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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#9
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Cita:
Entiendo que lo que procedería es solicitar la autorización y, en su caso, contra la denegación de la misma, que debería ser motivada, es contra lo que cabria interponer el correspondiente recurso. De todas formas esto no tiene nada que ver con la homologación de un título (inicialmente pensé que te referías a una especie de convalidación del título en España). Por ejemplo, yo tengo mi carnet de conducir expedido en España y, en virtud de los correspondientes acuerdos, puedo conducir en Francia, pero el Estado Francés ni me homologa ni me convalida mi permiso de conducir, sólo se debería preocupar de que esté validamente expedido por el Estado Español que es con el que ha alcanzado el acuerdo. Manolouk: Mi inglés es muy poco fiable, pero el documento que pones no es un documento comunitario si no de las Naciones Unidas, de una Comisión de las Naciones Unidas (aunque sea económica y para Europa). Pero además ¡ojo!, no cualquier documento emanado de la UE (y hay muchísimos en la red) tiene el mismo valor jurídico y es una norma aplicable en España. En principio deberíamos ver que lleve el nombre de Directiva, que aunque en principio no es directamente aplicable, exige a España una obligación de resultado mediante su trasposición con una norma interna. Si no se hace esa trasposición en plazo pasaría a ser directamente aplicable (groso modo). La segunda norma comunitaria con valor jurídico en los Estados es el reglamento, osea que importante que lleve ese nombre. En este caso es directamente aplicable en el Estado sin necesidad de norma interna. Tomaros unas cervezitas que ¡ menudo rollo os he soltao! ![]() |
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