![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Buenas,
Soy de la Costa Brava (catalunya) i tengo una pequeña barca de 3,64mts i motor 6CV i me surge la duda de si esta barca puede circular de noche o no. Tenia entendido que estas barcas solo pueden circular de dia, aunque tengas el titulo correspondiente i luces para circular de noche, pero leyendo el BOE i buscando en internet no veo ninguna normativa que afirme esto. Sabéis si con el titulo correspondiente i las luces puedo navegar de noche? Con que organización oficial podría contrastar la información? Marítima quizás? Gracias de antemano! |
|
#2
|
|
Muy buenas Sori, bienvenido a la Taberna,
Además de tener, como mínimo en PND, la embarcación que dices debe de tener una luz blanca todo horizonte y luces de costado. De todas formas, para quedarte mas tranquilo, puedes enviar un correo electrónico a la Capitanía Marítima que tengas mas cercana y hacer la pregunta. Seguro que te contestan por el mismo método y asi podrás tener por escrito su respuesta. Saludos ![]() Rafa
__________________
![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Hola Sori,
Que recuerde, no hay condicionantes de eslora para poder navegar de noche. Además, para embarcaciones por debajo de 7 metros, las luces de costado no son obligatorias, aunque sí aconsejables. Bastaría con una luz todo horizonte. Aun más, esta luz todo horizonte es obligatoria llevarla encendida sólo si se navega a motor. Navegando a vela o a remo no es necesario llevarla encendida y sí se indica la obligación de llevarla preparada para encenderla con la antelación suficiente para evitar una colisión u abordaje. Saludos y ![]()
__________________
Y las birras que las pague el de arriba
(Si posteas entre Dibujito y yo tendrás que pagar el doble) ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a yoyete | ||
jiauka (14-12-2025) | ||
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cita:
La ley es la misma para todas las capitanías. Y lo único que hace falta es repasar esas leyes Reales decretos 339/2000 y 550/2020. Y yo me pregunto? DE QUE C*Ñ* sirve tanto título y titulitis, si luego ni sabemos que se puede hacer o no? |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
Aunque la normativa sea conocida, está muy, pero que muy mal redactada; entonces entra cada Capitanía de Taifas a hacer su propia interpretación (esta Taberna está llena de casos, a cual más surrealista - por ejemplo, los relacionados con la asignación de Zonas de Navegación a barcos sin marcado CE) y la DGMC tampoco pone orden. En los contados casos en que lo hace, generalmente porque la magnitud del descontrol es colosal (otra, la pifia de la desprogramación de los MMSI de los equipos radio), suele “arreglar” el asunto mediante órdenes comunicadas, circulares y similares, de los que nosotros ni nos enteramos, pero es que parece que las Capitanías tampoco. Saludos y ![]()
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
Habida cuenta del proceder de las Capitanías en otros temas, no sería de extrañar que cada Capitanía también aplicara sus propios criterios a la pregunta del cofrade Sori. Saludos y ![]()
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|