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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Necesito que alguien me ilumine con su sabiduría, es por lo que a partir de este momento invito a rondas varias
a todo aquel que me saque e mi oscuridad en el tema del IVA de barcos.Mi duda es que siempre, o mejor dicho la mayoría de las veces que veo un anuncio de venta de un barco de lista 7ª pone IVA PAGADO ¿es que a alguien le han preguntado si quería pagar el IVA cuando a comprado un barco? ¿Algún astillero te vende un barco y deja que no pagues el IVA?Saludos y espero que alguien me explique este tema que me intriga.
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#2
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Cita:
No siempre está abonado el IVA en las operaciones intracomunitarias entre empresas. Y fíjate que especifico entre empresas. Hasta la fecha, la norma en la CEE es que el IVA se declara en destino, es decir, que compras un barco en Francia siendo una empresa española y no te cargan el IVA en la factura, sino que la empresa compradora hace una declaración de compra intracomunitaria y autoliquida el IVA con la Agencia Tributaria, al tipo establecido en España. Piensa que, por ejemplo, si pagases aquí el IVA de Uk, estarías pagando un 17,5%, o el de Irlanda, que es un 21%. Fuera de España, no existe la lista 7ª o la lista 6ª como existen aquí. Por eso especifican el particular. Rog
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Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."
Editado por Roger Rabbit en 28-04-2008 a las 17:05. |
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#3
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Muchas gracias Roger. Ahora si que lo entiendo. Yo sólo pensaba en si comprabas el barco a un distribuidor en España y no veía que hay otras formas de compra.
Tomate lo que quieras que invito yo. ![]()
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#4
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Cita:
a vuestra salud.ROyOR: lo del IVA pagado entiendo que solo es en 2ª mano. Cuando es nuevo y lo vas a matricular en lista 7ª, siempre tienes que pagar el IVA. Yo no conozco exención de IVA para la lista 7ª. Tan solo en la lista 6ª, cuando se va a dedicar al alquiler, es cuando se está exento (puede que haya alguna otra, pero la desconozco). Cuando te dicen IVA pagado, se referirá a que te lo vende un particular; entonces la transmisión no lleva IVA. Si fuese una Sociedad o un Autónomo, entiendo que te facturará IVA, independiéntemente que lo haya pagado en origen o no. Para las Sociedades, el IVA es algo que no supone ni gasto, ni ingreso; si lo paga de más, Hacienda se lo devuelve y si lo cobra de más, tiene que ingresarselo a Hacienda. Tan solo hacen de recaudadores. Mi última transmisión, vendí con IVA, aunque en origen había comprado sin IVA; por supuesto que se trata de una Sociedad y el Gestor me indicó que así era como tenía que hacerlo. Si hubiese comprado con IVA, también tendría que haber vendido con IVA (siempre según mi Gestor). Saludos.
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#5
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Hola a todos:
Lo de "IVA PAGADO" no tiene mucho sentido, lo normal sería que pusiera "IVA INCLUIDO". En las Operaciones Intracomunitarias, si hay que pagar IVA, lo paga el comprador, en origen o en destino y la operacion queda "cerrada". Cuando el comprador-importador vuelve a vender el barco, habrá que pagar impuestos nuevamente, ya sea IVA o Impuesto sobre Transmisiones dependiendo de que el vendedor sea empresario o no. Cada compraventa genera un nuevo pago de impuesto. Si a lo que se refieren es al Impuesto de Matriculación, si tendría sentido "Impuesto Pagado", porque este impuesto se paga una sola vez. Saludos. Editado por LP706 en 29-04-2008 a las 07:17. |
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#6
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- Primero a ver si lo he entendido. Para embarcaciones de 2ª mano:
Si compro como particular una embarcación a otro particular no le pago el IVA, solo el impuesto de transmisiones de patrimonio (4%?) Si compro como particular una embarcación a una empresa si que pago el IVA y me lo como porque como particular no lo puedo deducir. Si compro como empresa una embarcación a una empresa, pago el IVA y como soy empresa lo deduzco. Si compro como empresa una embarcación a un particular ¿pago el IVA? - Y ahora una duda: ¿Puedo matricular una embarcación en lista 6ª que no vaya a ser dedicada a alquiler? es decir si soy autonomo y quiero la embarcación para usarla como promoción de mi negocio, vehiculo de empresa o cualquier otra función que no sea la del charter o alquiler con o sin patron. A ver si alguien me despeja estas pequeñas lagunas ![]() ![]() |
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#7
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Hola a todos:
Sin entrar en muchos detalles, "pongamos" que eres fontanero: Podras deducir el IVA pagado en compras necesarias para la actividad de la empresa. El IVA soportado en la compra de una caja de herramientas lo deduces sin problemas, pero Hacienda no se va a creer que el IVA pagado en la compra de un Cartier de oro, lo puedes deducir. Si le compras un barco a un particular, pagaras I. sobre Transmisiones, aunque seas empresa. Movistar, que se gasta un pastón cada año en publicidad, podrá justificar que los gastos en un barco de regatas, la tripulación, velas, viajes etc. son un gasto de empresa. Pero Hacienda no te va a dejar que metas como gasto de la fontanería la compra y el mantenimiento de un Puma 26, aunque en las velas ponga "Fontanería Manolo". Claro que entre uno y otro caso puede haber muchas situaciones intermedias, pero en el fondo se trata de que puedas justificar que los gastos del barco son necesarios y proporcionados con el tipo de negocio o clientes que tengas. Saludos. |
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#8
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La lista 6ª se refiere a barcos de alquiler exclusivamente. Es un error muy común pensar que se refiere a barcos de empresa o barcos de explotación comercial, pero se refire única y exclusivamente a barcos de recreo cuyo destino es el alquiler.
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#9
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Cita:
¿Qué es el alquiler si no es una explotación comercial? ¿Quién puede hacerlo sino una empresa o un autónomo con alta para la actividad de alquiler en el IAE? Je ne comprend pas. Rog
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Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."
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#10
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#11
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Un barco de pasajeros o un transporte de mercancías no aplica como actividad permitida a una embarcación de recreo. Un ejemplo un poco mejor de uso alternativo puede ser un barco escuela de prácticas. Lo de que una empresa pueda tener un barco como posesión de los socios (independientemente de la Ley de Sociedades) tengo mis dudas, sobre todo por los requisitos de Capitanía en lo referente a la matriculación. Creo que un lista 7ª sólo pueden matricularlo personas físicas. Aunque es verdad que en este caso no estoy totalmente seguro. Lo que sí es cierto es que una empresa puede matricular un barco en lista 6ª, liquidar el Impuesto, y hacer un uso mixto (socio/arrendatario de alquiler), cuestión que tiene algunas particularidades desde el punto de vista de la desgravación del IVA de lo referente a la embarcación. Saludos. Rog
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#12
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Vaya ahora que parecía que me estaba aclarando vais y me la liais más
![]() Es broma, gracias por la info ![]() Os expongo el caso de mi consulta y así quizas podamos ajustar un poco más los supuestos: Soy navengante sin barco, informatico y autonomo, estoy realizando el desarrollo de un software nautico que pienso explotar comercialmente cuando esté acabado. La idea es comprar un velero a nombre de la empresa/autonomo con la idea de desgravar (IRPF/IVA) tanto su compra como su mantenimiento incluidos amarres si fuera posible. Yo lo considero un gasto necesario, proporcionado y que repercute directamente en mi actividad profesional ya que aparte de decorarlo con la publicidad del software y servir como reclamo publicitario, será mi residencia habitual y también mi lugar de trabajo habitual por lo que tambien podría ser declarado como "oficina" aunque eso creo que sería una cosa más complicada no de justificar pero si de "encajar" por la administración. Me queda claro que la lista 6ª solo es para embarcaciones dedicadas al alquiler, entonces en ese caso y suponiendo que mi planteamiento sea correcto y pueda meter estos gastos como propios de mi actividad empresarial, cual sería la lista correcta la 7ª? Como lo veis? Siento desviar el sentido original de este post, si su inicial autor lo cree necesario o quizas para darle más visibilidad a mi consulta podría abrir uno nuevo. Saludos y gracias Unas copillas de mientras (podré desgravar tambien las cervecitas que me tome a bordo...? mmmmm ) |
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#13
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Cita:
Si piensas que el título tiene algo que ver con lo que preguntas, si quieres puedes seguir en este. Si no abre otro, lo que quieras. Saludos y ![]()
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#14
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Hola a todos:
Como autónomo ya sabrás que puedes desgravar y meter como gasto todo lo que quieras, el problema viene cuando te llaman de Hacienda para una Inspección, si no convences a Hacienda te liquidaran los impuestos más gastos, intereses y sanciones. De momento, si lo utilizas como vivienda, solo sería deducible una parte. |
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#15
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Cita:
Hola cofrades. Unas a vuestra salud.Negativo Robertico; la lista 6ª, es para las embarcaciones deportivas que van a desarrollar una actividad comercial. Las que se van a dedicar en exclusiva al alquiler, son las únicas que están exentas del Impuesto de Matriculación. Pero en esa lista hay muchas mas opciones. Por lo que, si la compras, la puedes matricular perfectamente en 6ª. Saludos.
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#16
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OJO
con la lista 6ª, que hacienda os puede mirar hasta debajo de las uñas. En Valencia van a tiro fijo a por los de la 6ª.En los casos que exponeis, como el de publicidad de la propia empresa, yo creo que para evitar problemas lo mejor es la 7ª, ya que no se va a alquilar (la única actividad lucrativa de un buque en la lista 6ª es el alquiler, entendido como tal el del barco completo, como el de sus partes, camarotes o elementos visibles para publicidad, y el destino puede ser para charter o para vigilar una piscifactoria, pero simpre alquiler). Los barcos de la lista 6ª no pueden destinarse al transporte de mercancias o pasajeros. El truco que persigue hacienda es que hagas una empresa solo para el barco y que ésta se lo alquile a la tuya de verdad, con lo cual te estás comiendo iva. En cuanto a lo del IVA en segunda mano es sencillo: Particular a particular: paga transmisiones (itp), si alguien paga iva que le pongan una estatua junto a los leones de San Jerónimo. Particular a empresa: se puede hacer en la modalidad que quiera el vendedor, iva o itp, pero si es con iva lo debe declarar el particular, al menos ese trimestre. Empresa a particular: itp o iva, normalmente itp, ya que al final se lo lleva hacienda en todo caso y sale mas barato. Osea, en cualquier caso en las segundas transmisiones no es obligatorio el iva, en las primeras siempre. Un trago para celebrarlo ![]() |
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#17
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Cita:
Hola cofrades. Unas a vuestra salud.En la lista 6ª miran si no has pagado el impuesto de matriculación. En caso de que lo liquides, es exactamente lo mismo, (contablemente para una Sociedad), que esté en 6ª ó en 7ª. Lo que pasa, entiendo yo, es que una sociedad debe de matricularlo en lista 6ª, pues se entiende que lo vas a dedicar a una actividad economica, aunque dicha actividad no implique la exención del impuesto de matriculación. Saludos.
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#18
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Ok, gracias por la info. Cuando llegue el momento os cuento como ha ido y salimos de dudas. Es increible que llames a hacienda o a la administración de turno y cada uno te conteste una cosa diferente
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