Cita:
Originalmente publicado por Juanma
Te equivocas:
Ley 38/1992, Disposición adicional primera:
"Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo".
Así que si no navegas por España no hay ningún problema para tener bandera belga. Ese es el presupuesto del que partía. Si navegas por España pues no hay más remedio que abanderarlo aquí.
Salud

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Eso quiere decir que no puedes ni "pisar" España cn tu barco? ó quiza si, durante un tiempo?