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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#9
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Pues el caso es que me has hecho dudar, asi que me he cogido el Rol de mi barco y lo he revisado.
Lo que encuentro es lo siguiente: Hasta el año 2000 se despachaba casi hasta para hecer gas-oil. Se indicaba el despacho para los limites del patrón y certificados. En el 2000 tengo un despacho que solo especifica " recreo y categoria C " y en el 2005 el último que dice " recreo y zona 4". Estos últimos despachos coinciden con la ITB pues ya no es necesario despachar por periodos de navegación. La licencia de Navegación , que es la que se controla en la ITB, no vinvula al patrón con la embarcación. La conclusión que saco es que el patrón y el barco no van vinculados en cuanto a su despacho, por lo que hay que interpretar la ley tal cual está redactada. Un PER no puede pasar de 12 millas, pero no encuentro problema a que pueda llevar un barco de menos de 12 metros de eslora, despachado en 3 y sin pasar de esas doce millas. Saludos |
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