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Predeterminado Re: RIPA, regla 9 y la salida del puerto

La regla 9 del RIPA apartado D dice lo siguiente:


"Los buques no deberán cruzar un paso o canal angosto si al hacerlo estorban el tránsito de otro buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de dicho paso o canal. Este otro buque podrá usar la señal acústica prescrita en la Regla 34 d) si abriga dudas sobre la intención del buque que cruza"

Lo cual interpreto que si en un canal de un puerto sólo cabe una embarcación a la vez y existen dos embarcaciones, una que está dentro (la que sale al mar) y la otra está fuera, entiendo que ésta última evitará estorbar el tránsito de la embarcación que sale.

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