Cita:
Originalmente publicado por martinsabo
Si confundimos matriculación con despacho, apaga y vamonos que es muy tarde...
Embarcaciones exentas de matriculación
Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.
Embarcaciones exentas de despacho
- Las embarcaciones de recreo inscritas en la lista 7ª, propulsadas a vela, cualquiera que sea su eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de vela registrado en las mismas.
- Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 6 metros de eslora.
- Las embarcaciones propulsadas a remo.
- Las motos náuticas y los artefactos exentos de Registro y matriculación.
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Yo no confundo nada.
Toda embarcación matriculada esta despachada, lo que pasa que en este caso solo se despacha una vez que es cuando se matricula.
toda embarcacion de recreo de mas de 2,5 m tiene un proceso:
Registro, abanderamiento, matricula y despacho