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VHF: Canal 77 |
#1
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Sorpresa en Capitania 4 % registro propiedad
Unas rondas tabernarios.....
Os paso a detallar lo que me ha ocurrido en capitanía...Abanderamiento velero Hemos comprado en Francia a un particular un Oceanis 473 para explotarlo en lista Sexta. Todo los papeles en regla,bajada bandera,contrato compaventa, exento impuesto matriculacion etc... Pero hoy van y me dicen que como el barco va a navegar en España hay que pagar un nuevo impuesto de un 4 % en el registro de la Propiedad ( me imagino que será en el registro de buques)..(que no impuesto de transmisiones) Debe de ser muy reciente......¿Alguien sabe algo sobre el tema?.. MUchas gracias y buen viento.... |
#2
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Re: Sorpresa en Capitania 4 % registro propiedad
Si no está sujeto a IVA por no ser empresario quien te lo vende, está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales como cualquier compraventa de barco, coche o moto a un particular.
Si lo hubieras comprado a un empresario y te hubieras autorrepercutido el IVA (como se hace con un barco nuevo) y emitido autofactura, no estaría sujeto al 4% sino al tipo correspondiente a la modalidad de Actos Jurídico Documentados. Tomate algo para bajarlo |
#3
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Re: Sorpresa en Capitania 4 % registro propiedad
Lo que te están pidiendo en Capitanía es la INSCRIPCION DEL BUQUE EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES.
Para ello debes efectuar la declaración de la compra y documentarla por mediación de escritura publica en Notario, en la misma debe de constar el precio o valor del bien (en este caso del barco). Debe tributar esta escritura, aparte de los gastos del notario, como un ACTO JURIDICO DOCUMENTADO. Una vez liquidado ese impuesto y reflejado el pago del mismo en la escritura debes de ir al Registro Mercantil y solicitar la inscripción de la escritura, bueno mejor dicho, la inscripción del barco que figura en la escritura en el Registro de Bienes muebles, en la sección de Buques. Una vez inscrita la escritura y con la certificación correspondiente debes llevar a Capitanía para que la matriculación sea definitiva. Luego, si el barco es mayor de 9 metros, tienes la obligación de inscribir la empresa propietaria o persona física que desarrolla la actividad (empresario) en el Registro de Empresas Navieras de la DGMM. Es lo que indica la Ley. En su día yo hice todos esos pasos, son costosos y requieren tiempo, pero si se quiere estar bien y sin ningún problema, es lo que se tiene que hacer. Si necesitas algo más........ pues a disponer. Y no te sulfures, que ni es nuevo, ni lo hacen por tocarte las ........ es cumplir con todo lo que marcan.
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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