La Taberna del Puerto Osmosis
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #11  
Antiguo 18-02-2009, 19:51
Avatar de Pámpano
Pámpano Pámpano esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 27-10-2006
Localización: Mediterraneo
Edad: 70
Mensajes: 2,433
Agradecimientos que ha otorgado: 249
Recibió 449 Agradecimientos en 322 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

Cita:
Originalmente publicado por rom Ver mensaje
Lo del Rol, de donde lo has sacado? No lo encuentro

Y referente a esos justificantes, ya va en función de la zona de navegación en que tengas despachado el barco. Ya lo veremos más adelante.
Ahora intento saber los documentos y normativas obligatorias sea cual sea el tipo de zona, dentro de unos mínimos y máximos de eslora, los más comunes.
artículo 86.3 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, el Reglamento sobre Despacho de Buques

REGLAMENTO SOBRE EL DESPACHO DE BUQUES

SECCIÓN 1.ª DEL ROL Y OTROS DOCUMENTOS
Artículo 6. Contenido mínimo del Rol y obligatoriedad del mismo
1. Figurará anotado en el Rol, entre otras, la siguiente información: La identidad del propietario del buque y
los endosos por cambios de titularidad, características principales y matrícula del buque, la Lista a la que
pertenece y sus cambios, y la relación de los certificados del buque con indicación de su fecha de caducidad.
2. En los casos en que la tripulación se encuentre en el campo de aplicación del capítulo II del Decreto
2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar, este documento deberá contener además de lo anterior, el número de
inscripción del buque al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores de la Mar, el
correspondiente cuadro de tripulación mínima, y la relación de todos y cada uno de los tripulantes,
expresando el cargo que ocupan a bordo cada uno de ellos.
3. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea igual o superior a 20
toneladas, irán provistos de Rol de Despacho y Dotación con independencia de su clasificación. Quedan
excluidos de la aplicación de este apartado los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima.
4. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea inferior a 20 toneladas,
irán provistos de Licencia de Navegación con independencia de su clasificación, si bien estos buques podrán
ir provistos de Rol de Despacho y Dotación en sustitución de la Licencia de Navegación. Lo dispuesto en
este apartado será de aplicación a los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima cuyo tonelaje de registro
bruto (TRB) o, en su caso, GT, sea igual o superior a 20 toneladas.

Saludos
__________________
Buena mar y vientos moderados.

"El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)
Citar y responder
 

Osmosis


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 16:53.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto