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Predeterminado Re: Caducidad Extintores

según el RD 1943 la revision sera anual realizada por una empresa autorizada, y cada tres meses una inspeccion o revision visual por una persona responsable de la embarcacion , como el patron, o marinero, en caso de encontrar i,o ver alguna anomalia ,llevar o avisar a la empresa autorizada para su revision.
cada 5 años el reprensado o retimbrado, que consiste en vaciar el extintor y probarlo a una presion de una vez y media superior a la de trabajo normal, volver a cargar y listo.esta se realiza 3 veces en la vida de un extintor ya que a los 20 años (game over) y otro nuevo.

por cierto según la normativa de SOLAS el retimbre es cada tres años , pero siempre depende del criterio del inspector por lo que normalmente se realiza como en tierra cada 5 años.
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