Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate
Le quitas la bandera a tu barco y haces como que tampoco lo es.
|
Aprovecho tu comentario (que entiendo que era jocoso) para plantear una cuestión.
Supongamos que doy de baja mi barco en capitanía, lo matriculo en el registro belga (que no requiere la residencia del armador) y me lo llevo al puerto de Marsella, por ejemplo. Entonces estoy sujeto a la legislación belga. Como en Bélgica no hay obligación de tener título, no tengo ni que convalidar el mío. Y como tengo entendido que en Bélgica tampoco hay zonas de navegación ni nada parecido, el barco siempre está legal navegue por donde navegue, incluso cruzando el Atlántico con mi título de patrón de yate. Y lo mismo con los equipos de seguridad: podré llevar los que a mi me parezcan prudentes (siempre que cumplan unos mínimos que no sé si impone la legislación belga, que me preocupan poco porque seguro que los que me autoimponga yo serán superiores),
Yo entiendo, por la redacción de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales que mi situación es perfectamente legal, siempre que evite acercarme a menos de 12 millas de la costa catalana o balear; o, si cruzo el estrecho, pase por la zona sur (que supongo serán aguas marroquíes); etc.
Y supongo que si, por ejemplo, me viene la GC cruzando entre Mallorca e Ibiza, a más de 12 millas de ambas, no pueden decirme nada (salvo, claro está, los casos de tráfico de drogas, personas, etc., que no vienen a cuento).
¿Qué opinas?
