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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Amigos cofrades, hace frío ahí afuera y seguro que una ronda de ron nos vendrá bien a todos....
![]() ![]() Hablando de abanderamiento de barcos en Europa. Me dice un amigo francés que cualquier ciudadano comunitario puede adquirir un barco comunitario y mantener la bandera de origen en cualquier país comunitaro, sin necesidad de abanderarlo de nuevo en su país de residencia..... Habrá bebido mi amigo? habremos bebido los demás? hay algún experto en derecho nautico-comunitario que nos pueda arrojar luz sobre el asunto? Gracias por vuestras aportaciones Juan |
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#2
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Quizas en eso tambien seamos diferente...
Así deberia ser Saludos LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#3
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#4
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#5
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Ostis no me jodas que es la de la "Piel de Toro"![]() ![]() ![]() ![]() |
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#6
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Esto se debe a la existencia del impuesto de matriculación, si aplicasen el sistema comunitario, nadie matricularía un solo vehículo en España... así que algo habrá que pensar... por ejemplo, una recogida masiva de firmas.... o pegarnos una empollada sobre derecho y directivas comunitarias al respecto... y demandar.... pero irse a Bruselas o a La Haya puede ser un proceso de diez años y caro de narices...
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#7
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Solicitar de la administración la supresión del maldito impuesto así ayudarían al sector náutico a levantar cabeza vamos digo yo.
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#8
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o solo van ayudar a los bancos puñeteros por los pedazos de créditos que dan pa la náutica
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#9
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Cita:
Bebamos para olvidar ![]()
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![]() http://chifle.latabernadelpuerto.es/ Cuando queráis saber la edad del mundo, mirad la faz del océano en plena tormenta. Joseph Conrad, El espejo del mar |
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#10
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.. No, verdad? pues con el barco...![]()
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
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#11
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...cuanto más sé del tema de peor mala leche me pongo. ![]()
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"The Golden Rule is: there's no Golden Rule". |
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#12
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Gracias a todos por vuestros comentarios, pero la verdad es que no me aclaro mucho....
así que vamos a poner una ronda para ver si nos viene la inspiración .... ![]() ![]() vamos a ver, si preguntando nos aclaramos 1. ¿ algún cofrade de esta taberna, residente en españa, tiene un barco abanderado en otro país comunitario? 2. Si afirmativo, ¿como hace con el despacho y las inspecciones? ¿cómo hace con el seguro? Venga animaros a explicarnos esta paradoja .... Mesonero, otra ronda para los amigos, que andan secas la gargantas y las neuronas no reaccionan .... ![]() ![]() |
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#13
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No es posible tener un barco abanderado en otro país, siendo residente en España. Sea el armador español o extranjero.
Entra de lleno en juego la normativa sobre MATRICULA TURISTICA que obliga al residente en España (sea español o extranjero) a "matricular" el barco en España. REAL DECRETO 1571/1993, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ADAPTA LA REGLAMENTACION DE LA MATRICULA TURISTICA A LAS CONSECUENCIAS DE LA ARMONIZACION FISCAL DEL MERCADO INTERIOR. Sección 5. Embarcaciones de recreo y deporte Artículo 18. Requisitos e inscripción Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán a las embarcaciones de recreo y deporte. Las personas con derecho a la utilización de embarcaciones con matrícula turística pueden solicitar en los Registros de Matrícula de Buques la inscripción de las mismas en la lista denominada <Turística>. Para la inscripción será necesaria previa autorización por el órgano competente de la Administración tributaria en la que se reconozca el derecho del solicitante al régimen de matrícula turística. La licencia de navegación expedida será considerada, en su caso, como título para la importación temporal de la embarcación. Y se considera residente en España, cualquier persona (sea español o extranjero) que resida más de 183 días en territorio español. Por tanto, un RESIDENTE EN ESPAÑA, no puede ser armador de una embarcación con bandera comunitaria. Forzosamente debe abanderarla en España. |
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#14
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Gracias por las aclaraciones, entonces se me ocurre preguntar lo siguiente
Si un barco es propiedad de una empresa con domicilio en un país comunitario nno España, ¿puede ese barco estar en España y ser navegado por españoles? ¿por cuento tiempo? Esto se pone peliagudo, pero es que a lo mejor tenemos que montar empresas en el extranjero.... A ver esos cofrades connexperiencia en estas lides... que nos cuenten Venga una rondita para ir haciendo memoria... .... ![]() ....![]() ![]() |
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#15
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Un likor kafe pa toos!
y... yo me pregunto, si no eres residente español ( pongamos por ejemplo , un guiri aleman que viene de vacaciones ) podria tener un velero con bandera alemana en españa en una marina sin mas, (solo preocupandose de que su compañia de seguros le siga cubriendo, y pasar su itb en alemania en el plazo que le corresponda etc..)? que aprobeche! |
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#16
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Siento comunicarte, como apunta TINGIS, un residente español (persona que reside en españa mas de 183 dias al año) no puede tener o navegar en cesión/alquiler/uso en un barco con matricula UE en España. En esos casos se dispone de un mes para "regularizar" la situación procediendo a matricular en España el barco.
Esto es así sin excepciones. Sea quien sea el propietario del barco. No le deis mas vueltas. Saludos LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#17
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![]() ¿Os acordais cuando entramos en la Comunidad Economica Europea? yo pensaba que era para otra cosa. Vaya fraude.Vaya engaño.Vaya montaje.Que decepcion y luego se sorprenden que no se vote favorablemente a la constitucion. (lo siento ...............es politica) |
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#18
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Pues ya me has chafado (lord Drake) el pirata.
La Ultima esperanza que tenia en cumplir la legalidad. -Una Ultima duda: (rizando el rizo) no siendo residente en españa (aunque seas español) puedes patronear un barco aleman con bandera alemana propiedad de un guiri aleman que tampoco reside (abitualmente menos de los 183 dias) en españa? Y... Como pueden comprobar si eres residente(ven si estas empadronado todavia en algun municipio español? Esta preguna habra que dijerirla con LICOR DEL POLO PARA TODOS!!!! |
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#19
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¿Cómo se demuestra? Si la GC, Hacienda o Capitanía tienen sospechas te levantarán un acta, y entonces tendrás que ser tú el que demuestre que no lo eres. Según la Ley del IRPF se es residente si se cumple una de las dos condiciones siguientes: - pasar en territorio español más de 183 días al año (y no vale descontar los viajes, las vacaciones, etc.) o sea que, prácticamente, significa pasar 183 días cada año en otro país. - que radique en territorio español el núcleo básico de tus actividades, intereses económicos, familia, etc. O sea, que lo de menos son las formalidades (como empadronarse o cosas parecidas). ![]() |
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#20
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La verdad es que entre las rondas y las leyes...
estoy cogiendo una buena cogorza, así es que vaya la última por si queda alguno sin pillarla. |
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#21
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Gracias por la ronda de Licor del Polo, pero la he tomado con soda y me salen pompas por los oídos. Un buen ron añejo para los cofrades ![]() ![]() |
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#22
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Quiero recordar que los dos únicos paises que mantienen esta historia son Portugal y España. Y en principio no se apean de la burra.
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#23
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Puedes tenerlo con bandera de otro pais todo el año, pero usándolo solo 183 días. El resto del año lo dejas en el puerto "precintado" sin salir.
Rapaz ![]() |
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#24
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Oxtias Rapaz! que me quiero agarrar a eso ultimo que has expuesto:
Pero si eso es con suerte lo que hace todo dios. Ya me gustaria , pero yo no navego 183 dias al año ni de coña. donde se compra ese precinto? je je racoas |
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#25
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Cita:
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Ver todos los foros en uno |
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