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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Respondiendo a los cofrades y siempre, siempre desde mi exclusivo punto de vista, que puede ser refutado por argumentos más ajustados.
Tiene plena razón ERICE. No mezclemos "churras con merinas". Lo primero y siguiendo la línea argumental del querido cofrade LORDDRAKE, es que miréis las claúsulas de vuestro contrato de amarre en los puertos gestionados por la APPA. Posiblemente en dicho contrato (normalmente adhesivo, no es que se pegue sino que es tipo "standard"), se disfrutará de 20 días de estancia en varadero sin coste adicional. Y punto. Y dicha claúsula no se vulnera o infringe porque no se permita realizar trabajos dentro del varadero al propio armador. Otras cosa sería que saliera un reglamento posterior a vuestra firma, que redujera de 20 dias a 5 la estancia en Varadero. Entonces sí se podría reclamar la diferencia, por variación unilateral de condiciones. Pero que dentro de un recinto gestionado por una Empresa Pública, ésta exija unas condiciones de trabajo (el mismo Reglamento reconoce al Varadero como un Centro de Trabajo) especiales, no tiene nada que ver con vuestros contratos. Así lo veo yo. Podría daros la razón e intentar buscar resquicios al Reglamento, tal y como se hizo con los equipos portátiles en Zona 5, pero sinceramente, creo que la batalla jurídica está perdida y la única solución es convencer a la Directora Gerente de la APPA de la convulsión social que genera la aplicación estricta de este Reglamento. Y si no lo conseguimos, pues habrá que plantearse qué otras medidas estamos dispuestos a tomar los navegantes de recreo de Andalucía. Es lo que hay. Todo lo demás son ganas de intentar marear la perdiz y autoconvencernos y autocabrearnos. Un cordial saludo a todos y a los que no sois de Andalucia, acordáos del dicho: "Cuando las barbas de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar". |
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