La Taberna del Puerto Almayer
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Antiguo 24-11-2008, 18:41
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Predeterminado Re: El "subidón" de las academias...

Cita:
Originalmente publicado por kiio1 Ver mensaje
Serias tan amable de decirme exactamente donde esta ese cuadro? Puesto que el BOE nº 264 no es del 3 de noviembre de 2008 sino el del 1 de noviembre y el del 3 de noviembre es el 265 y tampoco he encontrado nada disculpa pero es que soy muy lelo para estas cosas.
Efectivamente el BOE está equivocado es el 264 del 3 de noviembre pero del año 2007, no 2008. El cuadro está por el final y el BOE es este:
http://www.fomento.es/nr/rdonlyres/c...4504945084.pdf

Cita:
Originalmente publicado por Aparcabarcos Ver mensaje
[..]
xNEO:

Antes de pagar por un titulo, comprueba en la Dirección General de la Marina Mercante que sean válidos para poder navegar por las aguas jurisdiccionales españolas (en la nueva Ley del día 28 de octubre de 2007 - BOE 264 de 3 de noviembre de 2008, viene un cuadro de convalidaciones o equivalencias. Si no están contemplados ahí, te aseguro que tirarás el dinero. Además, creo que no se trata de pagar sino de aprender correctamente y prepararte adecuadamente para afrontar las situaciones que tarde o temprano te verás envuelto, y además con gente que dependerá de tí, a lo peor incluso niños o tus propios hijos.

Saludetes.
No te confundas, no estoy hablando de comprar títulos o sacarlo con menor esfuerzo personal, es puramente un tema económico. Los titulos (patente en italiano) son los que he puesto en el enlace, son dos diferentes: hasta 12 millas y sin limite de millas y en ambos casos hasta 24 metros de eslora, y son los titulos oficiales en Italia, tan legales como los PER, PY, etc españoles y si, están en la tabla que comentas, la cual ya conocia. Mi problema está en la disposición final tercera (Página 10):

"La Dirección General de la Marina Mercante, a través
de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos
del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarca-
ciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan
de un título de recreo, y hasta las atribuciones
que éste le confiera, expedido por el país de su nacionali-
dad o el de su residencia, en el caso de que éste último
fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá
presentar la correspondiente acreditación de residencia."

Si tengo nacionalidad española e italiana y la residencia en españa, que pasa conmigo? Porque pone que me permiten lo que me permita el pais de nacionalidad _O_ residencia. Elijo yo si es uno u otro? Es fácil ver que es un lio de co*$%&nes. Imagina que para conducir un coche fuese el mismo lio, difícil de imaginar verdad?

Por otro parte por lo que tengo entendido allí el titulo funciona como sugeria IsladeMalta (creo)que podria funcionar aquí. Es decir, haces un examen práctico. La prácticas que hagas antes dependen de ti, las que te hagan falta.

Y para acabar te diré que mi interés es aprender y así es como lo he hecho, buscándome una persona que me ha enseñado lo que se, que no es mucho, pero es muchissimo más de lo que sabia y que me continua enseñando. No me enseña para aprobar ningún titulo, me enseña a navegar.

Salut!
__________________

Editado por Neo! en 24-11-2008 a las 18:44.
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