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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#2401
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Cita:
Por otra parte, es muy habitual la confusión sobre la aplicabilidad del convenio SOLAS a los barcos de recreo. Lo que dice el convenio es: "Regla 3 Excepciones a) Salvo disposición expresa en otro sentido, las presentes Reglas no serán aplicables a: [...] v) yates de recreo no dedicados al tráfico comercial [...]" Entonces te preguntarás ¿qué normativa es aplicable a los chalecos salvavidas? Mira aquí ( por la autocita):https://foro.latabernadelpuerto.com/....php?p=2352562 En definitiva, con que tus chalecos salvavidas cumplan el requisito de marcado CE, es suficiente. Sin embargo, la mayor parte de los chalecos llevan la marca de la rueda de timón; esto es porque los fabricantes han evaluado sus productos con respecto a la Directiva MED. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#2402
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Hola Apagapenol, muchas gracias por tu respuesta.
Veo claro el assunto "chalecos" gracias. Però SI soy residente en España...Como cambia la cosa entonces? Gracias ![]() |
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#2403
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Cita:
- Chalecos salvavidas de mínimo 150N para todas las personas que se encuentren a bordo. Si vas solo, 1, si vais 2 tripulantes, 2 chalecos, etc. Pueden ser SOLAS pero no es obligatorio. Con luz si se navega de noche. - Aro salvavidas con luz y rabiza (el típico aro rojo con pegatinas reflectantes, aro duro, no herradura blanda, con una luz y un cabo que una la luz al aro. Es el aro homologado SOLAS. - Tres bengalas de mano, tres cohetes con paracaídas y luz roja (no pueden estar caducadas). - Reflector radar salvo que tu barco sea metálico. - Espejo de señales. - Bomba de achique (no tiene que estar en bañera, porque tú no estás sometido a la ITB de bandera española). Pueden ser automáticas y manuales. - Extintores depende, pero suponiendo que tienes un velero con motor diesel 2 extintores de 2kg cada uno, mínimo 34B (pueden ser superiores a 34B). - Detector de gases. Creo que con eso ya estarías, y te faltaría el botiquín, que tiene que tener: Manual de primeros auxilios / Guía sanitaria. Gasas estériles, vendas, esparadrapo, tiritas. Tijeras de punta roma y pinzas. Guantes desechables. Antiséptico (povidona yodada, clorhexidina). Suero fisiológico en monodosis. Analgésicos de uso común (paracetamol, ibuprofeno). Antiemético (mareo, vómitos). Antihistamínico (para reacciones alérgicas leves). Termómetro clínico. Bolsa de frío instantáneo. Apósitos estériles de varios tamaños. Vendaje triangular. Mascarilla de resucitación (barrera boca a boca). Medicación adicional que se precise por algún tripulante que necesite medicinas específicas. Y creo que es todo. Normalmente no te van a inspeccionar toooodooooo, porque te suele abordar Aduanas, lo que tienes que tener para ellos además es justificante de que el IVA está pagado en la UE en algún momeno de la historia del barco (no tienes por qué haberlo pagado tú) o que esté exento. Y el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales de cuando tú compraste el barco (al ser residente lo has de haber pagado). No he puesto las cartas y esas cosas porque doy por sentado que todos llevamos cartografía a bordo, igual que los equipos de comunicaciones que los rige la bandera y los tendrás ![]() ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
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#2404
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Gracias por tu respuesta tan rapida!
![]() Se me questa Claro entonces que le numéro de chalecos dépensera del numéro de personas a bordo EN El momento. Ademas, que El llevar bomba de achique manuale EN la cubierta no se applica a pabellon extranjero. Y la pirotecnia, la exigida en zona 4 que es donde normalmente me pararan para una inspeccion, aunque luego navegue en zonas hasta 1...( Fuera de juridiction espanola?) ![]() En cuanto al aro o de herradura...es un fastidio, pues tengo este ultimo y no mucho sitio para un aro convencional... El demas equipamiento ya lo tenia EN cuenta! Muchas gracias esperó que si me paran, me toquen los Buenos!![]() ![]() |
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#2405
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). No hay jurisdicción española fuera de las 12 millas (al margen de temas criminales, tráfico de estupefacientes y otras malas artes que tampoco te aplican, o eso espero )Buena travesía ![]()
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Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
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#2406
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Cita:
Saludos y ![]()
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humpback (29-09-2025) | ||
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#2407
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- Por una parte, el contenido del botiquín no es exactamente el que indicas; el actualmente válido es el del Anexo II, Sección II, 2 del RD 1120/2021: https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2021-21104 - Por otra. no mencionas la balsa salvavidas y es correcto, ya que no es obligatoria en Zona 4; no obstante, para ampliar información me remito a la respuesta que di unos posts más arriba a la cofrade Laury, que preguntaba por ella: https://foro.latabernadelpuerto.com/...postcount=2393 Saludos y ![]()
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#2408
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Con respecto a los extintores,según el RD339, y por mi eslora (10<L<15) me corresponde 1 de 34b, (punto 3)que equivale a los pequeños de 1Kg. Pero luego hay una aclaracion, (punto 5) que dice que tienen que ser mínimo 2Kg. En que quedamos? Y si fuera cierto que debo llevar 2kg, valdrían 2x1kg? Gracias por vuestros comentarios y experiencias. ![]() |
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#2409
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Me temo que no, la sujeción a la interpretación literal de la letra impresa que ellos mismos excretan ejerce en los burócratas una atracción irresistible; si además lo combinas con una descomunal ausencia de sentido común... ![]() Saludos y ![]()
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chula (02-10-2025) | ||
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#2410
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Hola de nuevo cofrades!
![]() Pregunta relativa a los chalecos salvavidas abordo de barco pabellon polonia: Cuando en agus espanolas (<12millas) estos deben estar conforme a la reglamentacion existente actualmente EN ISO 12402-3? Tengo à bordo los autohinchables de antiga reglamentacion EN 396, con marcado CE. Los mecanismos de disparo estan renovados ( o eso pretendo). Como chaleco de maniobras me parece buena idea llevarlos, y si necesito estar bajo la nueva normativa, comprar los SOLAS de espuma ( mas baratos) por si tengo inspeccion. Sabeis si también se nos aica la necesidad de estar bajo la nueva normativa o con ser CE y antigua normativa, pasa, ya que nuestro pabellon no nos exige un material especifico, si no a nuestro criterio...gracias por vuestros come6, experiencias ... Buena proa! ![]() |
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#2411
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Parece ser que va a haber una modificacion de la normativa polaca, lo estan avisando los de Guiral, todavia no se sabe en que consiste, de hecho esta en fase de estudio.
Esperemos que no lo estropeen.
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Xavi FerreretOceanis 361 Cambrils EA3B |
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chula (08-11-2025) | ||
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#2412
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Por lo que he leído, se trata de que un inspector verifique físicamente las medidas de la embarcación y la correspondencia con los datos indicados en la documentación, en particular el n° de casco, y que la eslora real sea menor de 24m en su caso.
De momento es un proyecto de ley. |
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#2413
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Pues el espabilao que se saque el título correspondiente y se ponga a hacer revisiones en España, se forra en 5 años.
Enviado desde mi SM-A528B mediante Tapatalk |
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#2414
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Nada de qué preocuparse, los británicos tienen eso mismo desde hace tiempo - se llama “tonnage survey” - y más que una inspección es una medición oficial; se permite que los inspectores autorizados (afiliados a ciertas sociedades reconocidas por ellos) efectúen las mediciones fuera de territorio británico.
Saludos y ![]()
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buzo (09-11-2025) | ||
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#2415
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Cita:
Saludos y ![]()
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