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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#5
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Leyendo más abajo: CAPÍTULO III. BUCEO DEPORTIVO-RECREATIVO. Artículo 24. Sobre la práctica del buceo deportivo-recreativo. 1. Todo practicante de una de las modalidades de actividades subacuáticas, deberá encontrarse en posesión de un Seguro de accidentes y de responsabilidad civil, que pueda cubrir cualquier tipo de incidente que pueda producirse durante el desarrollo de las mismas.En el caso de la práctica del buceo científico, el seguro de accidentes y de responsabilidad civil, tanto del equipo científico como del personal auxiliar, deberá cubrir, además, operaciones de rescate hasta un valor de quince millones (15.000.000) de pesetas, o noventa mil ciento cincuenta y un (90.151 euros). 2. En las realización de operaciones de buceo, se evitará planear las inmersiones al límite de las tablas de descompresión, dándole al buceador un tiempo o profundidad de seguridad, sobre el límite de las mismas. Los programas de enseñanza para la obtención de los distintos títulos, deberán incluir explicaciones y manejo de las tablas de descompresión establecidas en estas normas. 3. En la práctica del buceo deportivo-recreativo, las tablas de descompresión incluidas en el anexo III podrán ser sustituidas por un descompresímetro digital debidamente aprobado. 4. Cuando por cuestiones excepcionales se justifique el riesgo de una inmersión en solitario, el buceador irá siempre unido a la superficie por un cabo de seguridad. 5. En las inmersiones previstas a más de 40 metros de profundidad, es aconsejable la utilización de equipos de comunicación con superficie. 6. En el transporte de las botellas de buceo deberá procurarse que las mismas sean siempre fijadas sujetándolas por la grifería y el cuerpo de los cilindros, no por los atalajes, para evitar su rotura y posible caída. 7. Los compresores accionados por motores de explosión, sólo deberán hacerse funcionar en espacios exteriores, colocando la toma de aspiración a unos dos metros del nivel del suelo y a barlovento del escape del motor del compresor. 8. Los límites de profundidad para operaciones de buceo con aire quedan determinados por las siguientes cotas a nivel del mar:
10. La responsabilidad de la preparación y planeamiento de una operación de buceo, recaerá siempre sobre el buceador de mayor rango. Del mismo modo, todo el personal que participe en la misma, deberá estar enterado del programa que se va a llevar a cabo. 11. Se tomarán precauciones cuando se hagan inmersiones en fondos de fango, para evitar la pérdida de visibilidad o el enterramiento del buceador o de su equipo. 12. Se preverán métodos de tratamiento y medidas a adoptar en caso de accidente causado por la vida marina, tóxica o agresiva, cuando se hagan inmersiones en aguas con alta concentración de vida marina peligrosa. 13. Se dispondrá de una embarcación en superficie para ayuda y auxilio de los buceadores. Siempre que sea posible, se dispondrá en ella de una pareja de seguridad, lista para hacer inmersión. 14. Toda embarcación que participe en operaciones de buceo, deberá izar la bandera ALFA del Código Internacional de Señales y, a ser posible, balizará con la misma señal DOS puntos de la zona de inmersión. 15. Se exigirá a los centros de alquiler de material y a los buceadores la responsabilidad y puesta a punto del mismo. 16. La unidad mínima en el agua para efectuar inmersiones con equipos autónomos será una pareja de buceadores y que deberán estar sometidos a las siguientes restricciones:
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