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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#26
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![]() Polemico tema en el que caben interpretaciones. En cualquier caso y aun a pesar de las opiniones, lo que vale es lo que te den por escrito ya que cualquier explicación que te faciliten verbalmente no tiene ninguna validez por mucho que te lo digan en capitania. Lo que si tiene validez es lo que consta por escrito y la referencia es la circular de la Dirección General de la Marina Mercante:
Circular 2/97 - A las embarcaciones de recreo iguales o menores de 24 m. de eslora matriculadas en la Lista 7ª, se les expedirá inicialmente, según su clase, Rol de Despacho y Dotación o Licencia de Navegación cumplimentando los datos que a continuación se relacionan:
- El mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol. El cambio de mando no requerirá anotación alguna en el Rol. Ante dicha frase, no cabe interpretación de clase alguna. Lo que pueda hacerse en un distrito u otro, es como si se acuerda no sancionar cuando el exceso de velocidad en carretera no excede del 20% del limite. Es una cuestión de hecho que no de derecho, pero si te aplican la norma no tienes cobertura legal y ante la falta de cobertura legal, incluso la aseguradora puede eximirse de sus obligaciones en caso de siniestro. Dada cual que aplique e interprete la norma en consecuencia, pero más vale pecar por exceso que no por defecto. Saludos |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a EDMAGO57 | ||
teteluis (14-03-2009) |
#27
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![]() Pues ayer iba a contestar y me corté, para no echar más leña al fuego.
Mi humilde impresión, dicho sin ánimo ni de polémica ni de incordiar, como mucho, para mejorar... La literalidad es la literalidad. Si un barco está fuera de su amarre y en su permiso de navegación pone que hay que ser almirente, y yo fuera un benemérito inspeccionando ese barco y me encuentro con que la persona que lo lleva no tiene título ninguno, lo denunciaría. Si fuera cualquier cosa que no sea almirante, lo denunciaría. Que progrese o no, será otra cosa. Es casi como si te encuentras un tío conduciendo un autobús, con un carnet B y te dice que es que va él sólo y que mientras no haya más de 8 pasajeros sí que puede... Que en cuestiones náuticas, las legislaciones dejan mucho que desear. Que es necesario, creo yo, que la legislación se sectorialice, y se separe aún más una legislación por grupos de barcos. No se puede legislar igual para un petrolero que para un pesquero de bajura que para una chalupa (¿recordáis las sanciones por la falta de seguro? ¿Y los VHF portátiles con certificado de instalador, instalados en el puente y la leshe?) Que da la impresión ![]() ![]() Nos gustará o no, pero creo que tiene gran razón EDMAGO57. Y si una ley, reglamento o circular, no se ha hecho para decir una cosa, lo que hay que hacer es cambiarla para que no diga eso, no "reinterpretarla", que eso no es una prerrogativa de la administración ni de los administrados (se llama estado de derecho, creo) Saludos. P.D.: Si a quien planteó la duda, y a todos, nos dejan manejar un barco que "requiere" una titulación mayor de la que tenemos, me alegraré, que no soy un amargado, pero las cosas se deben hacer bien. ¡¡Así me lo aprendí yo!! ![]() ![]() ![]() |
#28
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![]() Pues yo tengo el certificado de navegabilidad para la zona 2, y en mi licencia de navegación, en la página "despachos", pone, literalmente:
«Se despacha con DIEZ tripulantes, incluido el Patrón, para recreo, válido hasta 24 febrero de 2010, dentro de los límites de nombramiento del Patrón». Como mi barco tiene 11,70 m de eslora, el patrón puede ser un PER, y en ese caso puede navegar hasta 12 millas de la costa. Si el patrón es PY, hasta 60 milas. Eso si, aunque vaya de patrón un PER hay que llevar todo el equipo de seguridad de la zona 2, porque el certificado de navegabilidad es único. Esta vez invito a café, que todavía es temprano para las ![]() ![]() |
#29
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![]() Cita:
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#30
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![]() Estas últimas aportaciones me hacen ver que no tengo seguridad alguna de nuevo, y de ahçi venía mi duda.
Lo próximo que haré será pregunarles a los señores de la Benemérita, que atracan en mi club para tomar café a diario, qué harían ellos conmigo y con ese barco en cuestión, ya que después de lo visto, no sé si fiarme de los de la gestoría. Gracias de nuevo por las opiniones y una rondita ![]() |
#31
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![]() Cita:
"La titulación mínima para el mando de esta embarcación es..." Sin entrar en consideraciones sobre si es justa o no, en mi opinión esta frase, desde un punto de vista estrictamente legal, no permite muchas interpretaciones... ![]() Bon vent i ![]() |
#32
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![]() ![]() ![]() Me temo que por ahí habéis dado las claves, y todos tenéis razón. Si los papeles de un barco dicen que "la titulación mínima para gobernarlo es patron de yate", me parece que es dificil rebatir eso. Y por ahí han colocado un texto que también lo deja claro. "El mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol" Pero también es cierto que un capitán marítimo le dijo a alguien que puedes tener el barco en zona 3 y ser PER. Es cierto porque en su capitanía es la norma (más relajada) que aplica. Puede pasar que te hagas una larga travesía, cambies de capitanía y te empapelen porque hagan una aplicación estricta. En todo caso, casi siempre, si quieren, te pillan en algo, aunque sea por no llevar gafas de respeto (que no se si se requiere, por cierto). A mi me daría yuyu que en los papeles de mi barco pusiera que necesito PY y ser PER. Además de a la benemérita, preguntaría por escrito al capitán marítimo, con registro de entrada, y a ver qué responde. Rizando el rizo... en la antigua licencia de navegación de mi barco (anterior propietario,año 96) reza (libreto): - No podrá sustituirse al patrón sin permiso de la autoridad marítima previa petición del dueño de la embarcación, una vez hechas las anotaciones pertinentes en esa licencia. y en su interior consta tanto el propietario, como el patrón (y la dotación). Sin embargo, habéis citado literalmente que "El cambio de mando no requerirá anotación alguna en el Rol" (año 97) - El nuevo "permiso de navegación", un folio impreso, no reza nada sobre esto, y solo consta el propietario, no el patrón. ¿Eso quiere decir que hubo una época (hasta el 97) en la que no se podía dejar el barco a otro patrón (sin ir embarcado el que consta en la licencia)? ¿Y que ahora no hay patrón alguno asociado a un barco, solo propietario? Un vinito para abrir apetito. ![]()
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--- Todas las islas, incluso las conocidas, son desconocidas mientras no desembarquemos en ellas. (José Saramago. El cuento de la isla desconocida)
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#33
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![]() Si con tu titulación cumples las condiciones de navegación, no dudes que puedes navegar, sin problema con las autoridades, independientemente que la embarcacion este clasificada en una navegación superior a tu titulo.
Estando en regla en el momento de la toma de datos por la autoridad(GUARDIA CIVIL) no hay problema. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a MITICO | ||
teteluis (15-03-2009) |
#34
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![]() Cita:
Eso creo, pero como ves hay opiniones para todos los gustos, la verdad es que quiero hacer que en la gestoria me lo solucionen o me den la garantía de que no pasa nada. Gracias por tu comentario. |
#35
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![]() Cita:
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