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#26
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Queridos cofrades... dentro del concepto "eligible individual who is ordinarily resident in the UK" se incluyen tanto las personas físicas como las jurídicas, es decir, las compañías. El problema surge en que el hecho imponible que implica el abanderamiento no es la propiedad sino que el barco esté destinado a ser utilizado por "persona física o jurídica residente o con establecimiento permanente en España"... y en sentencias del Supremo se ha llegado a considerar como establecimiento permanente una casa en España que estaba a nombre de una compañía británica porque desde ella se habían negociado algunos contratos de alquiler del barco en cuestión... así que hilan muy fino, claro que en ese caso estamos hablando de un "juguete" cuyo impuesto de matriculación era casi de un millón de lereles... con lo que los chicos de Hacienda se lucieron en sus argumentaciones... Es decir, si tienes el barco a nombre de una compañía británica, belga, francesa o lo que quieras, el problema está en que te vinculen con ella como propietario de la misma... es decir, en que te pillen... y que te pillen si metes el barco en aguas españolas es no sólo posible sino cada día más probable. Por eso es importante no figurar como accionista ni directivo de la sociedad en registro ni documento alguno .. de modo que si estás usando el barco sea porque "te lo han dejado", "estás haciendo un transporte", "lo has alquilado" o cualquier cosa por el estilo . De hecho, siempre queda el recurso de tener el típico encargo de transporte, o autorización de uso del barco por unos días, o un contrato de alquiler por una o dos semanas, etc... pero el riesgo de pillada existe. Sin embargo, si no vas a navegar por España... no hay problema para tener una bandera extranjera simplemente porque a nadie le va a importar si el barco tiene o no bandera española o si está despachado para zona 1, 2, 3, 4 .. o la que sea... y probablemente tampoco es que les importe mucho si eres PER, PNB, CY, PY o Almirante de recreo ... en este caso, lo que sí recomendaría es que el barco tenga pagado el IVA en un país de la UE a fin de que, cuando se regrese a España, si uno quiere abanderar el barco aquí, no tener que pagar IVA además del impuesto de matriculación. En fin, perdonad el ladrillo y ![]() ![]() salud!!!! |
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#27
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#28
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Teóricamente, un barco con bandera extrajera puede estar en Espaá hasta 182 días al año, y si pasa de ahí está obligado a matricularse en España... sin embargo, nuestro litoral está lleno de barcos amarrados casi todo el año y que llevan mucho tiempo sin abandonar las aguas españolas.. y no pasa nada.
El problema viene en cuanto se aplica el concepto de ser utilizado por residente en España o por entidad con establecimiento permanente en este país. En ese caso, debe de iniciarse el procedimiento de matriculación en un plazo no superior a un mes desde la entrada del barco en aguas españolas... ojo, que han llegado a forzar a alguien a abanderar porque se habían negociado contratos de charter desde la casa que el propietario del barco, no residente en España, tenía en nuestro país.. el argumento fue que al hacerse negocios desde esa casa, se consideraba que la empresa propietaria del barco tenía establecimiento permanente en nuestro territorio. Moraleja, que no te pillen los chicos de Hacienda!!!! ![]() ![]() salud!!!! |
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#29
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Gracias anticipadas.
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La calle del Después suele conducir a la plaza del Jamás |
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#30
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Estas seguro de eso? Por lo que estoy mirando, el barco puede estar indefinidamente si el dueño no es residente. El problema viene si el barco esta mas de seis meses "con el bicho dentro", porque entonces este se convierte en residente, y de ahi nace la obligacion de matricular. Al menos eso es lo que yo he entendido siguiendo estos hilos de la taberna. Pero, please, dime si estoy equivocado. ![]() |
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#31
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Sobre este tema continuan habiendo dudas, lo que no es de extrañar.
Se trata la cuestión de si un ciudadano extranjero, comunitario o extracomunitario, propietario de una embarcaión de recreo, puede tener puerto base en España y si necesita abanderarla. Respuesta: Puede optar por dejar su bandera o bien puede abanderar la embarcación en España y no liquidar el impuesto de matrícula, acogiéndose al sistema de matrícula turística. ¿y si es una empresa? Si es una empresa que opera conforme a la legislación española y tiene residencia fiscal en España, debe abanderar si utiliza la embarcación en España (opera através de una SL) Si lo hace a través de un EP (establecimiento Permanente) que a diferencia de una SL no adquiere personalidad jurídica en España, puede mantener su bandera de origen. En cuanto a la liquidación del impuesto de matrícula, en ambos casos y si la embarcación se destina al alquiler, podría acogerse a la exención por esa actividad (siempre que tenga menos de 15 m.) OJO! Puede un ciudadano español residente, utilizar en aguas nacionales, una embarcación de su propiedad, matriculada y abanderada en otro país comunitario o extracomunitario: NOOOOOO. Un CIUDADANO ESPAÑOL NO PUEDE UTILIZAR ESTA EMBARCACIÓN EN AGUAS NACIONALES SIN HABER PAGADO EL IMPUESTO DE MATRÍCULA. Sin embargo , un español y NO residente en España puede disfrutar de su barco en nuestro país sin pagar dicho impuesto, arbolando bandera española, a través del sistema de matríula turística.Siempre el facor determinante es la residencia. Si el barco está en aguas españolas y es usado por un residente español (no hablamos de nacionalidades, hablamos de residencia), se dan los factores determinantes de incidencia del impuesto sobre el sujeto pasivo (como suelen decir ) osease, a apoquinar!Así, y como ejemplo, un ciudadano británico, residente en su país, habitando aquí menos de 183 días y por consiguiente, no adquirindo la residencia fiscal según la ley del IRPF, tiene su barquito en aguas españolas sin pagar impuestos o abanderar nada. Si quiere puede optar por abanderar y acogerse a la exención, luciendo en su popa la enseña roja y gualda. ![]() A lo largo del hilo muchas afirmaciones ya se han realizado, apenas trato de resumir y aclarar un poco, sin saber si lo consigo. ![]() ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) Editado por Jangada en 26-03-2009 a las 19:07. |
| 2 Cofrades agradecieron a Jangada este mensaje: | ||
auryn (26-03-2009), jotaguirre (15-10-2010) | ||
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#32
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Lo dicho, un pozo de sabiduría, si hago algo os mantendré informados, muchas gracias a todos.
Salud y buena mar ![]() ![]() ![]()
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"Haz lo que desees" |
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#33
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Un barco USA, tenga la edad que tenga, para importarlo en España debe pagar el IVA como arancel de importación y luego para matricularlo el famoso impuesto de matriculación.
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#34
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Peeeeero: ¿Del valor que figura en el contrato de compra-venta? ¿Del valor que aparezca en alguna tabla de hacienda? En caso de esta última opción, ¿hay algún lugar donde poder consultar la mencionada tabla? Gracias de nuevo.
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La calle del Después suele conducir a la plaza del Jamás |
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#35
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yo creo que de la tabla de Hacienda. si no existe en hacienda ese modelo, me imagino que lo valorarán por otros conceptos como eslora, material del casco, antigüedad, etc. es decir, seguramente por menos de lo que tu has pagado.
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#36
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Contaré un caso que conozco por haber navegado en ese barco unas 8000 millas, aunque no era el propietario.
Compras una sociedad en Panamá (las hay constituidas y te las venden por 1000$ algunos despachos de abogados de allí) Vendes el barco a esa sociedad (o lo compras a su nombre) y lo abanderas en Panamá lo que te cuesta otros 1000$ En los papeles de barco no aparece ni tu nombre ni la dirección de la sociedad que figura como "dirección privada" Y navegas lo que te de la gana sin ITB ni zonas de navegación, ni IVAS ni matriculación ni gaitas Made In Spain El seguro del barco, en una compañía Española, permitía la navegación por una gran parte del mundo sin ningún problema. En España puedes estar 6 meses + prorroga de 6 meses + prorroga de 6 meses sin problemas. Luego tienes que salir a aguas internacionales para no incurrir en impuestos, lo que te obliga a ir a Marruecos o a cualquier otro puerto fuera de España con justificantes (hay quien dice que el hecho de ir a Ibiza -y justificarlo- desde la Península ya valdría porque has navegado por aguas internacionales) y vuelves a tener otros 18 meses de estancia en España. En Gibraltar creo que es parecido pero no lo conozco. Esto, por ejemplo, vale para cruzar el charco con seguro en regla sin tener que meterte en pagar BLU homologada o Inmarsat, valiendo con el Iridium o una BLU de precio aceptable, además de todas las otras gaitas de zona 1 |
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#37
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La bandera (de España) no la inventaron en el 36, es del siglo XVIII, así que dejémonos de guerras y ¡a navegar! que es lo nuestro. |
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#38
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La primera guerra que se ganó con esa bandera, fue contra Inglaterra en 1763, y nos quedamos con la Louisiana francesa, aunque perdieramos Pensacola y Sacramento, que se recuperó en 1777, tras ayudar a ganar a los americanos su guerra de Independencia, recuperando en 1783 las dos Floridas y Menorca, en poder de los ingleses. Supongo que te refieres a esa guerra, ¿no?. Si en Francia deciden tener su residencia en un barco amarrado en un puerto en territorio nacional francés, son tan civilizados que permiten que residas en el territorio de tu país. Vaya. Cuanto hemos de aprender de Francia.
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![]() ![]() ![]() Desde el navío "El Montañés" |
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#39
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Buenas tarde a todos y espero qu os haya sentado bien la comida del domingo.
Unos cafés para todos y un chupito de ron. Aunque sea un poco repetitivo, el tema de abanderamiento me sigue teniendo en ascuas. El caso es que me interesa un barco francés de muy buen precio, que me quiero traer para España. Os cuento: Barco de 13 metros, Iva pagado, pero del año 80 (osea, sin marcado CE). Aparte de lo largo de los trámites, lo que me más me importa, si alguien lo puede calcular, es una aproximación de COSTE FINAL DE TAL ABANDERAMIENTO. ¿alguien se atreve a aventurar una cifra? Venga... hagan apuestas, señores... Gracias |
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#40
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esto suena bien....me gustaria saber mas porke yo tambien tengo un barco con bandera inglesa por arreglar...me interesaria ponerme en kontakto kon alguien ke me aklare un poko komo podria llegar a navear con el ...tengo poko dinero....velero 8 metros ..tinker boat.
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#41
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Entre todos los comentarios, me ha gustado uno que habla de libertad de movimientos de personas y cosas en toda la UE. Me pregunto: ¿no podríamos denunciar la situación de España en materia naútica en alguna institución comunitaria para desbaratar todas las trabas que pone nuestra legislación y optar por la bandera europea que nos diese la gana?
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#42
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Joé ¿que idioma es este?, que me le traduzca por Dios y por una cerveza que le invito ![]()
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EA4GOV |
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#43
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si el barco esta homologado y con papeles de la comunidad,solo hay que pasarlo por hacienda con la valoracion que dan unas tablas del valor de cada barco y solicitar en capitania el cambio de bandera.
roncito para todos ![]() |
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#44
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y si no esta homologado? gracias por las respueta?
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#45
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Cita:
![]() INSUMISION NAUTICA YA ![]() ![]() ![]() ![]()
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AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!! |
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#46
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¿Pero tu no estabas en Asia?.
![]() Enhorabuena por tu participación en el programa de televisión. Yo no lo veo nunca, pero el otro día lo miré un poquito. Ya nos enteraremos del final. Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#47
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, unas birras de 5 litros para todos Taberero, que cada vez que se nombra las trabas y problemas en la que nuestra administración nos mete, ![]() ![]() , me enciendo. , no será más facil si organizamos una expedición a Marruecos y hablar con Mohamé 6º, para que presione a ZP y cambie pro decretazo todo el absurdo sistema de la nautica de recreo en España ?Como ZP tiene flojo el cinto y delante de Mohamed es de pantalón con caida facil..........Igual es esa la solución ![]() ![]() ![]() INSUMISIÓN NAUTICA YÁ |
| 2 Cofrades agradecieron a duendevelas este mensaje: | ||
Sito Sader (15-10-2010), tatoperez (16-10-2010) | ||
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#48
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OJO! Puede un ciudadano español residente, utilizar en aguas nacionales, una embarcación de su propiedad, matriculada y abanderada en otro país comunitario o extracomunitario:
NOOOOOO. Un CIUDADANO ESPAÑOL NO PUEDE UTILIZAR ESTA EMBARCACIÓN EN AGUAS NACIONALES SIN HABER PAGADO EL IMPUESTO DE MATRÍCULA. Sin embargo , un español y NO residente en España puede disfrutar de su barco en nuestro país sin pagar dicho impuesto, arbolando bandera española, a través del sistema de matríula turística. Gracias por la informacion....pero el tipico ejemplo / Español y residente en España. Se compra un barco con badera de la CE, ingles, Frances.. y lo utiliza en aguas españolas no mas de los 182 dias esos que se dicen.... lo saca a aguas fuera de España, una o dos veces por año, etc. Puede mantener la bandera original ![]() ![]()
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AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!! |
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#49
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Aprovechando que este hilo ha subido, quisiera conocer cómo lo hiciste desde Portugal. Gracias anticipadas.
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#50
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en el caso que no tenga homologacion de la CEE ..........hay que homologarlo.
como se homologa????? contactas con un ingeniero naval que te dice que si es un velero hay que cogerlo desde la punta del mastil y tumbarlo hasta que lleguen al agua las crucetas ,soltarlo de golpe a ver si se adriza o se hunde ,eso para empezar, tu te aco....nas y le dices si no hay otra forma ,que tu quieres mucho a tu barco entonces el te dice que midiendo tu barco,sabiendo lo que pesa y tal,el tiene un programa de ordenador que da todas las respuestas para la homologacion y que eso cuesta........... ![]() pagas y ¡YA ESTA HOMOLOGADO! ![]() a continuacion, tiene una gestoria que te lo hace todo en capitania,vuelves a pagar viene un inspector que hace otro informe te mira que tengas todo lo que necesitas para la zona que quieres navegar,vuelves a pagar y "voila" ya esta.os cuento todo esto por experiencia ![]() roncito para todos ![]() |
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Ver todos los foros en uno |
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