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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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La cruda realidad es ésta. La ley 27/92 de los puertos del Estado y Marina Mercante regula las sanciones, como anteriormente se ha anunciado por vigiadeoccidente. La orden FOM 3200/2007 de 26 de Oct. regula las titulaciones de recreo y el Real decrteo 1434/99 las inspecciones en las embarcaciones de recreo. Aplicar las sanciones previstas en la Ley 27/92 a la navegación de recreo me parece una injusticia tremenda, pero es así. La ley está pensada para los operadores de la marina mercante. A mi juicio de vulnera el principio de Tipicidad de las normas. Com ejemplo: en Tenerife la Autoridad Portuaria pone sanciones basadas en el artículo 114.1.f de la ley 27/92, en caso de retirada del vehículo mal estaciondo en el recinto del puerto (estacionamiento público). Sanción: 2.000 euros, pendiente de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, porque esta es otra. A la autoridad portuaria solo se le puede recurrir en única instancia en caso de procedimiento sancionador al TSJ de la comunidad a que se pertenezca. Votación y fallo del procedimiento que os menciono para marzo del 2010. Como se dice en canarias: Cámbate!!!
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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