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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas a todos. Me gustaría saber si es posible fiscalmente comprarme un barco a cargo de mi empresa pues estoy pensando en llevar a navegar a clientes, aunque evidentemente tambien lo utilizaría para mi disfrute. Decidme por favor si alguien tabernero tiene su barco a nombre de la sociedad y me lo aconsejais o por el contrario sería conplicarme demasiado la vida de cara a justificar el barco. Aunque ya digo que tambien lo utilizaré para negocios.
Muchas gracias por adelantado y un saludo. Espero no haber sido muy indiscreto con la consulta. |
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#2
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pues no se... lo que si te digo es que soy un potencial cliente tuyo te dediques a lo que te dediques
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Mar,yo pienso en vano, actúo,vivo y obro en vano. Cesar Simon. |
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#3
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Sí que puedes. Es lo mismo que un coche de turismo.
Según cómo contabilices los gastos deberás ser prudente y dejar constancia de que has invitado, como cortesía, a varios clientes (invitar por carta y guardar copia, por ejemplo). |
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#4
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No colará.
Impuestos deberás pagarlos todos, después el IVA, podrías desgravar el 50 % siempre que se demuestre que es un elemento imprescindible para la actividad que desarrollas. Si se trata de pasear a clientes, con el fin de cerrar negocios (que se hacen y se cierran en barcos, seguro que si), tal vez se admita. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#5
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tengo una duda... la idea es matricularlo en lista 7ª ?? o 6ª???
dicho de otro modo.. pretendes ahorrar dinero con la compra a nombre de la empresa??? si la intencion es esa, salvo que la empresa tenga una clara vocacion nautica, o dicho de otro modo, sea de un sector directamente relacionado, no colara, no te permitiran declarar el barco como gasto y que ademas puedas desgrabar por el. Que la policia no es tonta....
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No hi pots perdre res, si vols podràs no pots perdre el temps, els dies s’estan acabant Viu la vida viu, no paris mai sent que cada respir és de veritat (Clepton) |
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#6
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BON DIA
![]() .Habla con un gestor. Se de un par de casos que han tenido inspección de la AEAT.
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El pesimista se queja del viento, el optimista espera que cambie, el realista ajusta sus velas. W.G.Ward http://www.cayoarenabeach.com |
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#7
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Nada de lista 6ª ni de desgravarse según qué.
Tal como he dicho antes, tendrá el mismo tratamiento que un turismo de la empresa. No el de un camión, sino el de un turismo. Y hay que ser discreto. |
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#8
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Todo depende a que actividad se dedica tu empresa, me parece que cantaría y bastante sobre todo al desgravar el IVA y a fin de año al presentar en hacienda el documento 347 donde se reflejan las operaciones de compra y venta de mas de 3000 euros si la empresa que tienes no tiene nada que ver con el sector náutico, después estaría el tema de como contabilizas en el activa de la una empresa un velero y en cuantos años seria amortizable.
Por esa regla de tres podríamos comprar una casa en el campo, una moto, una piscina o cualquier otro bien material con la excusa de que nos hacen falta para tener contentos a los clientes. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a trabañarru | ||
raem (29-01-2009) | ||
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#9
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Cita:
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#10
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Suponiendo que cuando dices "empresa" te refieres a una "sociedad" (un empresario persona física también tiene una empresa), es evidente que ninguna ley impide que compres un barco a nombre de una sociedad.
Otra cosa es la fiscalidad de lo que compras. En cuanto al uso que le quieres dar: No habría exención del impuesto de matriculación como cuando se destina a alquiler. Los gastos y amortizaciones serían deducibles en el impuesto de sociedades siempre que sean necesarios para realizar tu actividad (básicamente, que justifiques que tus clientes invitados cierran operaciones). Para ello convendría llevar un registro de clientes con los que navegas y que ellos firmen y luego puedas justificar ventas. Si tu lo usas, es una cesión gratuita a una persona vinculada a la sociedad y deberías declarar en la sociedad un ingreso a valor de mercado por el uso que le des (¿cuanto costaría alquilar un barco así?). En cuanto al IVA, la regla general es que éste sólo es deducible si hay afectación exclusiva, esto es, que no lo usas para fines privados. No obstante, la norma prevé la deducibilidad parcial en la medida que se justifique la afectación parcial y, como dice la Lay del IVA: "El grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional deberá acreditarse por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho." Lo cual es bastante complicado salvo que lleves un registro preciso de las acividades que se realizan en el barco. En cualquier caso, a ningún inspector le va a hacer gracia y si te deduces el IVA, tendrás Acta segura. Espero que te sirva. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a krusky | ||
raem (29-01-2009) | ||
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#11
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Cita:
![]() ??? ....Pues ya me comentaras como. |
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#12
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Muchas gracias a todos. POr lo que me comentais no me vale la pena complicarme la vida tanto. Me lo compro yo como persona física y santas pascuas.
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#13
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Cita:
El coche es distinto porque se considera un medio de transporte, y de hecho ya están metiendo mano a algunos coches de lujo por ser difícil su justificación. |
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#14
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Si sabes de algo avisa. Yo ya le he dado mil vueltas y siempre llego al mismo sitio. He mirado de sacarme un titulo profesional para poder matricularlo en la 6ª, pero si te pillan te tocará pagar. Hablando con cualquier vendedor de barcos nadie lo aconseja
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#15
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Cita:
Pues la verdad, a mi no me sale de los c*****s pagarle la mitad del barco a nadie, bastante tengo con mantener el mío. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a krusky | ||
otoio (30-01-2009) | ||
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#16
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Si te sirve de algo, yo estuve viendo esa posibilidad y un amigo que es un buen asesor fiscal no tuvo ninguna duda NO a nombre de la empresa, SI a mi nombre.
Saludos Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#17
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Una cosa es que se haga, otra que se ajuste a ley. El titular de un bien puede ser una persona, bien física, bien jurídica ( o sea, una empresa), pero la exención tributaria es un tema diferente. Inspección hay fijo, y como es imposible demostrar que en verdad se usa para la empresa, hay multa y pago de lo deducido, tan seguro como que me tengo que morir. Otra cosa es que esté a tu nombre y se lo alquiles a tu empresa y lo metas como gasto, justificando el uso. Aún así, no es fácil que cuele, pero es la mejor manera. De lo demás, olvídate. Salvo que tengas en nómina al agente fiscal o al Ministro del ramo...
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![]() ![]() ![]() Desde el navío "El Montañés" |
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#18
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Hola a todos:
El poner el barco y el contrato de amarre a nombre de una empresa (Persona jurídica), te puede facilitar en el futuro el vender el barco y dejar al comprador tu atraque. En muchos puertos, si vendes el barco no permiten que el comprador se quede con el atraque, lo largan y entra el siguiente de la lista de espera. De esa forma vendes la empresa, el barco no cambia de propietario y para el puerto el propietario no ha cambiado. En cuanto al tema fiscal, dependerá de que puedas acreditar que el uso de la embarcación esta relacionado y sea compatible con la actividad y el tamaño de la empresa. Saludos. |
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#19
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Creo que sería un buen negocio tenerlo como transporte ecológico para llevar mercancía, cartas, correspondencia, de un puerto a otro, o llevárselos a tus clientes que estan en otros barcos fondeados tomándose unos cubatas.
Tambien podrías usarlo para prueba de materiales que utilizes en tu empresa, en el agua del mar, para desplazarte mar adentro de manera ecológica, siempre lo ecológico suena mejor. Supongo que puede tener muchas utilidades para una empresa un buen barco. Saludos, Llan .
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Que podamos hacer el máximo de cosas que nos guste, y que podamos tomarnos unas copichuelas, juntos, donde yo me ría de mi y tu de ti, y al final nos riamos el uno del otro porque hayamos llegado a la conclusión que nadie es mas que otro y que nadie es nada, y que todo lo implantado para que se rompa esta conclusión es una farsa, y si creemos en la felicidad ajena y nos alegramos que los demas sean felices, cada cual a su manera, seremos personas. APUNTES DE LLANGOSTO |
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#20
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Cita:
Un "sociedad", es una persona jurídica. Una sociedad que no realiza una actividad mercantil NO ES UNA EMPRESA. ![]() Editado por krusky en 30-01-2009 a las 07:53. |
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#21
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Lo siento , no creo que cuele, a no ser que pases al inspector por la quilla.
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#22
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Conozco a gente con el barco a nombre de la empresa. Y el coche, y los pantalones, y su casa... y el local social se lo alquila a un familiar, etc, etc
Creo que el truco es estar dado de alta para muchas actividades distintas. Se de otros, con empresas donde se gasta mucho combustible, que intentan llenar en los puertos con las tarjetas de empresa de las gasolineras... De todas formas, es para hablar de barcos de mucho dinero; o no merece la pena la "comedura de coco"... Hacienda Somos Todos (los que no sabemos pagar menos... ) |
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#23
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Cita:
Nunca sabes quién lee esto, a lo peor un inspector de hacienda... Besos, >Javi |
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#24
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Ronda para todos. Paga el Pez.
Mira cofrade. Lo que tu quieres hacer, y lo que hacen otros, es un fraude como una casa. Y todos los que lo hacen deberían recibir un buen paquete, como cualquier vulgar chorizo. No lo digo por ti en concreto, lo digo en general: dejar de pagar impuestos con trampas es un delito, como mínimo moral. Y debería serlo penal. Como buen cofrade que quiero ser, te deseo lo mejor. Y lo mejor que te puede pasar es que no hagas eso. Si no lo haces no te pillarán. Esa gente que hace que comentan, como poner la casa a nombre de la empresa, el coche a nombre del yerno, el caniche a nombre del mayordomo... solo están haciendo una chapuza legal y son carne de cañón para una inspección fiscal. ¿ Que no les pillan? Pasa pocas veces. Otra cosa es que lo cuenten. Pero vaya que si les pillan. No me cabe en la cabeza que la legislación fiscal española sea tan chapucera como para dejar un hueco en la ley que permita desgravar por el yate o los palos de golf. Espero no haber sido ofensivo con nadie. Si así fuera, pidos disculpas anticipadas. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
PLATAZUL (02-02-2009) | ||
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#25
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Hola a todos:
Las cosas nunca son blancas o negras. Para Timofonica Vomistar, el tener un barco y una tripulación profesional compitiendo en grandes regatas puede ser un gasto más que justificado como publicidad. Para el Quiosco de chucherías del pueblo, un 46 pies con alguna pegatina de publicidad, posiblemente no sería admisible. ¿Dónde está el límite? Cada uno puede tener una opinión y hacer lo que crea conveniente, sabiendo que si te llaman de Hacienda y no lo justificas te pueden dar un palo. En cuanto a la moralidad o inmoralidad del fraude fiscal, cuando ves a diario en todos los medios de comunicación que, las administraciones de todos los signos políticos, tiran el dinero a manos llenas y que los políticos, sus familiares y amiguetes se enriquecen por la cara, se pueden llegar a comprender muchas cosas. Cuando ves las condenas que le caen a los pocos que procesan y que nadie devuelve ni un euro de lo que trincaron, se puede pensar que merece la pena arriesgarse. Saludos. |
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