mercante de 1995 y la normativa de la Agencia de Guardacostas y Marítima (MCA) imponen al capitán un deber de cuidado. La autodefensa surge del common law y la Ley de Derecho Penal de 1967.
• Suecia: el "Sjölagen" (Código Marítimo) obliga al capitán a tomar todas las medidas de seguridad necesarias. La autodefensa se rige por el capítulo 24 del "Brottsbalken" (Código Penal).
• Dinamarca: La Ley danesa de Marítimo Mercante asigna al capitán la plena responsabilidad de la tripulación. La falta de asistencia se castiga con arreglo al artículo 13 del Código Penal, que también regula la legítima defensa.
• Países Bajos: El "Burgerlijk Wetboek" (Libro de la Ley Marítima) regula la ley marítima e impone al capitán un deber de seguridad. El "Wetboek van Strafrecht" (Arts. 307 y 450) tipifica como delito la negligencia y la falta de asistencia. La defensa propia está reconocida en el artículo 41.
• Alemania: el "Handelsgesetzbuch" (HGB) y el "Seemannsgesetz" (SeemannSgesetz) colocan al capitán como la más alta autoridad a bordo. § 323c del "Strafgesetzbuch" (StGB) castiga la falta de asistencia. La autodefensa está regulada en el § 32 del StGB.
3. Autodefensa en el mar
En todos estos países, la legítima defensa es reconocida como motivo de justificación:
• Portugal (artículo 32 del Código Penal), España (artículo 20 del Código Penal), Francia (artículo 122-5 del Código Penal), Polonia (artículo 25 del Código Penal), Reino Unido (common law), Suecia (capítulo 24 del Código Penal), Dinamarca (artículo 13 del Código Penal), Países Bajos (Art. 41 del Código Penal) y Alemania (artículo 32 del Código Penal).
Esto significa que el capitán puede recurrir a los medios necesarios y proporcionados para repeler un ataque ilegal, ya sea piratería, sabotaje, o cualquier otra amenaza inminente para la tripulación o el buque, incluidas las amenazas de animales salvajes.
4. La primacía de la vida humana y la seguridad de los buques
El derecho marítimo y el derecho penal convergen en un principio esencial: la vida humana y la seguridad de los buques son valores legales primordiales, que prevalecen sobre otros intereses cuando entran en conflicto.
En situaciones extremas, como los ataques de timón de orcas, el capitán puede verse obligado a recurrir a medidas que, en circunstancias normales, constituyen delitos administrativos, ambientales o incluso menores.
Por ejemplo, el uso de fuegos artificiales o pequeños dispositivos de señalización acústica para disuadir a las orcas.
• Por regla general, este uso puede ser una violación del medio ambiente o el uso ilícito de pirotécnicos. • Sin embargo, ante un inminente atentado que amenaza la vida humana y la integridad del buque, dicha conducta puede ser clasificada legalmente como acto de legítima defensa necesaria y proporcionada (artículo 32 del Código Penal portugués; artículo 20 del Código Penal español; § 32 del Código Penal español El Código Penal alemán; el artículo 41 del Código Penal neerlandés, etc. ).
• La jurisprudencia y la doctrina reconocen también el estado de necesidad (artículo 34 del Código Penal portugués; artículo 20.5 del Código Penal español), que excluye la ilicitud cuando se sacrifica un interés legal menor para salvar otro de mayor valor, como la vida humana.
La ley internacional refuerza esta jerarquía:
• El artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar impone a todos los capitanes el deber absoluto de proteger la vida humana en
• La Convención SOLAS (1974) consagra la salvaguardia de la vida como una prioridad suprema.
Así, el uso ocasional y proporcionado de medios ilegales está plenamente justificado cuando está en juego la defensa inmediata de la tripulación y del buque."
Saludos
Rafa
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Predeterminado Re: Respuesta: Incidentes con orcas

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Originalmente publicado por ROyOR Ver mensaje
Visto en Facebook
Recientemente, un abogado portugués publicó en un grupo de Facebook portugués una explicación sobre la legalidad del uso de pequeños explosivos (bombas de foca) para poner fin a un ataque de orca a un velero.
Las bombas de foca (o similares) se utilizan para proteger a las orcas que las alejan de los derrames de petróleo y se han utilizado con éxito para alejar a las orcas cuando están atacando a los veleros, pero la legalidad de su uso ha sido cuestionada por los ecologistas y los gobiernos tienen una interpretación dudosa con respecto a de usarlos.
Con casi 10 barcos hundidos por las Orcas, muchos más salvados por poco, varios cientos con timón rotos y unos 1000 veleros atacados, me parece que el tema es relevante, porque afecta no sólo a los que navegan en Portugal, España, Marruecos y Francia, sino también a todos los que quieren entrar o salir del mar Mediterráneo.
Así que, aquí está lo que el abogado dice sobre la legalidad de usar pequeños explosivos para ahuyentar a las orcas cuando un barco es atacado:
"Como siempre he defendido, explosivos liberalmente pequeños, como mínimo (para ahuyentar a las Orcas cuando están atacando tu barco).
¡Muchas personas me han preguntado sobre el deber del capitán de proteger la nave y la tripulación! Como abogado, puedo ayudar diciendo:
El capitán de un buque no sólo es responsable de la navegación técnica del buque: es el máximo garante de la seguridad de la vida humana, del buque y de su carga. Su papel tiene un peso legal mucho más allá de la propia navegación, involucrando responsabilidades penales, civiles y administrativas que cruzan las fronteras nacionales.
En las aguas ibéricas, donde los barcos navegan bajo distintos pabellones (Portugal, España, Polonia, Francia, Reino Unido, Suecia, Dinamarca, Países Bajos y Alemania), se plantea la cuestión central: ¿qué ley se aplica y en qué medida se extiende la obligación del capitán de actuar en casos de peligro?
1- Regla del Estado de la bandera y jurisdicción costera
El artículo 91 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, 1982) establece que todo buque debe navegar bajo el pabellón de un solo Estado y está sujeto a su jurisdicción exclusiva en alta mar.
Esto significa que el capitán está obligado principalmente por las obligaciones del Estado del pabellón (Portugal, España, Francia, Polonia, etc.). ). Sin embargo, en aguas territoriales (hasta 12 millas náuticas), también se aplica la jurisdicción del Estado ribereño, en particular en cuestiones de seguridad de la navegación, protección del medio ambiente y orden público...
2- Marco legal en algunos países europeos:
• Portugal: se aplica la legislación portuguesa sobre navegación recreativa y, subsidiariamente, el régimen marítimo profesional, imponiendo al capitán el deber de emplear todos los medios para proteger a la tripulación, la carga y el buque. El Código Penal (párrafo 2 del artículo 10) clasifica al capitán como fiador, sancionando su no hacerlo. El artículo 32 consagra la legítima defensa, permitiendo una respuesta proporcionada.
• España: El "Código de Comercio" (art. 612) y la "Ley de Puertos y Puertos Mercantes" (art. 86) establecen al capitán como la máxima autoridad a bordo. El Código Penal español sanciona la falta de asistencia. La legítima defensa está prevista en el artículo 20.
• Polonia: El "Kodeks morski" (Código Marítimo) y el "KoDEks Karny" (Código Penal) imponen al capitán el deber de proteger a la tripulación y al buque. La autodefensa está prevista en el artículo 25 KK.
• Francia: El "Código de Transportes" y el "Código Penal" (artículo 223-6) exigen al capitán que garantice la seguridad y preste asistencia. La autodefensa está reconocida en el Artículo 122-5.
• Reino Unido: La Ley de Marítima Mercante de 1995 y la normativa de la Agencia de Guardacostas y Marítima (MCA) imponen al capitán un deber de cuidado. La autodefensa surge del common law y la Ley de Derecho Penal de 1967.
• Suecia: el "Sjölagen" (Código Marítimo) obliga al capitán a tomar todas las medidas de seguridad necesarias. La autodefensa se rige por el capítulo 24 del "Brottsbalken" (Código Penal).
• Dinamarca: La Ley danesa de Marítimo Mercante asigna al capitán la plena responsabilidad de la tripulación. La falta de asistencia se castiga con arreglo al artículo 13 del Código Penal, que también regula la legítima defensa.
• Países Bajos: El "Burgerlijk Wetboek" (Libro de la Ley Marítima) regula la ley marítima e impone al capitán un deber de seguridad. El "Wetboek van Strafrecht" (Arts. 307 y 450) tipifica como delito la negligencia y la falta de asistencia. La defensa propia está reconocida en el artículo 41.
• Alemania: el "Handelsgesetzbuch" (HGB) y el "Seemannsgesetz" (SeemannSgesetz) colocan al capitán como la más alta autoridad a bordo. § 323c del "Strafgesetzbuch" (StGB) castiga la falta de asistencia. La autodefensa está regulada en el § 32 del StGB.
3. Autodefensa en el mar
En todos estos países, la legítima defensa es reconocida como motivo de justificación:
• Portugal (artículo 32 del Código Penal), España (artículo 20 del Código Penal), Francia (artículo 122-5 del Código Penal), Polonia (artículo 25 del Código Penal), Reino Unido (common law), Suecia (capítulo 24 del Código Penal), Dinamarca (artículo 13 del Código Penal), Países Bajos (Art. 41 del Código Penal) y Alemania (artículo 32 del Código Penal).
Esto significa que el capitán puede recurrir a los medios necesarios y proporcionados para repeler un ataque ilegal, ya sea piratería, sabotaje, o cualquier otra amenaza inminente para la tripulación o el buque, incluidas las amenazas de animales salvajes.
4. La primacía de la vida humana y la seguridad de los buques
El derecho marítimo y el derecho penal convergen en un principio esencial: la vida humana y la seguridad de los buques son valores legales primordiales, que prevalecen sobre otros intereses cuando entran en conflicto.
En situaciones extremas, como los ataques de timón de orcas, el capitán puede verse obligado a recurrir a medidas que, en circunstancias normales, constituyen delitos administrativos, ambientales o incluso menores.
Por ejemplo, el uso de fuegos artificiales o pequeños dispositivos de señalización acústica para disuadir a las orcas.
• Por regla general, este uso puede ser una violación del medio ambiente o el uso ilícito de pirotécnicos. • Sin embargo, ante un inminente atentado que amenaza la vida humana y la integridad del buque, dicha conducta puede ser clasificada legalmente como acto de legítima defensa necesaria y proporcionada (artículo 32 del Código Penal portugués; artículo 20 del Código Penal español; § 32 del Código Penal español El Código Penal alemán; el artículo 41 del Código Penal neerlandés, etc. ).
• La jurisprudencia y la doctrina reconocen también el estado de necesidad (artículo 34 del Código Penal portugués; artículo 20.5 del Código Penal español), que excluye la ilicitud cuando se sacrifica un interés legal menor para salvar otro de mayor valor, como la vida humana.
La ley internacional refuerza esta jerarquía:
• El artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar impone a todos los capitanes el deber absoluto de proteger la vida humana en
• La Convención SOLAS (1974) consagra la salvaguardia de la vida como una prioridad suprema.
Así, el uso ocasional y proporcionado de medios ilegales está plenamente justificado cuando está en juego la defensa inmediata de la tripulación y del buque."
Saludos
Rafa
A ver Rafa, internet está lleno de todo tipo de basura que no creo que haga falta airear, realmente creo que esa "información" que pasas ridiculiza a quien la puesto y a la causa que pretende defender.

Posiblemente está realizada con IA, y mezcla la defensa propia con leyes marítimas que claramente no son aplicables en este caso.

Artículo 98 Convemar:

1. Todo Estado exigirá al capitán de un buque que enarbole su pabellón que, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su tripulación o sus pasajeros:

a) Preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar;


Tiene c...... querer aplicar este artículo al tema orcas!!


Artículo 91 Convemar Unclos

Nacionalidad de los buques
1. Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque.

2. Cada Estado expedirá los documentos pertinentes a los buques a que haya concedido el derecho a enarbolar su pabellón



También fundamental citar este articulo para argumentar que podemos cargarnos legalmente a las orcas..esto sólo tiene una definición: bullshit

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  #506  
Antiguo 30-09-2025, 13:40
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Predeterminado Respuesta: Re: Incidentes con orcas

Cita:
Originalmente publicado por ZCO Ver mensaje
No hay interés de quienes podrían hacer algo, no nos engañemos en esto. Tampoco nos engañemos en lo demás: quien quiera proporcionar argumentos "éticos" sobre el comportamiento de las orcas intentando protegerlas, y hacer juicios de intenciones sobre estos espectaculares animales, en mi opinión está cometiendo un grave error estratégico. O se intenta atajar el problema de una manera seria y eficaz ahora, o veremos a los biólogos marinos, y defensores de estos animales en general, casi la mayoría de navegantes diria yo, desconsolados ante lo que se avecina. Muy lamentablemente, estos animales están mucho más desprotegidos de los que muchos románticos creen frente a las acometidas del ser humano, infinitamente destructivo, poderoso y sin escrúpulos cuando se ve amenazado. Porque medios para acabar con el "problema" de una manera salvaje los hay de sobra. Sé que es terrible y crudo plantearlo, pero esto empieza con "orcas hunden barcos" y puede acabar con "humanos hunden orcas", y más teniendo en cuenta que estos animales pueden extender su comportamiento en costas de países que pueden ser menos "considerados" que el nuestro, en una reacción causa efecto nada proporcional. Tiempo al tiempo. Luego, emulando otras situaciones más dolorosos para las personas, y después de inacciones o actuaciones ineficaces, nos rasgaremos las vestiduras y se pedirá un minuto de silencio para recordar a las víctimas y hacerse la foto... no brindo.


Gracias ZCO. Por tu tono y porque casi todo lo que dices tiene bastante sentido.

Y gracias Sscapar..Josecuvo y a Todos Quienes aportáis.

Hay un punto de encuentro; lo que ocurre no es del gusto de ningúno de Nosotros. Lo que algunos haríais ya está claro.. tal cual lo está, lo que legalmente se puede hacer.

Estará genial sí lo que "aportamos" lo hacemos desde el respeto y cuniéndonos lo más posible al título que reza éste hilo.

Quizás así evitamos que nos lo vuelen ( y sí, estará Genial y mejor sitiene, "un poco más de paciencia" el Tabernero. De otra manera será inacabable la apertura de nuevos hilos)

Rafa, bién, ya has puesto tu información. De petardos a "pequeñas bombas"....
Y si ahora las sabinas de que cada uno hará lo que quiera.. nos centramos en aportar y discurrir sobre lo que sí ayuda y puede funcionar?

Y quien quiera puede abrir otro post.

La arealidad, hay y cada vez menos pocos osos y pocas orcas y al parecer ( Mirando lo que vale la vida en muchos sitios), y viendo de lo que somos capaces;Diría demasiados humanos.. sin demasiada sensibilidad.

Y gracias por supuesto a quienes nos seguís manteniendo informados a pesar de haber sufrido un ataque y la pérdida de timón.

En mi opinión además de tener ó *generar buena suerte. Veril mínimo.. aislar timon de casco.. timón de fortuna..quizas fb de respeto ( en velero 8 metrs comprobado, incluso subiendo/quitando timón se gobierna genial)

* Sort; en euskera es generar ( De ahí Sorgine.. la que crea..genera..hace magia.
Por ello les persiguieron tant, era lo que no podían Algunos soportar) vamos que en el País Vasco no se puede decir he tenido mala suerte sino que la he provocado...

- a mí tampoco me hace ninguna gracia lo que sucede

Me quedo y ojalá aprehenda tanto para mis navegaciones como para mi vida el Temple.. y la preciosa energía de ese marinero que en Portugal les hablaba sssuave.. con cariño mientras le iban rompiendo el timón. Bravo!

Deseo eso para mí.. para mi Vida y tambien para compartir con Quienes trato y conVivo. Desde la distancia.. Brindis por Tí!

Que algunos de ustedes.. prefieren jurar en hebreo ¿ ..? entendible.

- INCIDENTES CON ORCAS....

Editado por Itxasfree en 30-09-2025 a las 13:47.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Itxasfree
antodelg (30-09-2025)
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Cita:
Originalmente publicado por caribdis Ver mensaje
A ver Rafa, internet está lleno de todo tipo de basura que no creo que haga falta airear, realmente creo que esa "información" que pasas ridiculiza a quien la puesto y a la causa que pretende defender.

Posiblemente está realizada con IA, y mezcla la defensa propia con leyes marítimas que claramente no son aplicables en este caso.

Artículo 98 Convemar:

1. Todo Estado exigirá al capitán de un buque que enarbole su pabellón que, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su tripulación o sus pasajeros:

a) Preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar;


Tiene c...... querer aplicar este artículo al tema orcas!!


Artículo 91 Convemar Unclos

Nacionalidad de los buques
1. Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque.

2. Cada Estado expedirá los documentos pertinentes a los buques a que haya concedido el derecho a enarbolar su pabellón



También fundamental citar este articulo para argumentar que podemos cargarnos legalmente a las orcas..esto sólo tiene una definición: bullshit

Muy buenas Tiago.

Desde hace ya unos años, este tema se ve desde diferentes ángulo. Lo que está claro es que nadie ha denunciado los ataques ocurridos y estaría muy bien que podría decir un juez al respecto.

Con respecto a ridiculizar lo que se dice en este texto o en algunas contestaciones en este foro es relativo, a ti te puede parecer que el que ha escrito este texto es ridículo y en cambio al "escritor" le parecerá que el ridículo es lo que dices tu

Pero lo que está claro es lo que dice el código Civil.
¿Es legal defenderse físicamente de un animal que nos ataca?

La respuesta depende de varios factores, pero la legislación española contempla esta posibilidad, siempre que se actúe dentro de los límites de la legítima defensa.

El Código Penal español, en su artículo 20.4, exime de responsabilidad penal a quien actúe en defensa propia, de otros o de bienes propios o ajenos, siempre que se den los requisitos de:
- Agresión ilegítima.
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

Perdonar que lo repita, pero aquí tendríamos una respuesta mas legal si algún atacado lo denunciase y un juez nos diera una sentencia, que quizás, ademas de la orca, tuviera responsabilidades otros organismos nacionales.
Siempre he dicho que si hubiera estudiado la carrera de Derecho, estaría metido en todos los "charcos" denunciando todo lo que creyera razonable

Saludos
Rafa
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Editado por ROyOR en 30-09-2025 a las 15:20. Razón: Poner bien el nombre
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  #508  
Antiguo 30-09-2025, 15:53
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Predeterminado Respuesta: Incidentes con orcas

Lo que estaría, y estará muy bien aunque no sea nada fácil, es hacer Pro y presionar para que realmente marquen y hagan un seguimiento. Incluido por su propio vientre como bien dice ZCO.
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  #509  
Antiguo 30-09-2025, 16:12
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Originalmente publicado por ROyOR Ver mensaje
Muy buenas Tiago.

Desde hace ya unos años, este tema se ve desde diferentes ángulo. Lo que está claro es que nadie ha denunciado los ataques ocurridos y estaría muy bien que podría decir un juez al respecto.

Con respecto a ridiculizar lo que se dice en este texto o en algunas contestaciones en este foro es relativo, a ti te puede parecer que el que ha escrito este texto es ridículo y en cambio al "escritor" le parecerá que el ridículo es lo que dices tu

Pero lo que está claro es lo que dice el código Civil.
¿Es legal defenderse físicamente de un animal que nos ataca?

La respuesta depende de varios factores, pero la legislación española contempla esta posibilidad, siempre que se actúe dentro de los límites de la legítima defensa.

El Código Penal español, en su artículo 20.4, exime de responsabilidad penal a quien actúe en defensa propia, de otros o de bienes propios o ajenos, siempre que se den los requisitos de:
- Agresión ilegítima.
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

Perdonar que lo repita, pero aquí tendríamos una respuesta mas legal si algún atacado lo denunciase y un juez nos diera una sentencia, que quizás, ademas de la orca, tuviera responsabilidades otros organismos nacionales.
Siempre he dicho que si hubiera estudiado la carrera de Derecho, estaría metido en todos los "charcos" denunciando todo lo que creyera razonable

Saludos
Rafa
. No cabe legítima defensa frente a animales

https://martellabogados.es/legitima-defensa/

La agresión será una acción HUMANA dolosa que ponga en peligro bienes jurídicos personales y/o propios.

https://es.m.wikipedia.org/wiki/Leg%C3%ADtima_defensa



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Predeterminado Re: Incidentes con orcas

El Código de Comercio que cita el abogado portugués es una ley de 1885 y curiosamente, en el artículo 612 dice:


16. Cumplir las obligaciones que impusieren las leyes y los reglamentos de navegación, aduanas, sanidad u otros.


La Ley de Puertos y Puertos Mercantes, ni se sabe, debería referirse a la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, el artículo 86 desde luego, no habla de las competencias de los capitanes.


Habla más de las competencias de los capitanes (de buques) la Ley de Navegación Marítima, que dice en su artículo 176:


Artículo 176 Condición de autoridad pública
1. El capitán tendrá a bordo la condición de autoridad pública y deberá cumplir y hacer cumplir toda obligación que legal o reglamentariamente se le imponga en razón del cargo, en especial la de mantener el orden y la seguridad a bordo.


No vas a encontrar leyes en este caso que digan que te puedes saltar una legislación clara como la del Real Decreto 1727/2007 de protección de los cetáceos. Y se deberían seguir las recomendaciones científicas del taller IWC de Madrid de 2024:


El Taller también recomendó encarecidamente a los navegantes que se encuentren con orcas ibéricas que no utilicen ninguna medida disuasoria, que casi con toda seguridad les causará daño. Las orcas ibéricas están en Peligro Crítico según la Lista Roja de la UICN, y las medidas disuasorias que puedan causar daños inmediatos o afectar su supervivencia o reproducción a largo plazo son ilegales según las leyes nacionales y de la Unión Europea. Varias de estas medidas perjudiciales se han utilizado en algún grado desde que se reportaron las primeras interacciones en el verano de 2020, y las orcas continúan interactuando. Por lo tanto, no solo son ineficaces, sino que podrían estar reforzando el comportamiento y aumentando la gravedad de los daños a las embarcaciones. Algunas de estas medidas también son peligrosas para los navegantes (por ejemplo, los petardos y la electrocución).




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Predeterminado Re: Incidentes con orcas

Cita:
Originalmente publicado por caribdis Ver mensaje
El Código de Comercio que cita el abogado portugués es una ley de 1885 y curiosamente, en el artículo 612 dice:


16. Cumplir las obligaciones que impusieren las leyes y los reglamentos de navegación, aduanas, sanidad u otros.


La Ley de Puertos y Puertos Mercantes, ni se sabe, debería referirse a la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, el artículo 86 desde luego, no habla de las competencias de los capitanes.


Habla más de las competencias de los capitanes (de buques) la Ley de Navegación Marítima, que dice en su artículo 176:


Artículo 176 Condición de autoridad pública
1. El capitán tendrá a bordo la condición de autoridad pública y deberá cumplir y hacer cumplir toda obligación que legal o reglamentariamente se le imponga en razón del cargo, en especial la de mantener el orden y la seguridad a bordo.


No vas a encontrar leyes en este caso que digan que te puedes saltar una legislación clara como la del Real Decreto 1727/2007 de protección de los cetáceos. Y se deberían seguir las recomendaciones científicas del taller IWC de Madrid de 2024:


El Taller también recomendó encarecidamente a los navegantes que se encuentren con orcas ibéricas que no utilicen ninguna medida disuasoria, que casi con toda seguridad les causará daño. Las orcas ibéricas están en Peligro Crítico según la Lista Roja de la UICN, y las medidas disuasorias que puedan causar daños inmediatos o afectar su supervivencia o reproducción a largo plazo son ilegales según las leyes nacionales y de la Unión Europea. Varias de estas medidas perjudiciales se han utilizado en algún grado desde que se reportaron las primeras interacciones en el verano de 2020, y las orcas continúan interactuando. Por lo tanto, no solo son ineficaces, sino que podrían estar reforzando el comportamiento y aumentando la gravedad de los daños a las embarcaciones. Algunas de estas medidas también son peligrosas para los navegantes (por ejemplo, los petardos y la electrocución).




aburris ya aplicando las leyes para lo que no están hechas y queriendo hacer pasar por científico lo que no es más que la opinión de algunos sin aportar ningun estudio científico.
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Respuesta: Incidentes con orcas

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Cierto... no cabe la legítima defensa frente a animales , pero si el estado de necesidad!!! creo haberlo escrito alguna vez... si vas con tu familia en un bote y hay que aligerar peso para que no zozobre, si tiras a la suegra, la conducta es típica (homicidio) pero esta justificada!! por las suegras...

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Cuando esas orcas maten a alguien veo a muchos poniendose de perfil
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Cierto... no cabe la legítima defensa frente a animales , pero si el estado de necesidad!!! creo haberlo escrito alguna vez... si vas con tu familia en un bote y hay que aligerar peso para que no zozobre, si tiras a la suegra, la conducta es típica (homicidio) pero esta justificada!! por las suegras...



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Creo que los de Martell abogados no tienen jurisprudencia actualizada, ya hay sentencias contra animales, sobretodo con perros

Saludos
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aburris ya aplicando las leyes para lo que no están hechas y queriendo hacer pasar por científico lo que no es más que la opinión de algunos sin aportar ningun estudio científico.
Los que estan intentando justificar con leyes absurdas el derecho a agredir son otros.

Y a falta de otro congreso científico sobre el problema, el convocado por el IWC en Madrid en 2024 es el que hay, con la asistencia de 29 expertos en ballenas de todo el mundo y con conclusiones claras.

Ha habido cientos de incidentes, hay gente que los estudia uno por uno, y la recomendación, si queremos acabar con el problema, es no usar métodos disuasorios agresivos, lo agravan.

No sé quien empezó recomendándolos, pero un cientifico puedo asegurar que no fue.

...

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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Respuesta: Re: Respuesta: Incidentes con orcas

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Creo que los de Martell abogados no tienen jurisprudencia actualizada, ya hay sentencias contra animales, sobretodo con perros



Saludos

Rafa
Si tienes un enlace que lo muestre sería interesante conocerlo.

Otros abogados que dicen, en 2025, que la legitima defensa no se aplica en el caso de ataques de animales:

https://victoravilaabogado.com/legitima-defensa/



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Predeterminado Re: Incidentes con orcas

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Los que estan intentando justificar con leyes absurdas el derecho a agredir son otros.

Y a falta de otro congreso científico sobre el problema, el convocado por el IWC en Madrid en 2024 es el que hay, con la asistencia de 29 expertos en ballenas de todo el mundo y con conclusiones claras.

Ha habido cientos de incidentes, hay gente que los estudia uno por uno, y la recomendación, si queremos acabar con el problema, es no usar métodos disuasorios agresivos, lo agravan.

No sé quien empezó recomendándolos, pero un cientifico puedo asegurar que no fue.

...

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es que en ese congreso no hay ni un solo estudio cientifico sobre si el tirar petardos daña o no daña a las orcas. ni uno. Me da igual si se han reunido 20.000 "expertos"... no hay estudios y por lo tanto no hay más que opiniones y no ciencia, porque la ciencia no se hace por opiniones sino por experimentos y observaciones según el método cientifico.

Por lo demás, no se pide el derecho a agredir sino el derecho a defenderse de una agresión... que por otra parte parece de sentido común que un estimulo negativo desincentiva de continuar con una conducta. Sobre eso si que hay muchos estudios científicos, aunque no con orcas, pero si con otros animales.

Lo de que los métodos disuasorios lo agravan es otra afirmación gratuita más que no está basada en ningun estudio cientifico.

Si así quereis proteger a las orcas mal camino llevais. Que por cierto, te recuerdo que si están en peligro de extinción es por la gran cantidad de contaminantes que acumulan en su cuerpo, no por haberlas asustado con petardos.

No brindo.

PD. Aqui te pongo el programa del symposio... dime cual de los participantes expone algun estudio real sobre si tirar petardos daña fisiologicamente a las orcas.
https://orcasymposium.org/wp-content...Tarifa2025.pdf
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Para cuñadas también aplica?

También estaría justificado !!!
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  #522  
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Si tienes un enlace que lo muestre sería interesante conocerlo.

Otros abogados que dicen, en 2025, que la legitima defensa no se aplica en el caso de ataques de animales:

https://victoravilaabogado.com/legitima-defensa/



Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk
Tiago te contesto y acabo con esto.
Según se recoge en la sentencia firme de la Audiencia Provincial, los hechos se remontan al 21 de diciembre de 2023, en la plaza Veiga da Eira, cuando el veterinario paseaba a su mascota perfectamente atada. De improviso, apareció otro perro, que estaba suelto y sin correa, acercándose al can del profesional. El encuentro terminó en una pelea entre los dos animales, a pesar de las advertencias del veterinario para que el dueño atase a su mascota.

Al ver que la disputa entre los perros iba a más y el otro propietario no podía controlar a su animal, el veterinario optó por separarlos con una patada dirigida al perro suelto. Sin embargo, el dueño reaccionó de manera agresiva, propinando un manotazo al profesional que hizo que sus gafas cayeran al suelo y se rompieran. Además, el veterinario sufrió una contusión facial con tinnitus postraumático, necesitando varios días de asistencia facultativa y reposo.

Tras el altercado, ambos interpusieron denuncias cruzadas. El veterinario acusó al vecino de agresión, mientras que este último lo denunció por supuesto maltrato animal. En un primer momento, se dictó sentencia en julio de 2024, que fue recurrida por el agresor. Finalmente, la Audiencia Provincial ha ratificado el fallo inicial:

Absolución del veterinario: El tribunal concluye que la patada no constituyó maltrato, sino un acto de defensa para separar a los perros.
Condena al dueño del perro suelto: Por un delito leve de lesiones, se le impuso una multa de 160 euros y la obligación de indemnizar al veterinario con 273 euros por los días de curación y las gafas rotas.
¿Por qué se determinó que no hubo maltrato animal? La propia sentencia argumenta que el profesional actuó al ver el riesgo que corría su mascota, y que la intervención violenta tuvo como único fin frenar la pelea ante la pasividad del otro dueño.
No aburro mas con este tema. Perdonar y espero que ningún cofrade sea atacado por orcas.

Saludos
Rafa
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Cita:
Originalmente publicado por ROyOR Ver mensaje
Tiago te contesto y acabo con esto.


Según se recoge en la sentencia firme de la Audiencia Provincial, los hechos se remontan al 21 de diciembre de 2023, en la plaza Veiga da Eira, cuando el veterinario paseaba a su mascota perfectamente atada. De improviso, apareció otro perro, que estaba suelto y sin correa, acercándose al can del profesional. El encuentro terminó en una pelea entre los dos animales, a pesar de las advertencias del veterinario para que el dueño atase a su mascota.



Al ver que la disputa entre los perros iba a más y el otro propietario no podía controlar a su animal, el veterinario optó por separarlos con una patada dirigida al perro suelto. Sin embargo, el dueño reaccionó de manera agresiva, propinando un manotazo al profesional que hizo que sus gafas cayeran al suelo y se rompieran. Además, el veterinario sufrió una contusión facial con tinnitus postraumático, necesitando varios días de asistencia facultativa y reposo.



Tras el altercado, ambos interpusieron denuncias cruzadas. El veterinario acusó al vecino de agresión, mientras que este último lo denunció por supuesto maltrato animal. En un primer momento, se dictó sentencia en julio de 2024, que fue recurrida por el agresor. Finalmente, la Audiencia Provincial ha ratificado el fallo inicial:



Absolución del veterinario: El tribunal concluye que la patada no constituyó maltrato, sino un acto de defensa para separar a los perros.

Condena al dueño del perro suelto: Por un delito leve de lesiones, se le impuso una multa de 160 euros y la obligación de indemnizar al veterinario con 273 euros por los días de curación y las gafas rotas.

¿Por qué se determinó que no hubo maltrato animal? La propia sentencia argumenta que el profesional actuó al ver el riesgo que corría su mascota, y que la intervención violenta tuvo como único fin frenar la pelea ante la pasividad del otro dueño.


No aburro mas con este tema. Perdonar y espero que ningún cofrade sea atacado por orcas.



Saludos

Rafa
Hombre, yo creo que esto no tiene nada que ver con que puedas vulnerar leyes bien claras en defensa propia, sobre todo al afectar a especies o subpoblaciones amenazadas y protegidas, como son en España todas las especies de cetáceos.

Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, articulo 57

RD 1727/2007 protección cetaceos



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es que en ese congreso no hay ni un solo estudio cientifico sobre si el tirar petardos daña o no daña a las orcas. ni uno. Me da igual si se han reunido 20.000 "expertos"... no hay estudios y por lo tanto no hay más que opiniones y no ciencia, porque la ciencia no se hace por opiniones sino por experimentos y observaciones según el método cientifico.

Por lo demás, no se pide el derecho a agredir sino el derecho a defenderse de una agresión... que por otra parte parece de sentido común que un estimulo negativo desincentiva de continuar con una conducta. Sobre eso si que hay muchos estudios científicos, aunque no con orcas, pero si con otros animales.

Lo de que los métodos disuasorios lo agravan es otra afirmación gratuita más que no está basada en ningun estudio cientifico.

Si así quereis proteger a las orcas mal camino llevais. Que por cierto, te recuerdo que si están en peligro de extinción es por la gran cantidad de contaminantes que acumulan en su cuerpo, no por haberlas asustado con petardos.

No brindo.

PD. Aqui te pongo el programa del symposio... dime cual de los participantes expone algun estudio real sobre si tirar petardos daña fisiologicamente a las orcas.
https://orcasymposium.org/wp-content...Tarifa2025.pdf
Ese simposio no es el taller de la IWC al que me estoy refiriendo:

https://share.google/Sn0si6uQQnkfUtkKL

https://share.google/NyYaeMXFuSZurdQGn

Por la razón que sea, los medios "disuasorios" no las disuaden, las encabronan más y si no atacan al mismo barco atacan a uno que encuentren cerca..seguir después de 5 años con ese error y defenderlo sin evidencia cientifica alguna (le hareis caso o no al inforne que hay, pero es que no hay otro) es camino directo al desastre

...

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Hubo un ataque el día 25 cerca de Estaca de Bares y otro el 29 en una de sus zonas preferidas, al NW de Povoa de Varzim.

Parece que este grupo que se ha quedado por el norte es ahora el más activo

...

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