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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#12
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Cita:
No seré yo quien gratuitamente y sin conocimiento de causa, acuse de prevaricación a nadie. La prudencia y la responsabilidad así me lo aconsejan. Lógicamente tú puedes hacer (de hecho creo que lo haces) lo que te plazca, o sea, lo contrario de lo que digo. Por mi parte, más bien sigo pensando (porque conozco a mis clásicos, o sea, a los funcionarios de la Capitanía Marítima de Sevilla), que los tiros no van por ahí, sino por donde ya te indiqué. Y si en la Capitanía de Bilbao te han dicho que no es obligatoria la Licencia de Estación de Barco, puedes sugerirle al funcionario de turno que se repase el artículo 7 del REAL DECRETO 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, que dice literalmente que: "1. Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza, exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella." Salvo que me digas que dicho Real Decreto no es de aplicación en el territorio que abarca el mapamundi de Bilbao, o que cuando habla de "buques españoles" no se está refiriendo al tuyo... (por cierto hecho en el mar... de olivos de Jaén)
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No job, no problem. No money, no problem. NO WIND, BIG PROBLEM. ![]() Socio 319 Editado por Navarca en 04-09-2008 a las 19:21. |
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