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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Lo del seguro está claro.... es más .. he estado averiguando si algún seguro me cubría,previo pago de sobreprima por supuesto, si traspaso la zona de navegación y todos me han dicho que no... Por supuesto si mi bandera fuera otra en donde esta chorrada no existe claro que encantados. La pregunta viene más por si te pueden inmovilizar el barco o si la multa es una pasada.
Lo que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contario es así. Lo que no tengo claro es si te multa la gc o algún otro organismo. Curiosidad malsana, cuantos traspasan habitualmente su zona de navegación. Yo permanentemente. |
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#2
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Sobre el tema del seguro, yo creo que no está tan claro que no te cubra si superas tus atribuciones de barco o patrón. Yo creo que no te cubriría si queda claro que el siniestro se produjo por culpa de superar dichas atribuciones. En mi caso, al menos, en el año 96 tuve un problema en Ibiza a consecuencia del cual tuvieron que remolcarme hasta Ibiza. Entre unas cosas y otras, la broma le costó al seguro unas 450.000 de las de antes. El barco era un 40 pies, y el patrón tenía el PER (antes el PER permitía hasta 9 metros), así que estaba fuera de atribuciones del patrón. Salvamento Marítimo me solicitó toda la documentación del barco y del patrón. Pero el seguro pagó sin ninguna discusión. No sé, quizás sólo tuve suerte, o ahora las cosas han cambiado.
Tampoco creo que sea tan sencillo que puedan sancionarte por superar las atribuciones del barco o patrón, si te pillan dentro de la zona en la que ya puedes estar. Al fin y al cabo, ellos tienen indicios de que has cometido una falta, pero ni tienen pruebas, ni conocen el momento. Para acusarte de algo, tienen que delimitar el lugar y el momento exacto de la infracción. Si no lo hacen así, tú no puedes defenderte, y vulnerarían el artículo 24 de la Constitución. Vamos, es mi opinión. Un saludo.
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#3
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Saludos. Hace tiempo que no intervengo en el foro, aunque leo las aportaciones de los demás, así que tomarse lo que queráis a mi salud.
Quería comentar sobre el tema del seguro, que creo que en el caso de que un temporal te obligara a salir del límite de atribución, se puede argumentar que se obró así en beneficio de la cosa asegurada, es decir, la vida de los ocupantes y la embarcación, lo que es más importante que el hecho de que se traspase una línea imaginaria de atribución genérica. Además, los barcos tienen categoría de navegación superior generalmente a la del título, con lo que por ejemplo, si con mi barco de Zona 3, anitgua categoría C (hasta 25 millas), me salgo de las 12 millas del PER, el barco estará aún en su zona de navegación. Buen viento a todos. |
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#4
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Hola:
en cuanto al seguro, dos supuestos: 1º Que del accidente se deriven responsabilidades a terceros, es decir que le abordemos por ejemplo a otro barco. En este caso la compañia podria pagar los daños a terceros sin perjuicio de posteriormente recurrir contra el asegurado. 2º Que los daños sean daños propios. En este caso la compañia prodria rechazar el siniestro ( todo esto lo digo con reservas en funcion de como este articulada la poliza ), ahora bien si el asegurado demuestra que ha sobrepasado los limites de navegacion para evitar un mal mayor no se aplicaria el rechazo. |
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#5
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Cita:
Hasta 30 millones de las antigüas pesetas Criterios de graduación: La cuantía de las multas y la aplicación de las sanciones accesorias se determinará en función del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la relevancia externa de la conducta infractora, la negligencia o intencionalidad del sujeto infractor, el daño causado, el número de infracciones cometidas, así como por cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante. .../... .... Bueno, en mi opinión, al menos en algunos aspectos, la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante es manifiestamente mejorable ... ![]() |
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#6
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Cita:
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